Normas con Valor de Ley del Poder Ejecutivo: Decretos-Ley y Decretos Legislativos en España
El Poder Ejecutivo y las Normas con Valor de Ley
El poder ejecutivo tiene la facultad de aprobar normas con valor de ley (Decreto-Ley y Decreto Legislativo). Estas son aprobadas por el Gobierno de España o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Decretos-Ley Estatales
Los Decretos-Ley son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede aprobar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Estas pueden modificar o derogar leyes y otras normas con valor de ley.
Condiciones para su Aprobación:
- Debe existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
- No debe ser posible esperar la tramitación parlamentaria ordinaria en las Cortes Generales (CC. GG.).
Límites Materiales (Art. 86 CE/78):
El Gobierno no puede aprobar Decretos-Ley que afecten a las siguientes materias:
- El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española.
- El régimen de las Comunidades Autónomas.
- El derecho electoral general.
Controles de los Decretos-Ley Estatales:
Los Decretos-Ley deben pasar por una serie de controles para asegurar la legalidad de la actuación del Gobierno:
- Revisión Parlamentaria: El Congreso de los Diputados debe someter el texto del Decreto-Ley a debate y votación dentro de los 30 días siguientes a su promulgación. Tras el debate, se puede adoptar una de las siguientes decisiones:
- Convalidación: Se le da el visto bueno. Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), deja de ser provisional y se convierte en una norma definitiva.
- Derogación: No se le da el visto bueno, generalmente porque se considera que el Gobierno se ha excedido en sus competencias. Se publica en el BOE y no se aplica.
- Caducidad: Pierde sus efectos después de 30 días si no ha sido convalidado, derogado o tramitado como proyecto de ley.
- Control del Tribunal Constitucional (TC): También pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso se puede presentar exponiendo que el Decreto-Ley excede los límites previstos en la Constitución.
Decretos-Ley de las Comunidades Autónomas
Aunque no son «reales» Decretos-Ley en el sentido estricto de la Constitución Española, desde la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007, se pueden aprobar Decretos-Ley según lo establecido en el Art. 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EA/2007).
Condiciones para su Aprobación en CC. AA.:
- Debe ser un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que deba ser regulado por ley.
Límites Materiales (Art. 110 EA/2007):
Las materias que no pueden ser reguladas por Decreto-Ley en Andalucía son:
- Los derechos establecidos en el Estatuto.
- El régimen electoral.
- Las instituciones de la Junta de Andalucía.
- La aprobación de los presupuestos de la Comunidad.
Controles de los Decretos-Ley Autonómicos:
Los controles aplicables a los Decretos-Ley autonómicos son los mismos que los establecidos para los Decretos-Ley estatales.
Decretos Legislativos
Los Decretos Legislativos son también normas del poder ejecutivo con valor de ley, que implican una colaboración entre el Parlamento y el Gobierno. Se elaboran sobre la base de una previa ley de delegación del Parlamento al Gobierno.
Suelen aprobarse en materias que exigen una legislación compleja (como puede ser la Seguridad Social), ya que requieren medios técnicos y de estudio de los que el Gobierno dispone y de los que, en ocasiones, carece el Parlamento. Son, por tanto, leyes aprobadas por el Gobierno que recibe una autorización expresa del Parlamento.
Pueden ser aprobados por el Gobierno de la Nación (Reales Decretos Legislativos) y por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (Decretos Legislativos autonómicos).
Tipos de Decretos Legislativos:
Existen dos tipos principales de Decretos Legislativos, que se expresan en dos binomios:
- Ley de Bases → Texto Articulado: En este caso, el Parlamento fija los principios de la nueva regulación de una materia a través de una Ley de Bases (en lugar de artículos detallados). Estos principios son desarrollados por el ejecutivo en un Texto Articulado, destinado a ser aprobado por el propio Gobierno.
- Ley de Cláusulas Generales de Refundición → Texto Refundido: En esta modalidad, diversas leyes dispersas se consolidan en un único cuerpo legal. Este Texto Refundido, una vez aprobado y publicado, deroga todas las normas que refunde. Su objetivo es simplificar y clarificar la legislación existente, aunque a veces puede generar discrepancias sobre si se trata de una reescritura o una mera compilación. El texto original de las leyes que se modifican queda derogado, permaneciendo en vigor únicamente el texto refundido.
Límites de la Delegación Legislativa:
Los artículos 82 y 83 de la Constitución Española (CE/78) y el artículo 109 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EA/2007) establecen los siguientes límites para la delegación legislativa:
- La delegación del Parlamento la recibirá el Gobierno (o el Consejo de Gobierno de la CC. AA. correspondiente).
- La delegación debe ser expresa y para una materia concreta y específica.
- Debe tramitarse en un plazo determinado; si no se cumple, caduca.
- El Gobierno, para la aprobación y elaboración del Decreto Legislativo, debe seguir el procedimiento establecido para su aprobación.
Límites Materiales de la Delegación:
La delegación puede comprender cualquier materia que el Parlamento permita, salvo:
- Reales Decretos Legislativos aprobados por el Gobierno de la Nación: No podrán regular materias reservadas a Ley Orgánica.
- Decretos Legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: (No se especifica un límite material adicional aquí, se asume que se refiere a los límites generales de la delegación y las competencias autonómicas).
Efectos de la Delegación:
- Una vez cumplida la ley de delegación, el Decreto Legislativo posee valor de ley, siempre que cumpla con los límites establecidos.
- Una vez aprobado, la ley de delegación se agota; el Gobierno no puede hacer uso de ella nuevamente para la misma materia.
Control de los Decretos Legislativos:
Existen cuatro técnicas para evitar el exceso en la elaboración de Decretos Legislativos:
- Dictamen del Consejo de Estado (o Consejo Consultivo autonómico): Sin este dictamen, el Gobierno no puede aprobar el Decreto Legislativo. Este dictamen es el único control de los mencionados que es obligatorio.
- Ratificación Parlamentaria (Art. 82.6 CE): Control posterior por parte del Parlamento.
- Fiscalización por el Tribunal Contencioso-Administrativo: Control de legalidad ordinaria.
- Fiscalización por el Tribunal Constitucional (TC): Control de constitucionalidad.