Naturaleza, caracteres y efectos de la ley: Un análisis jurídico

Naturaleza y caracteres de la ley

.- Explique naturaleza y caracteres de la ley

R: La ley es una fuente formal del derecho por la cual el Poder Legislativo, unido al Poder Ejecutivo, produce normas jurídicas abstractas, generales y de validez comúnmente indefinida conforme a la Constitución, ateniéndose a límites en el contenido de la ley. El proceso de formación de la ley consta de las siguientes fases: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

Naturaleza de la ley: La ley es una norma jurídica que produce derechos y obligaciones a quienes se dirige. No confundir con otras expresiones que utilizan la palabra “ley” porque las mismas indican la idea del efecto recién indicado, derecho y obligaciones, pero no tienen el procedimiento de la ley.

Caracteres

  1. Generalidad: La ley tiene normas para todas las personas o un grupo de personas que pueden ser reguladas por encontrarse en la misma situación.
  2. Abstracción: La ley se elabora considerando a la totalidad de las personas sin considerar determinados problemas de determinadas personas.
  3. Todas las características de las normas jurídicas.

El efecto de la ley

Explique “El efecto” de la ley

R: Las leyes poseen “eficacia”, una vez aprobadas se requiere saber qué efectos producen, dónde y a quiénes. El efecto: Según lo expresado más arriba, las leyes generan regulaciones que reconocen o crean derechos y obligaciones, los cuales generan prestaciones a cumplir.

La eficacia de la ley

Explique “La eficacia” Por eficacia podemos entender la aplicación permanente de la norma jurídica ley a las personas que caen en el “supuesto de hecho” antecedente” o “esquema de explicitación conceptual”. La eficacia a su vez tiene 3 subdivisiones: Tiempo, Espacio y personas.

Distinción entre lo público y lo privado en el Derecho

§Fundamento ¿Cuál es el fundamento de lo público y lo privado en el Derecho?

§a.- Teoría dualista del “interés”. El Derecho público regula el interés “general” y “común”, por ejemplo, nuestros “impuestos”. El Derecho privado regula el interés de los individuos “como particulares” (Squella, 2011).

Teoría dualista de los “sujetos” y sus “relaciones”. El Derecho público regula a sujetos de Derecho privado o público en sus relaciones con el Estado, entre gobernantes y gobernados. El Derecho privado regula las relaciones entre particulares.

15 – ¿Qué son las normas?

R: Las normas son prescripciones de conducta, es decir, nos dicen cómo ejecutar un acto. Podemos o no ejecutarlo de la manera indicada por la norma. Si no lo hacemos podemos causar o causarnos una desventaja, daño, dolor. Es decir, somos libres o no de ejecutar un acto.

16.- ¿Por qué estudiamos las normas?

R: Constituyen el núcleo del actuar humano y en el Derecho es el núcleo del actuar del Derecho, ordenar el actuar humano.

17.- ¿Cuál es la esencia de toda norma?

R: La esencia es una “modalidad deóntica” (Prieto-Sanchis, 2005), es decir, una de las formas en que se ordena a la conducta humana: órdenes de (no) hacer, permisos de (no) hacer. Sin embargo, la orden para uno puede ser la prohibición para otro/a.

explique la distinción entro lo público y los privado en el derecho

R: Público y Privado es una distinción relevante en el Derecho. Se señala que hay normas jurídicas de Derecho público y normas jurídicas de Derecho privado.

Se indica que el Derecho público se regula por la norma, sólo lo permitido por la ley es posible de ejecutar y el Derecho privado es posible ejecutar lo que NO está Prohibido. El Derecho público regula todo lo que es útil a todos/as y el Derecho privado lo que es útil a cada uno/a.


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  • La prestación es el objeto de la relación o vínculo jurídico, es lo que se debe a otra persona y lo que se puede exigir de otra persona, ni más, ni menos.
  • La prestación puede generar tres tipos de actos:
    • a.- Dar: Transferir un derecho Real.
    • b.- Hacer: Ejecución de un acto.
    • c.- No hacer: La omisión de la ejecución de un acto.
  • Las prestaciones recaen sobre ciertos objetos, a su vez, que normalmente confundimos como “objetos físicos”.
  • Es necesario aclarar que todas las prestaciones son de carácter intelectual, algunas recaen en objetos inmateriales (carecen de un ser real y no pueden ser percibidas por los sentidos) y objetos materiales (tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos).

Características del Ordenamiento jurídico

43 características del Ordenamiento jurídico

R:

  1. Es una creación intelectual de Seres humanos (igual que las normas jurídicas).
  2. Se compone principalmente de “normas jurídicas”.
  3. Tiene todas las características de las “normas jurídicas”.
  4. Busca ordenar y mejorar las normas jurídicas.
  5. Puede integrar conceptos de otras.
  6. Se confunde con el Estado.

Fuentes del Derecho

cuáles son y explique las Fuentes del Derecho

todas generan derechos y/o obligaciones.

§a.- La Constitución/Tratados Internacionales

§b.- Leyes (Acto jurídico del Poder legislativo)

§c.- Reglamentos (Acto jurídico de la Administración Pública)

§d.- Decretos, Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Leyes (Acto jurídico de la Administración Pública)

§g.- Sentencias (Acto jurídico del Poder Judicial)

§h.- Actos jurídico de los particulares

§i.-Costumbre

Funcionalidad del Ordenamiento Jurídico

§La funcionalidad (en el Derecho)

§Desde el punto de vista de la función, es decir, desde el punto de vista de cómo actúan en el Derecho (ya que hablamos de órdenes o sistemas jurídico normativos ahora) podemos distinguir:

§a.- Ordenamientos normativos internacional y nacionales

§En este caso las normas jurídicas internacionales reconocidas y vigentes por cada Estado se aplican en su territorio.

§b.- Ordenamientos normativos nacionales federales y estaduales

§En este caso las normas jurídicas estatales federales tienen primacía y se aplican a nivel nacional.

§c.- Ordenamientos normativos estaduales entre ellos.

El Ordenamiento Jurídico: Concepto e Importancia

39 explique “El Ordenamiento Jurídico. Concepto e Importancia”

R: “Ordenamiento Jurídico” es el conjunto “unitario de normas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado” (Squella, 2011).

Teoría del Ordenamiento Jurídico tradicional en un orden válido y jerárquico

40 explique “Teoría del Ordenamiento Jurídico tradicional en un orden válido y jerárquico”

R: normas jurídicas son válidas, entonces existen y generan obligaciones. Lo anterior, si se conforman con la norma jurídica superior con un marco formal y material, estando en un lugar donde se ubican las normas jurídicas en un sistema escalonado con preponderancia del Estado, pero dejando posibilidades de actuar a las personas.

Clases de Ordenamiento Jurídico

clases de Ordenamiento Jurídico

R:

  1. Estático. La norma fundante del ordenamiento es indiscutiblemente evidente validando las normas son por su contenido (la moral).
  2. Dinámico. Las normas jurídicas son preferentemente válidas por su origen sometido al contenido de una norma superior del mismo (Derecho (Kelsen, 1978, Squella 2011).