Nacionalidad en Guatemala: Requisitos, Trámites y Causas de Pérdida
Nacionalidad en Guatemala: Aspectos Jurídicos y Administrativos
La nacionalidad es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implica derechos y deberes recíprocos.
Efectos de la Nacionalidad Guatemalteca
- Otorga derechos políticos.
- Impone deberes militares.
- Capacita para ciertas funciones públicas.
- Da derecho a un pasaporte.
- Da derecho a invocar en ciertos casos la protección diplomática.
- Posibilita la repatriación.
- Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas de interés nacional por razones de seguridad.
- Derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo sea reservado a nacionales de un Estado.
- Permite la práctica de ciertas profesiones liberales que conllevan el depósito de la fe pública del Estado, por ejemplo, el notariado.
- Permite obtener ciertas concesiones estatales.
Naturalización en Guatemala
Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución.
Órgano competente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Trámite para Solicitantes que Residen en el Extranjero (Aplicable a la Naturalización Concesiva)
- Los guatemaltecos residentes en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la embajada o consulados guatemaltecos.
- Pueden actuar por mandatario guatemalteco, otorgando mandato especial con representación, quien los representará excepto en lo relativo a la opción misma, el juramento de fidelidad y renuncia a la nacionalidad extranjera.
- Contenido de la solicitud:
- a) Designación del funcionario.
- b) Generales del solicitante.
- c) Lugar para recibir notificaciones.
- d) Cita de leyes.
- e) Lugar y fecha.
- f) Ratificación, excepto cuando se trate de recuperar la nacionalidad o que ésta corresponda de pleno derecho.
- El funcionario recibe:
- a) Solicitud.
- b) Pruebas.
- c) La opción.
- d) El juramento.
- e) La renuncia de nacionalidad extranjera.
- f) Audiencia al Ministerio Público y remite al ministerio el expediente para resolución final.
Trámite para Solicitantes que Residen en Guatemala (Aplicable a la Naturalización Concesiva)
- Contenido de la solicitud:
- a) Designación del funcionario a quien se dirige.
- b) Generales del solicitante.
- c) Dirección para recibir notificaciones.
- d) Dirección de la residencia del solicitante.
- e) Cita de leyes (incisos del artículo 33 del Decreto 1613 y 146 CPRG).
- f) Lugar y fecha.
- Documentos requeridos:
- a) Certificado de extranjero residente.
- b) Certificado de extranjero domiciliado.
- c) Certificado de movimiento migratorio.
- d) Certificado de antecedentes penales.
- e) Certificado de antecedentes policiacos.
- f) Certificado de nacionalidad.
- g) Acreditar solvencia económica.
- h) Recibo de pago de impuesto de extranjería.
- i) Pasaporte original.
- j) Boleto de ornato.
- k) Proponer dos testigos.
- l) Certificación de identificación de nombres, si hubiere necesidad.
- Al resolver, la Gobernación Departamental ordena que se ratifique la solicitud por parte del interesado, manda oír a los testigos propuestos, ordena las publicaciones de ley en el término de 30 días hábiles, pide informe a la Policía Nacional Civil, la que investiga al solicitante sobre su conducta, medios de vida, su comportamiento en Guatemala, nombra la terna examinadora, que evaluará los conocimientos cívicos, históricos, gramaticales y lingüísticos del solicitante. Cumplido lo anterior, se traslada el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores para tomar el juramento, conceder la nacionalidad y emitir el respectivo certificado de nacionalidad.
Clases de Naturalización
- Concesiva: Se lleva a cabo sobre la base del artículo 146 de la CPRG y los artículos 32-38 y 51-60 de la Ley de Nacionalidad.
- La solicitud se presenta ante los gobernadores departamentales y se sustancia allí el procedimiento.
- Las fuentes de la naturalización concesiva son el domicilio aunado a cualquiera de lo siguiente: residencia de 5 años sin ausencia continua mayor a 6 meses o periodos menores que sumen un año o más; residencia periódica que sume 10 años o más; residencia de por lo menos 2 años sin ausencia de más de un mes y que además la persona haya prestado servicios importantes a Guatemala o hubiere contribuido al desarrollo económico, social o cultural de Guatemala a juicio del Ejecutivo.
- Declaratoria: Se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 144 y/o 145 de la CPRG y artículos 40 al 60 de la Ley de Nacionalidad.
- Fuente: la doctrina del ius sanguinis combinada con la doctrina del ius soli.
Pérdida de la Nacionalidad Guatemalteca
Según el artículo 53 de la Ley de Nacionalidad, la nacionalidad guatemalteca se pierde en los siguientes casos, excepto cuando se trate de:
- Naturalización por matrimonio.
- Disposiciones de un tratado vigente.
- Servicios a la República.
- Causas de fuerza mayor.
- Autorización especial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Revocatoria de la Nacionalidad Guatemalteca
Artículos 56-60 de la Ley de Nacionalidad:
- Actividades contra el orden interior o exterior del Estado, orden público, instituciones sociales.
- Invocar soberanía extranjera frente a Guatemala.
- Negativa injustificada a servir o defender a Guatemala, o incumplimiento sistemático de las obligaciones ciudadanas.
- Ocultación de antecedentes graves.
- En el caso de nacionalidad adquirida por matrimonio, cuando se declare judicialmente la nulidad o insubsistencia del vínculo si el cónyuge naturalizado actuó de mala fe al contraer matrimonio o si a la fecha de solicitar la naturalización existía ya la demanda de divorcio y el cónyuge naturalizado hubiere dado lugar a la causal.
- Por fraude.
- Si los obligados no hacen la manifestación correspondiente dentro del término legal. Contra la resolución de revocatoria caben los recursos de nulidad legales pertinentes.
Prueba de la nacionalidad guatemalteca: Certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 3 meses anteriores a la fecha en que se pretende probar.