Normas de Calidad Ambiental y de Emisión: Conceptos, Diferencias y Marco Legal en Chile
Definición de NCA y NE y sus principales características
Las Normas de Calidad Ambiental (NCA) y las Normas de Emisión (NE) son instrumentos de gestión ambiental fundamentales en la legislación chilena. A continuación, se detallan sus conceptos y diferencias:
Normas de Calidad Ambiental (NCA)
Concepto: Son aquellas normas o reglas que fijan parámetros o niveles de contaminación que permiten determinar si hay un riesgo para la vida o salud de las personas o para la conservación del medio ambiente.
Normas de Emisión (NE)
Concepto: Según el artículo 2 letra O de la Ley 19.300, son las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Son estándares, parámetros o reglas que fijan límites objetivos en la medición de contaminantes (artículo 2 letra D), los que determinan la existencia o no de contaminación (artículo 2 letra C), de modo que los titulares de proyectos o cualquier persona conozcan de antemano los límites a cumplir. Fijan niveles de contaminación “tolerables” dado que el artículo 19 N° 8 no garantiza un medio ambiente libre de “toda” contaminación.
Utilidad de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión
- A. Fijan los niveles o límites que determinan la presencia o ausencia de contaminantes y determinan la existencia de un medio ambiente libre de contaminación (artículo 2 letra M).
- B. Aportan criterios objetivos para evaluar el impacto ambiental de un proyecto o actividad (artículo 11 letras A y B).
- C. Determinan cuándo proceder a declarar una zona geográfica como latente o saturada y el correspondiente plan de prevención o descontaminación.
- D. Su infracción permite presumir legalmente la responsabilidad por daño ambiental (artículo 52).
Semejanzas entre NCA y NE
- A. Ambas son estándares o reglas.
- B. Tanto unas como otras nacen de un procedimiento de generación reglamentado (DS 93/1996).
Diferencias entre NCA y NE
- Normas de Calidad Ambiental: Están pensadas en relación con el cuerpo receptor (ser humano o medio ambiente, considerando su capacidad de carga o resiliencia). Son normas de inmisión.
- Normas de Emisión: Dicen relación con el cuerpo emisor. Su medición se efectúa en el efluente mismo.
Introducción al Derecho
1. Definición de Ley, Constitución Política, DFL y DS
Ley
Una norma jurídica que emana de una autoridad competente de acuerdo con los procesos regulados por la Constitución.
Características de la ley:
- Norma jurídica.
- General y abstracta.
- Permanente en el tiempo y en el espacio.
- Obligatoria y sancionada por la fuerza.
- Emana de una autoridad pública.
Constitución Política
Norma fundamental en el ordenamiento político del país. Se hace cargo del Estado, de la forma de gobierno, da las atribuciones y límites que tienen los poderes públicos y las garantías que tienen los habitantes de la república. Genera el Estado de Derecho, donde el Estado y los particulares se someten al derecho y deben actuar en conformidad.
La Constitución Política:
- Ley fundamental de la República.
- Garantías constitucionales.
- Formas de organización del Estado.
- Principio de supremacía constitucional.
La Constitución Política es la norma de mayor jerarquía, por lo que ninguna ley o reglamento puede contradecirla. Esto se llama supremacía material o formal. Puede ser modificada por una ley de reforma que requiere 3/5 de los diputados o senadores en ejercicio.
Decreto con Fuerza de Ley (DFL)
- Decretos dictados por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, previa delegación o autorización conferida por el Congreso.
- Existen algunas materias que no pueden ser objeto de DFL.
- Valor: igual rango que una ley.
- Expedida por el Ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una autorización que ha conferido el órgano legislativo.
- Obligatoria.
- General.
Decreto Supremo (DS)
Orden escrita emanada de una autoridad administrativa, cumpliendo con los demás requisitos legales. Decreto que emana del Presidente de la República, ministros, etc.
3. Principios del Derecho Ambiental
- Preventivo: La mayoría de estos principios provienen de tratados internacionales. También es una característica del derecho ambiental, debido a que los daños al medio ambiente pueden ser irreparables. Por eso, la norma debe intentar evitar nuevos daños al medio ambiente anticipándose. Institución básica: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
- Precautorio.
- Principio participativo.
Derecho Ambiental
2. Definición legal, análisis y opinión personal
El medio ambiente es un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica y sociocultural, y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Análisis de la definición:
- Sistema Global: No es un microsistema, sino un gran sistema donde existen elementos naturales, es decir, que no se deben a la intervención del hombre, y elementos artificiales, los que sí son a causa de la intervención del hombre. También existen los elementos socioculturales, que son manifestaciones abstractas de los individuos.
- Sistemas interconectados: Todos los sistemas están conectados entre sí.
- Constante modificación: El sistema se encuentra en constante modificación; existe un dinamismo no solo por causa del hombre, sino también de forma natural.
- Rige y condiciona la existencia de la vida: Separa el sistema medio ambiente de otros sistemas globales, pues no hay otro que tenga relación con la existencia y desarrollo de la vida y sus múltiples manifestaciones.