Mutilación Genital en el Extranjero: Jurisdicción Española y Principio de Justicia Universal

CASO 3: Mutilación Genital en Gambia. Jurisdicción Española

El 17 de marzo de 2014, Mamadou y Nyuma, residentes en España desde 2011 y de nacionalidad gambiana, sometieron a su hija menor de un año, también de nacionalidad gambiana, a una ablación de clítoris. Este acto, tipificado como delito en España según el art. 149.2 del Código Penal, se llevó a cabo en Gambia, país donde esta práctica se considera tradicional. La mutilación se realizó en casa de unos familiares durante un viaje de los padres, quienes regresaron a España con su hija el 14 de abril de 2014. La mutilación fue detectada por un pediatra durante una revisión rutinaria el 15 de septiembre de 2014, quien inmediatamente lo notificó a las autoridades. ¿Podrían estos hechos ser juzgados en España? Véase: Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

1. Cuestión Jurídicamente Relevante

Este caso plantea la posible aplicación del principio de Justicia Universal.

2. Teoría Relevante

El principio de Justicia Universal permitiría, en teoría, condenar crímenes internacionales cometidos fuera del territorio nacional, independientemente del lugar de comisión y la nacionalidad del autor o la víctima. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su redacción original, no establecía más restricciones que las derivadas del principio de legalidad: debía tratarse de los delitos enumerados en el art. 23.4. Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, reformó la configuración de este principio, condicionando su aplicación a la existencia de alguno de los siguientes puntos de conexión con el interés nacional: que el presunto responsable se encuentre en España o que alguna de las víctimas tenga nacionalidad española.

3. Aplicación de la Teoría al Caso

En este caso, nos encontramos ante una mutilación genital realizada a una menor fuera del territorio español, descubierta posteriormente por un pediatra en España. El principio de Justicia Universal podría aplicarse debido a que, si bien el hecho se cometió fuera de las fronteras españolas, los presuntos responsables (padres de la menor) se encuentran en territorio español. Por tanto, podrían ser juzgados en España.

Conclusión

Los padres de la menor podrían ser condenados según el art. 149.2 del Código Penal, que establece:

  1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la muerte, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  2. El que causara a otro la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Asimismo, cabe destacar que este acto vulnera el art. 10.1 de la Constitución Española: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.»

4. Fuentes Legales, Doctrinales y Jurisprudenciales

  • Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
  • Derecho Penal: Introducción teórica jurídica del delito.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Código Penal y Ley Penal del Menor.
  • Constitución Española.