Normativa Ambiental en Chile: Leyes, Principios y Conceptos Clave

Legislación Ambiental

Conjunto de disposiciones que pretenden regular los riesgos derivados de ciertos efectos ambientales que inciden o pueden incidir en la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

La legislación ambiental es la suma de los cálculos a través del cual se estima hasta donde la satisfacción de las necesidades del ser humano es admitida en términos tales de no afectar la aptitud que tiene el ambiente de soportar esa demanda.

¿Quiénes rigen la normativa ambiental en Chile?

  • a.-) LEY 19.300: “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” Última versión: 13-11-2010
  • b.-) DECRETO 40: “Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental” Última versión: 06-10-2014

Fundamentos:

La definición e institucionalización de una política de medio ambiente en Chile.

  • 1- Establecer un cuerpo normativo que sirva de verbo rector de la operación pública y privada, y de las regulaciones que se promulguen con posteridad, defendiendo objetivos, principios y normas claves a seguir.
  • 2- Crear y definir un entramado institucional que permita llevar adelante las ideas matrices de la ley, y así poder velar por su aplicación eficiente, mediante adecuada coordinación.

¿Qué busca?

“Debe existir una estructura administrativa que coordine y ejecute las políticas ambientales del país, como también vele por la aplicación y acatamiento de la normativa jurídica ambiental”.

  1. “Se debe tener presente que los temas ambientales requieren de un tratamiento intersectorial para ser enfrentados eficazmente. Uno de los problemas detectados es la multiplicidad de normas ambientales e instituciones públicas con competencia sobre la materia. Además, dichas materias están concebidas y desarrolladas en forma compartimentalizada, sin una visión global y sistemática del problema ambiental”.
  2. “Sin embargo, hay un tema en el cual las competencias están distribuidas a lo ancho de todo el sector público, es en el tema ambiental. Prácticamente no hay ministerio o servicio que no tenga radicadas, en algunas medidas, competencias relacionadas con la problemática ambiental, entendiendo por ésta las variables de manejo de los recursos naturales y de enfrentamiento de los fenómenos de contaminación”.

Principios

Principio de la preservación: Pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.

  1. Principio de aprovechamiento racional de los componentes ambientales.

  1. Principio de quien contamina paga o contaminador pagador: Fundado en la idea de que todo particular que contamina actualmente o a futuro debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación.

Principio de responsabilidad: Los responsables de todo daño ambiental deben reparar a sus víctimas.

  1. Principio de participación: Todos los afectados en la problemática han de concurrir en este tema ambiental.
  2. Principio de gradualismo: La intención es introducir un proceso de regulación ambiental, como un marco general por etapas.
  3. Principio de eficiencia: Las medidas adoptadas deben significar el menor costo social posible, con asignación correcta de los recursos.
  4. Principio de igualdad frente a las obligaciones ambientales.

Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.

Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.

Zona Latente: aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.