Normativa para Salidas Educativas e Institucionales: Resolución 498
Resolución 498: Normativa para Salidas Educativas e Institucionales
ANEXO 1
Los procesos de enseñanza y de aprendizaje comprenden situaciones que acontecen tanto dentro como fuera del establecimiento escolar, y que constituyen experiencias de relevancia en la biografía escolar de los alumnos. Las diversas actividades que se desarrollan fuera del ámbito edilicio del establecimiento, según sus características se denominarán:
1.- Salida Educativa:
Se entiende por Salida Educativa, la salida organizada de alumnos fuera del establecimiento escolar bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, en ejecución de una propuesta pedagógico-didáctica intra y/o interinstitucional diseñada en el marco del Proyecto Institucional.
En la elaboración del proyecto se tendrá en cuenta a la totalidad de los alumnos del año, sección o grupo. Los padres, y/o responsables legales serán los únicos autorizados a exceptuar la concurrencia de los alumnos.
Se podrán autorizar salidas educativas que por su naturaleza y especificidad impliquen otros agrupamientos, en tanto la propuesta lo fundamente y se haya tenido en cuenta el principio de inclusión.
El proyecto será formulado como propuesta pedagógico-didáctica, con denominación, fundamentación, objetivos, responsables, destinatarios, propuesta curricular (expectativas de logro y contenidos) tiempo de realización (salida y regreso), acciones y actividades (cronograma diario), evaluación y la documentación prevista en los anexos del presente.
Las salidas educativas podrán realizarse con diversas características y duración, según especificidades del nivel y la modalidad educativa, siempre que formaren parte del proyecto educativo institucional. Quedan comprendidas en el concepto, a título meramente enunciativo, las experiencias directas que se realicen en el día y en horario escolar, los campamentos, las salidas lúdicas, culturales y/o deportivas o comunitarias.
Siempre que se realicen actividades acuáticas, se deberá contar con la presencia de guardavidas en el lugar, de acuerdo a la normativa vigente.
Si se contrataren servicios de los denominados turismo aventura o que impliquen actividades de especial riesgo, las empresas u organizadores deberán contar con habilitación para turismo estudiantil.
Las Direcciones Docentes podrán prescribir condiciones y procedimientos específicos del nivel, modalidad y tipo de actividad, no contemplados en la presente norma, teniéndola como fundamento y base de sustentación.
2.- Salida de Representación Institucional:
Se entiende por Salida de Representación Institucional, la salida organizada, de un alumno o grupo de alumnos, con el objetivo de representar al establecimiento en eventos de interés bajo la responsabilidad de la autoridad educativa.
Implica la participación individual o grupal según la convocatoria.
Los padres y/o responsables legales serán los únicos autorizados a exceptuar la concurrencia de los alumnos.
ANEXO 2
SALIDA EDUCATIVA SALIDA DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
Las actividades fuera del establecimiento escolar, en el marco de la Salida Educativa y de la Salida de Representación Institucional, implican el cumplimiento de los siguientes requisitos.
REQUISITOS OBLIGATORIOS
Para ser cumplimentados en todos los casos,
1. DE LOS RESPONSABLES
1.1 Docentes:
1.1.1 Para Instituciones de gestión estatal: Personal Docente en actividad, en relación de dependencia con la Dirección General de Cultura y Educación (comprendido en la Ley N°10.579).
1.1.2 Para Instituciones de gestión privada: Personal docente programático y extraprogramático en relación de dependencia con establecimientos educativos de gestión privada.
En ningún caso las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los alumnos en los acompañantes no docentes.
1.2 Será responsabilidad de la autoridad del establecimiento, con el aval del Inspector, arbitrar las medidas para que la realización de salidas educativas y salidas de representación institucional no altere el normal desarrollo de las clases ni los aprendizajes de los alumnos involucrados.
2. DE LA RELACIÓN DOCENTE-ALUMNO:
2.1 Nivel Inicial/Sala de 2 Años: un (1) docente y/o acompañante no docente cada dos (2) alumnos.
2.2 Nivel Inicial/Sala de 3, 4 y 5 Años: Instituciones con alumnos del nivel (CEC, CEF): un (1) docente y/o acompañante no docente cada cinco (5) alumnos como mínimo y siete (7) como máximo o fracción menor.
2.3 Nivel Primario (EPB), Nivel Secundario (ESB, Polimodal), Adultos, Escuelas de Estética, CEC, CEF, Polimodales de Arte e Instituciones con alumnos de los niveles mencionados: un (1) docente cada doce (12) alumnos menores de edad.
Para el caso del Nivel Inicial, cuando la Institución no contara con la cantidad de docentes necesarios para cumplimentar lo establecido en los puntos 2.2 y 2.3, se podrán solicitar docentes de otros establecimientos del mismo nivel para efectuar la salida, con la intervención de la Inspección Areal.
Para grupos de alumnos mayores de edad no se tendrá en cuenta la relación docente-alumno anteriormente establecida bastando con la presencia de, al menos, un docente.
2.4 Educación Especial: la relación docente-alumno se establecerá según la modalidad que corresponda.
2.4.1 Retardo Mental: 1 (un) docente cada 8 (ocho) alumnos.
2.4.2 Irregulares Motores: 1 (un) docente cada 3 (tres) alumnos.
2.4.3 Sordos e Hipoacúsicos: 1(un) docente cada 5 (cinco) alumnos.
2.4.4 Ciegos y Disminuidos Visuales: 1 (un) docente cada 4 (cuatro) alumnos.
2.4.5 Trastornos Emocionales Severos: 1 (un) docente cada 4 (cuatro) alumnos.
2.4.6 Alteraciones en el desarrollo del lenguaje: 1 (un) docente cada 5 (cinco) alumnos.
2.4.7 Multimpedidos: 1 (un) docente por alumno.
2.5 La relación docente-alumno será al menos la pautada en los incisos precedentes.
2.6 Para los casos en que hubieran grupos con la integración de alumnos especiales en establecimientos comunes, se deberá prever la especial atención que requieran los mismos en ocasión de la actividad fuera de la sede escolar.
3. DE LOS ACOMPAÑANTES
3.1 No Docentes:
- Se consideran tales a padres de alumnos, alumnos de I.S.F.D., I.S.F.T. e Institutos Superiores de Arte que realizan prácticas y/o pasantías respectivas; miembros de Cooperadora; personal no docente de los servicios educativos.
- Las personas que revistan tal calidad deberán ser mayores de edad, o en su caso emancipados civilmente.
- Los mismos no podrán concurrir con otros menores o personas a cargo.
- En todos los casos quedan sujetos a las indicaciones e instrucciones formuladas por la/el docente a cargo del curso o grupo.
- Bajo ningún aspecto se los podrá considerar responsables de la vigilancia del menor.
3.2 Relación acompañante-alumno en el Nivel Inicial: un (1) adulto acompañante cada cinco (5) alumnos como mínimo.
Solo en el nivel inicial, podrá preverse el incremento de acompañantes a fin de sustituir la falta de docentes suficientes en el servicio educativo.
En ningún caso las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los alumnos en los acompañantes no docentes.
4. DE LA AUTORIZACION DE LOS PADRES
Toda salida organizada de alumnos, fuera del establecimiento escolar, bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, deberá contar con la autorización previa de los padres tutor y/o responsables legales de los alumnos menores de edad, conforme al Anexo Seis.
El formulario de autorización se entregará juntamente con la planilla informativa obrante en el Anexo X. Dicha planilla quedará en poder de cada padre o responsable.
La suscripción de tal autorización deberá ser realizada ante la autoridad educativa, para lo cual el autorizante deberá acreditar su identidad y vínculo con el alumno.
Para las experiencias directas será suficiente la autorización genérica de los padres que brindan al inicio del ciclo escolar, la que se considerará válida por todo el año.
Si se prevé la realización de actividades con niveles de riesgo considerable o inusual deberán fundamentarse pedagógicamente y requerirse autorización especial, explícita e individual a ambos padres o al responsable del alumno, debiendo constar en la planilla de autorización el nombre de la actividad y su descripción.
5. DE LA COMUNICACIÓN AL CONSEJO ESCOLAR
Toda salida organizada de alumnos será comunicada al Consejo Escolar según lo pautado en el Anexo Tres, por seguro escolar, servicio alimentario centralizado y otros.
En el caso de las Instituciones de gestión privada se deberá comunicar la salida a la Compañía de Seguro contratada, mediante Formulario que decida la DIPREGEP.
REQUISITOS PARA SER CUMPLIMENTADOS SEGÚN PROYECTOS
Requisitos a cumplimentar según duración, lugar de realización y forma de traslado.
6. DE LA PROGRAMACION:
6.1- Salidas en el turno escolar, contraturno o durante todo el día:
- Cumplimentación del Anexo Cuarto, con firma del Director y autorización, cuando correspondiere, del Inspector Areal de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.
- Presentación del Anexo Cuarto ante el Consejo Escolar y, cuando correspondiere, Inspector Areal e Inspector Jefe Distrital de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.
- Autorización de los padres, Tutor y/o responsable legal del alumno conforme al Anexo Cuarto.
- Planilla de salud escolar actualizada.
- Cumplimentación del Registro de Asistencia.
La documentación en original deberá obrar en el establecimiento educativo.
Los docentes responsables de la salida deberán contar durante la realización de la misma con copia de:
- Autorizaciones de los padres, tutores y/o responsables legales de los alumnos.
- Planillas de salud correspondientes a cédula escolar.
- Registro de asistencia.
6.2- Salidas de más de 24 hs: Cumplimentación del Anexo Cuatro, con firma del Director y autorización de las autoridades competentes de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.
- Presentación del Anexo Cuatro ante el Consejo Escolar y autoridades competentes de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.
- Autorización de los padres, tutor y/o responsable legal del alumno conforme al Anexo Cuatro.
- Cumplimentación de planilla de salud individual conforme al Anexo Cuatro.
- Confección de planilla de alumnos, responsables docentes y acompañantes no docentes conforme al Anexo Cinco.
- Elaboración del Proyecto o Propuesta Pedagógica Didáctica conforme al Anexo Ocho, la que una vez aprobada se considerará parte del Proyecto Institucional.
La documentación en original deberá obrar en el establecimiento educativo.
Los docentes responsables de la salida deberán contar durante la realización de la misma con copia de:
- Autorizaciones de los padres, y/o responsables legales de los alumnos.
- Planillas de salud individual conforme Anexo Siete.
- Planilla de alumnos, responsables docentes y acompañantes no docentes.
- Planilla informe de transporte y otros servicios contratados.
Las Instituciones de gestión privada realizarán las presentaciones ante la autoridad supervisiva correspondiente.
Todo cambio en la organización y documentación deberá informarse al autorizante de la salida.
Al momento de la salida la alteración del listado de integrantes no provocará su suspensión o cancelación excepto que dicha alteración implique que no se cumpla el mínimo de la relación docente alumno.