Normativa Estatal de Patrimonio Histórico Español: Elementos, Órganos y Protección

Elementos Objetivos del Patrimonio Histórico Español

Los elementos objetivos del Patrimonio Histórico incluyen los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico, y los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial.

Órganos Administrativos del Patrimonio Histórico Español

Los órganos administrativos competentes en materia de Patrimonio Histórico son:

  1. Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
  2. Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
  3. Los Ayuntamientos, que cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes.

Órganos Técnico-Consultivos del Patrimonio Histórico Español

Los órganos técnico-consultivos en materia de Patrimonio Histórico son:

  • Consejo del Patrimonio Histórico: constituido por un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración del Estado, que actuará como Presidente.
  • Instituciones consultivas de la Administración del Estado: la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine por vía reglamentaria, y en lo que pueda afectar a una Comunidad Autónoma, las instituciones por ella reconocidas.
  • Asesores: Otros organismos profesionales y entidades culturales.

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados (mediante Ley o Real Decreto) de interés cultural.

Régimen de Visitas de los BIC y su Exoneración

Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro (4) días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco (5) meses cada dos (2) años.

Tipos de Bienes Inmuebles

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español (cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado) pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural.

Obligaciones sobre Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español

Las obligaciones a que se sujetan los Bienes muebles del Patrimonio Histórico Español son:

  • Obligación de inventariar los muebles de singular relevancia que no sean BIC.
  • Potestativa inclusión en inventario bienes muebles a solicitud de sus propietarios o demás titulares de derechos reales.
  • Comunicación de transmisión por sus actuales propietarios y demás titulares de derechos reales y por las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Régimen de inspección administrativa –permanente- y obligación de préstamo para su estudio y exposición temporal.
  • Cabe Declaración BIC de bienes muebles del PHE.
  • Imposibilidad de transmisión e imprescriptibilidad de los bienes muebles del PHE inventariados o que sean BIC en posesión eclesial.

Modos de Protección de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Histórico Español

Los modos de protección de los Bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico Español son:

  1. Planes Nacionales de Información.
  2. Obligación de protección y uso por sus titulares.
  3. Ejecución subsidiaria administrativa cuando sus titulares desatiendan el requerimiento administrativo de ejecución de las actuaciones de conservación y mantenimiento exigidas.
  4. Expropiación por incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento PHE que sea BIC.
  5. Posibilidad de suspender licencias de obras (también de demolición u otras)/e intervenciones en bienes PHE que sean BIC.
  6. Posibilidad de suspender perentoriamente licencias de obras (demolición u otras)/intervenciones en bienes “relevantes” que no sean BIC.

Patrimonio Histórico Español Arqueológico

Definición

Se define como los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental, así como los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

BIC ex lege: Se declaran Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las CUEVAS, ABRIGOS y LUGARES que contengan manifestaciones DE ARTE RUPESTRE.

Modos de Obtención de Restos

  • Excavaciones Arqueológicas (Autorizadas): las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.
  • Prospecciones Arqueológicas (Autorizadas): exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.
  • Hallazgos Casuales: descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.

Patrimonio Histórico Español Etnográfico

Definición

Se define como los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO español en sus aspectos MATERIALES, SOCIALES O ESPIRITUALES.

Tipos

  • Bienes Inmuebles de Carácter Etnográfico: aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos.
  • Bienes Muebles de Carácter Etnográfico: todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
  • Conocimientos o Actividades: que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad, y que, cuando se hallen “en previsible peligro de desaparecer”, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes.

Patrimonio Histórico Español Documental y Bibliográfico

Definición

Constituido por cuantos bienes (MUEBLES), reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo.

Documento: a los efectos de la Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.

Tipos

  • Patrimonio Documental Público
  • Patrimonio Documental Corporativo
  • Patrimonio Documental Centenario
  • Patrimonio Documental Singular
  • Patrimonio Bibliográfico Público
  • Patrimonio Bibliográfico Audiovisual

Patrimonio Histórico Español Archivístico, Bibliotecario y Museístico

  • Archivos: conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.
  • Bibliotecas: instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
  • Museos: instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico Español

Cuatro medidas de fomento del patrimonio Histórico Español:

  1. Preferente acceso al CRÉDITO OFICIAL BIC: para obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural (BIC).
  2. 1% CULTURAL: En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal (o del coste de ejecución por concesionario) con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. EXCEPCIONES: a) Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas. b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
  3. BENEFICIOS, DEDUCCIONES Y EXENCIONES FISCALES: en impuesto sobre el patrimonio, Impuesto Municipal sobre Bienes inmuebles, deducciones en el IRPF (por donaciones o inversiones).
  4. PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE: mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.