Normativa y Requisitos para Tripulantes de Cabina de Pasajeros: Todo lo que Necesitas Saber

Normativa y Requisitos para Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Subparte O: Tripulación de Cabina de Pasajeros

Esta sección aborda los requisitos y la formación necesaria para ejercer como tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en una aeronave.

Subparte Q: Limitaciones del Tiempo de Vuelo, Actividad y Requisitos de Descanso

Aquí se detallan los tiempos máximos y mínimos de trabajo y los descansos obligatorios para los TCP.

Certificado Médico

Tras superar las pruebas médicas, la autoridad competente, el Centro de Investigación Médico Aeroespacial (CIMA), emitirá un certificado médico de clase CC, también conocido como clase dos.

Entrenamiento Inicial de Seguridad (EU-OPS 1.1005)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina haya superado un entrenamiento inicial de seguridad antes de realizar el entrenamiento de conversión. Este entrenamiento incluye las siguientes asignaturas:

  • Conceptos básicos de aviación
  • Primeros auxilios
  • Lucha contra incendios
  • Supervivencia
  • Mercancías peligrosas
  • Factores humanos
  • Seguridad (Security)

Entrenamiento de Conversión y Diferencias (EU-OPS 1010)

Se debe superar un curso de conversión antes de ser destinado a trabajar en otro tipo de avión y antes de ser asignado por primera vez por el operador para trabajar como miembro de la tripulación de cabina de pasajeros. Se debe realizar un entrenamiento de diferencias antes de trabajar en:

  • Una variante del tipo de avión en que se esté trabajando.
  • El mismo tipo o variante de avión, pero con diferente configuración.

Después del entrenamiento de conversión, se realiza un vuelo de familiarización.

Entrenamiento Periódico y de Refresco

  • Entrenamiento periódico: Se debe realizar cada 12 meses.
  • Entrenamiento de refresco: Los TCP que hayan estado alejados de toda actividad de vuelo durante más de seis meses o que durante esos seis meses no hayan operado como TCP deberán realizar este entrenamiento.

Validez del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros

El certificado de TCP, que debe ir acompañado de un certificado médico (CIMA), se emite por un periodo máximo de cinco años. La anotación inicial de una habilitación o la renovación del certificado será efectuada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Durante este periodo, la licencia será remitida por la autoridad. La remisión del certificado será solicitada por el interesado a través del operador en el que esté prestando servicios, y las habilitaciones anotadas en un certificado serán transferidas al nuevo documento de certificado siempre que se acredite.

Validez del Certificado Médico CC o Clase 2

Válido desde la fecha del examen médico general inicial hasta el cumplimiento de lo siguiente:

  • 60 meses (5 años) hasta los 40 años.
  • 24 meses (2 años) hasta los 50 años.
  • 12 meses (1 año) a partir de los 50 años.

Limitaciones de Tiempo de Actividad y Vuelo

  • Los grupos de actividad asignados a cada miembro de la tripulación no deben superar:
    • 190 horas de actividad en 28 días consecutivos.
    • 60 horas de actividad en 7 días consecutivos.
  • Las limitaciones de tiempo total de vuelo asignado a cada tripulante no deben superar:
    • 900 horas de vuelo anuales.
    • 100 horas en 28 días consecutivos.
  • El tiempo máximo diario de actividad en vuelo es de 13 horas. El operador puede limitarlo a 11 horas y 45 minutos.

Definiciones Clave

  • Posicionamiento: Desplazamiento de un tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a otro siguiendo instrucciones del operador.
  • Tiempo de descanso mínimo: Antes de una actividad en vuelo que tenga su inicio en la base, no será inferior a 12 horas. Si es fuera de la base, no será inferior a 10 horas. Cuando el descanso mínimo se tome fuera de la base, el operador deberá proporcionar la posibilidad de 8 horas de sueño, teniendo en cuenta el tiempo de traslado y otras necesidades fisiológicas.
  • Día local: Periodo de 24 horas que se inicia a las 00:00 hora local.
  • Noche local: Periodo de 8 horas comprendido entre las 22:00 y las 08:00 hora local.
  • Tripulante de servicio: Tripulante que desempeña sus funciones en un avión durante el vuelo o gran parte de él.
  • Imaginaria: Periodo definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que se le asigne cualquier tarea, vuelo, posicionamiento u otra, sin que medie un periodo de descanso.
  • Día franco/Reserva: Aquel en el que, sin tener previamente programado servicio u obligación, un tripulante puede ser requerido para realizar el servicio que se considere oportuno. Se le debe haber notificado el día anterior hasta las 22:00 horas.
  • Base: Lugar asignado por el operador a cada tripulante en el cual habitualmente este comienza y termina uno o varios tiempos de actividad y en el que el operador no se responsabiliza del alojamiento del tripulante.
  • Actividad: Cualquier tarea que desempeña un tripulante para el operador.
  • Actividad aérea: Tiempo necesario para preparar, realizar y finalizar un vuelo o serie de vuelos.
  • Descanso parcial: Tiempo exento de tareas que, pese a ello, cuenta como tiempo de actividad por no tener la duración prescrita para ser considerado tiempo de descanso.
  • Descanso: Periodo ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual un tripulante queda relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria.
  • Fase del ritmo circadiano del mínimo rendimiento: Periodo comprendido entre las 02:00 y las 05:59 horas de la zona horaria a la que está aclimatado el tripulante.

Circular Operativa 16B

Propósito: Desarrollar las condiciones referentes a los tiempos máximos de vuelo y actividad, así como los mínimos de descanso para todos los miembros de la tripulación de las diferentes aeronaves y en los distintos tipos de servicio.

Anexos de la OACI

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tiene 19 anexos:

  1. Licencias al personal.
  2. Reglamento del aire.
  3. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
  4. Cartas aeronáuticas.
  5. Unidades de medida que se emplearán en las comunicaciones aeroterrestres.
  6. Operaciones de aeronaves – Transporte aéreo comercial internacional: Limitaciones del tiempo de vuelo y existencia de un manual de operaciones.
  7. Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
  8. Aeronavegabilidad.
  9. Facilitación: Inmigración, aduanas, Sanidad Exterior.
  10. Telecomunicaciones aeronáuticas.
  11. Servicios de tránsito aéreo.
  12. Búsqueda y salvamento.
  13. Investigación de accidentes e incidentes de aviación.
  14. Aeródromos.
  15. Servicios de información aeronáutica.
  16. Protección del medio ambiente.
  17. Seguridad.
  18. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
  19. Gestión de la seguridad operacional.

Reglamento de la Unión Europea 290/2012

Este reglamento regula:

  • Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
  • Artículo 2: Remisión a las definiciones contenidas en el Reglamento de 2008 y define el término «operación de búsqueda y salvamento».
  • Artículo 3: Aprueba las normas aplicables a las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.
  • Artículo 4: Establece la aplicación de las normas previstas en los anexos 1 y 2 cuando se refieran a actividades de aduanas, policía, guardacostas u otros similares, así como el personal de vuelo.
  • Artículo 5: Señala las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Artículos 6 y 7: Realización por entidades y personal colaborador de las funciones que corresponden a la AESA y a las reglas aplicables a los procedimientos para la autorización o certificación establecidos.
  • Artículo 8: Vinculación de los operadores autorizados a realizar actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.