Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Obligaciones y Requisitos

NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal: Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo

1. Objetivo

Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

2. Campo de aplicación

Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.

5. Obligaciones del patrón

  • 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • 5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
  • 5.3 Determinar el equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal

  • 6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
  • 6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo con la capacitación que recibieron para tal efecto.
  • 6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
  • 6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo protejan, a fin de que se le proporcione mantenimiento o se le reemplace.

NOM-025-STPS-2008, Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo

1. Objetivo

Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

5. Obligaciones del patrón

  • 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • 5.2 Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7.
  • 5.3 Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 8.
  • 5.4 Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades or puestos de trabajo que cumpla con los apartados 5.2 y 10.4 de la presente Norma, y conservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.
  • 5.9 Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.

6. Obligaciones de los trabajadores

  • 6.1 Informar al patrón sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminación en su área o puesto de trabajo.
  • 6.2 Utilizar los sistemas de iluminación de acuerdo con las instrucciones del patrón.
  • 6.3 Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas por el patrón.
  • 6.4 Someterse a los exámenes de la vista que indique el patrón.

NOM-024-STPS-2001, Vibraciones: Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo

1. Objetivo

Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

5. Obligaciones del patrón

  • 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • 5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.
  • 5.3 Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.
  • 5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Capítulo 8.
  • 5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.

6. Obligaciones del POE (Personal Ocupacionalmente Expuesto)

Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo correspondiente.

NOM-015-STPS-2001, Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas: Seguridad e Higiene

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

6. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

  • 6.1 Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento, evaluación y control que se requieran.
  • 6.2 Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón.
  • 6.3 Someterse a los exámenes médicos para valorar los riesgos a su salud con motivo de la exposición a condiciones térmicas extremas, y proporcionar verazmente la información que le solicite el médico que realice dicho examen.
  • 6.4 En caso de tener síntomas de aumento o decremento de su temperatura corporal, debe notificarlo al patrón.

7. Reconocimiento, evaluación y control

7.1 Reconocimiento

  • 7.1.1 Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.
  • 7.1.2 Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.
  • 7.1.3 Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.
  • 7.1.4 Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.