Normas y leyes: Diferencias, características y funciones en el sistema jurídico

Normas y Leyes en el Sistema Jurídico

Naturaleza de las Reglas Jurídicas

En líneas generales, los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Constituyen un tipo de regla jurídica.

Reglas Jurídicas: Naturaleza y Concepto

Como toda norma, la regla pretende prescribir las conductas que estima convenientes para el buen funcionamiento de la vida colectiva.

Inicialmente, podemos definirlas como una concreción de las indicaciones contenidas en los principios y estos, a su vez, una concreción de los valores.

Características Diferenciadoras de las Reglas

  • Secundarias con respecto a los principios: Parten de las razones para la acción que nos aportan estos.
  • Generales: Prescriben los modelos de conducta de una manera más concreta y completa.
  • Definitivas o concluyentes: Determinan claramente la conducta que se debe realizar o evitar.
  • No admiten gradación.
  • Normas cerradas: Determinan claramente el supuesto fáctico.
  • Determinan necesariamente la decisión: Señalan de una manera diáfana qué consecuencias tiene una acción determinada.
  • No tienen una dimensión de peso: Cuando hay colisión entre dos reglas, se opta por una de ellas, que es la aplicable, y se invalida la otra.

Función de las Reglas

Las reglas, dentro de un sistema jurídico, van dirigidas a los particulares. Para ello, cuentan con tres mecanismos:

  1. Imponen obligaciones positivas o negativas a los sujetos.
  2. Garantizan que nadie vaya a interferir en la consecución del propio interés.
  3. Dan la posibilidad de que los individuos aumenten o disminuyan los dos mecanismos anteriores.

Las normas pueden tener también la función de promocionar intereses sociales. En este caso, y cuando no son suficientes las reglas, necesitamos acudir a las directrices (principios en sentido amplio).

Finalmente, los ordenamientos se ven obligados a utilizar principios (en sentido estricto) que integran ciertos valores considerados como razones superiores a cualquier interés.

También se ha mantenido que la existencia de reglas evita la arbitrariedad judicial y promueve la seguridad jurídica, pues el ideal de aplicación de este tipo de normas ha sido la subsunción silogística (Prieto Sanchís): se parte de una premisa mayor (supuesto contemplado en la norma), se continúa por la premisa menor (la conducta enjuiciada) y se llega a la conclusión (consecuencia jurídica).

Debido a la visión extremadamente reguladora (prescripción de las conductas a través de reglas) que ha predominado en el Derecho, se ha denominado a las reglas como normas en sentido estricto, de ahí que muchas veces se haga referencia a este tipo normativo denominándolo indistintamente como regla o como norma sin más. A modo de conclusión, podemos mantener que el término norma puede emplearse en dos sentidos:

  1. Sentido amplio: Conjunto de principios y reglas que componen un ordenamiento concreto, guiando y determinando las conductas reguladas por ese sistema jurídico.
  2. Sentido estricto: Para referirse exclusivamente a las reglas.

Concepto de Ley

Debido a la visión extremadamente reguladora que ha predominado en el Derecho, se ha denominado a las reglas como normas en sentido estricto, de ahí que se haya hecho referencia a este tipo normativo indistintamente como regla o como norma. No es extraño encontrarnos con la identificación de ambos términos. Recogiendo esta postura identificadora, hemos mantenido que el concepto norma puede emplearse en un sentido amplio (conjunto de principios o reglas) y en un sentido estricto (conjunto de reglas).

Podemos diferenciar tres niveles en la concepción de la ley:

  1. Nivel más amplio: La ley aparece como cualquier norma jurídica.
  2. Nivel de mayor concreción: Se la concibe como norma jurídica escrita emanada de alguna institución competente para ello (leyes dictadas por el Parlamento, emanadas del gobierno, ministerios y cualquier otro organismo público).
  3. Nivel más estricto: La ley es la norma jurídica escrita emanada del poder legislativo (normas emitidas por el Parlamento).

La Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

Dentro del ordenamiento jurídico español, se cita a la ley como la principal fuente del Derecho, por delante de la costumbre. Al estudiar la manera de entender la ley dentro del sistema jurídico, surgen dos teorías:

  • Monismo parlamentario: Mantiene que la ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, responde a la fórmula: ley = constitución. La ley puede ocuparse de cualquier materia y no existen zonas no reservadas a su regulación. Es extraño el uso del término ley de una manera tan restrictiva, salvo que se hable de la ley fundamental.
  • Dualismo germánico: Establece una diferencia entre ley formal y ley material. La ley en sentido formal se da cuando es un acto del poder legislativo (normas que emanan del Parlamento). En sentido material, se refiere a toda norma que contenga una regla jurídica, independientemente de la forma que adopte (parece que identifica ley con regla).

Una característica común a la mayoría de los sentidos en que utilizamos este término es la de poseer naturaleza de Derecho escrito. Otra nota es su procedencia estatal, al ser el Estado el origen y creador de todas las leyes. También se le ha atribuido generalidad, entendiendo la ley como la norma con vocación de aplicarse al mayor número de sujetos y de casos. También se ha señalado su elaboración a través de un procedimiento concreto. Con todo esto, podemos dar una definición de ley desde los dos ámbitos mencionados (amplio y restringido):

  • Concepto amplio: Toda norma escrita de carácter general procedente del Estado y elaborada a través de un procedimiento.
  • Concepto restringido: Toda norma escrita procedente de manera exclusiva del poder legislativo (Parlamento).

Preminencia de la Ley

Este triunfo de la norma escrita se ha producido a través de dos grandes tensiones (Santamaría):

  1. Tensión entre la forma normativa escrita y la no escrita (consuetudinaria): Se produce en un momento inicial en que reinaba el régimen consuetudinario en la mayor parte de los pueblos primitivos. La costumbre regía la vida colectiva de los pueblos. Pero, en un determinado momento, el monarca quiere afirmar su poder dictando normas escritas. Esta tensión se resuelve con el triunfo completo de la ley de producción estatal (finales del siglo XVIII).
  2. Tensión entre el monarca y las asambleas: Se produce cuando las cámaras representativas se enfrentan a la corona intentando apropiarse de la capacidad creadora de las normas escritas. A partir del siglo XVIII, con el triunfo del iusnaturalismo racionalista, se revitaliza la función de la ley como principal fuente del Derecho, con la finalidad de conseguir una mayor realización de la justicia en la sociedad, acabando con el desconcierto que suponía la dispersión existente e intentando frenar el poder absoluto sometiéndolo a la misma ley. Sin embargo, el triunfo será para el monarca y la norma escrita se convierte en un instrumento de ese poder para someter a los ciudadanos.

Posteriormente, al aparecer el Estado constitucional con las revoluciones atlánticas que dieron origen a la independencia americana y el triunfo del liberalismo en Europa, se consagra la ley como expresión de la voluntad general y, por ello, se convierte en paradigma de las normas escritas, a la vez que se invierte ese predominio monárquico frente al Parlamento. La ley llega a su consagración máxima con el movimiento codificador, en el que triunfa la forma de códigos para recoger todas las leyes vigentes en los diversos campos jurídicos. Existe una identificación total entre Derecho y ley. El Estado aparece como monopolio de creación jurídica.

Desprestigio de la Ley

Según nos adentramos en las sociedades modernas, la ley va perdiendo fuerza, al comprobarse que, en la práctica diaria, es muy difícil mantener su permanencia y estabilidad. La ley, como norma escrita, presenta hoy dos caracteres que anteriormente no poseía: complejidad y diversidad.

Las razones que señalan esta pérdida de importancia de la ley son:

  • Crisis del sistema estatal-legislativo: La aparición de normas supraestatales (normas de organizaciones internacionales), normas emanadas de organismos infraestatales (normativas autonómicas, locales, etc.) o extraestatales (convenios colectivos, estatutos o reglamentos de régimen interno de asociaciones, sociedades…) ha debilitado la concepción estatista de la ley.
  • Crisis de las características liberales de la ley: Esta sobreabundancia de leyes que hemos citado produce que el ciudadano se encuentre cada vez más desorientado, pues resulta difícil estar al tanto de las normas publicadas en los diversos boletines oficiales, lo que va en detrimento de la certeza y seguridad jurídica. Ese mismo fenómeno ocasiona que se cuide menos la construcción de leyes, propiciando normas ambiguas y farragosas y, por tanto, se ataca su racionalidad. Por otra parte, también ha perdido la ley parte de su generalidad y abstracción porque hoy ya no puede ser reflejo de una homogeneidad de valores como antaño. Hoy se da una pluralidad de valores y la ley les debe dar cabida.

El primero de los motivos citados constituye una causa de debilitamiento de la concepción estatista de la ley. La ley sigue conservando una situación de privilegio, a pesar de todo, con respecto al resto de fuentes jurídicas debido, fundamentalmente, a cuatro razones:

  1. El interés de los juristas para que se mantenga su posición en la toma de decisiones político-jurídicas. A los juristas les vale con remitirse a la ley para argumentar su posición, lo que supone una situación de dominio.
  2. La efectividad de la ley como un instrumento de regulación de comportamientos. La ley es un mecanismo sancionador para determinar qué comportamientos son los que deben realizarse o cuáles evitarse en la vida colectiva y, además, genera en la población una conciencia de obligación para la realización de esta conducta, que otras fuentes del Derecho no generan.
  3. Su carácter escrito y público sigue garantizando una cierta realización de la seguridad jurídica. Al estar publicadas y ser fácilmente consultables por los ciudadanos, facilitan un grado de seguridad que no ofrecen otras fuentes.
  4. Es una ley la que fundamenta y organiza las fuentes de los ordenamientos jurídicos concretos. Todo sistema jurídico actual está cimentado en esa ley suprema que es la Constitución, pero que, al fin y al cabo, es una ley.