Normas y Regulaciones en Actividades Náuticas y de Turismo

1. Importancia de las Normas

Las normas establecen un conjunto de reglas a seguir para tener un desarrollo de cada actividad de manera segura y que sea de calidad. En resumen, son consejos y recomendaciones de cómo debería realizarse la actividad, resguardando al prestador del servicio tanto como al cliente.

2. Términos y Definiciones

Es importante incluir un apartado de “términos y definiciones” para aclarar en un lenguaje más sencillo los conceptos técnicos que un usuario común podría no comprender. Esto facilita la comprensión de la norma a personas que no están familiarizadas con la actividad.

3. Organismos Reguladores

3.1. Desarrollo de Normas en Chile

La institución encargada del desarrollo de las normas en Chile es el INN (Instituto Nacional de Normalización).

3.2. Regulación de Actividades Náuticas

La institución encargada de velar por las actividades náuticas a nivel nacional es la DGTM y MM (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante).

4. Requisitos de Organización según NCh 2996 of 2006

La norma NCh 2996 establece requisitos de organización para empresas de turismo aventura. Algunos de ellos son:

  • Tener y publicitar una dirección física donde la persona o empresa pueda ser ubicada.
  • Poseer un organigrama básico de funcionamiento y división de responsabilidades cuando su personal sea mayor o igual a tres personas.
  • Asegurarse de tener el personal adecuado y necesario para el desarrollo de las actividades en terreno.
  • Mantener el personal informado y capacitado, de acuerdo a sus necesidades y cargos.
  • Mantener en buenas condiciones, equipo operativo y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad o programa.

5. Requisitos Específicos de la NCh 2996 Of.2006

Además de los requisitos de organización, la norma NCh 2996 también establece requisitos específicos para las empresas de turismo aventura, incluyendo:

  • Programa
  • Documentación contractual
  • Manejo de emergencia
  • Seguros
  • Límites y obligaciones

6. Criterios de Competencia para Prestadores de Servicios Turísticos

Los prestadores de servicios turísticos deben cumplir con criterios de competencia para asegurar la calidad del servicio. Algunos de estos criterios son:

  • Conformidad al cliente
  • Calidad de servicio del guía de canotaje
  • Organización

7. Contenido del Programa según NCh 2996 Of. 2006

La norma NCh 2996 establece que el programa de actividades debe incluir:

  • Duración de la actividad (horas)
  • Duración del programa (días)
  • Época del año o estacionalidad
  • Condiciones meteorológicas del lugar
  • Descripción y objetivos de la actividad

8. Actividades Náuticas que No Requieren Matrícula

Algunas actividades recreativas o deportivas náuticas que no requieren matrícula son:

  • Natación en aguas abiertas
  • Windsurf
  • Velerismo en embarcación menos de 5 mts
  • Kayak

9. Plan de Manejo de Riesgos

9.1. Objetivo

El objetivo de poseer un plan de manejo de riesgos es poder adelantarse a cualquier imprevisto que suceda dentro de la actividad, resguardando la integridad de las personas que la realizan, tanto como los guías.

9.2. Contenido

Un plan de manejo de riesgos debe contener al menos los siguientes puntos:

  • Preparación de itinerarios
  • Inspección y reconocimiento de lugares
  • Criterios para suspender la actividad
  • Provisión de equipos de seguridad y de primeros auxilios
  • Política de mantenimiento de equipos
  • Medios de comunicación

10. Definiciones Importantes

  • A bordo: Pisar una embarcación, estar en ella.
  • Baliza: Estructura levantada sobre la tierra o agua y que sirve para el reconocimiento de un punto geográfico.
  • Compás: Instrumento similar a la brújula que sirve para orientarse en el mar.
  • Derrotero: Libro que describe e indica la ruta a seguir por una nave.
  • Faro: Estructura que representa una señal de importancia geográfica o histórico.
  • Norte verdadero: Dirección real que sirve para guiar a una nave.
  • Buceador guía: Buceador deportivo calificado y con licencia por la autoridad marítima para ejercer como guía.
  • Autoridad marítima: Director general encargado, gobernadores o capitanes de puerto.
  • Entidad de capacitación náutica y/o buceo deportivo: Persona natural o jurídica que tiene por objetivo reunir a los cursores de la misma disciplina náutica, a nivel local o nacional.

11. Tipos de Navegaciones

  • Costera
  • De Estima
  • Astronómica
  • Electrónica

12. Licencias de Buceo Deportivo Autónomo

Según el Reglamento General de Deportes Náuticos, existe una única licencia deportiva que autoriza a una persona natural, chilena o extranjera, a practicar buceo deportivo autónomo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

13. Disposición General del Reglamento General de Deportes Náuticos

El Reglamento General de Deportes Náuticos regula las actividades deportivas y recreativas náuticas y de buceo deportivo que se realicen dentro de las aguas sometidas a la soberanía y jurisdicción nacional. Su objetivo principal es garantizar la protección de la vida humana en el mar y del medio ambiente acuático.