Notificación de Documentos Judiciales en la UE: Caso Práctico de Incumplimiento de Contrato
Contexto del Caso
Una sociedad francesa presenta ante los tribunales de París una demanda contra un ciudadano español, domiciliado en Madrid, por incumplimiento de un contrato. El ciudadano español debía haber entregado una partida de material textil en Francia, cosa que no hizo.
Cuerpo Normativo Aplicable para la Notificación
¿Conforme a qué cuerpo normativo debe notificarse la demanda al ciudadano español?
El texto de referencia es el Reglamento 1393/2007, de 13 de noviembre, relativo a la notificación y el traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Se entiende por notificación aquel acto procesal formal del órgano judicial por el que se comunica a una persona una resolución determinada: la admisión de una demanda, la citación para comparecer como testigo o una sentencia.
Procedimiento de Notificación y Autoridades Involucradas
¿Cómo se practica la notificación? Identifique a las autoridades involucradas.
El Reglamento pretende la transmisión directa y rápida de los documentos judiciales y extrajudiciales en un espacio judicial europeo integrado mediante la instauración de un sistema de organismos transmisores y organismos receptores designados por cada Estado miembro (art. 2 del Reglamento).
Las autoridades involucradas son:
- El órgano transmisor: Agentes judiciales.
- El órgano receptor: Secretario Judicial del Juzgado Decano.
Asimismo, el Reglamento instaura una entidad central designada por cada Estado miembro, cuya principal función es auxiliar a los organismos transmisores de cada Estado miembro. Si bien, en casos excepcionales, pueden incluso cursar una solicitud de notificación al organismo receptor competente (art. 3 del Reglamento).
Al margen de esta vía directa de notificación entre autoridades judiciales, que es la utilizada habitualmente, se prevén en el Reglamento otras posibles vías:
- Vía consular o diplomática (arts. 12 y 13 del Reglamento).
- Vía postal directa, siempre y cuando sea admitida por el Estado de origen y sea practicada conforme a lo que se disponga en el Estado miembro (art. 14 del Reglamento).
- Vía notificación por el mismo interesado a través de funcionarios competentes del Estado de destino (art. 15 del Reglamento).
Derecho a Rechazar la Notificación por Motivos Lingüísticos
Imagine que el ciudadano español comprueba que la demanda viene redactada en francés ¿puede negarse a recibir la notificación?
Sí, puede negarse a recibir la notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento, pues el documento a notificar no se encuentra redactado ni en una lengua que entienda el receptor de la notificación ni en la lengua oficial del Estado miembro requerido. En el Anexo, España acepta que venga en inglés, en francés y en portugués.
¿En qué momento?
Bien en el momento de la notificación, bien en el plazo de una semana.
Asistencia Jurídica Gratuita en Litigios Transfronterizos
Si el ciudadano español careciese de recursos económicos para litigar en Francia ¿podría solicitar asistencia jurídica gratuita?
Sí, podría solicitar asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo dispuesto por la Directiva 2002/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios fronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativa a la justicia gratuita para dichos litigios. Concretamente, en su artículo 2.1.: “A los efectos de la presente Directiva, un litigio transfronterizo es aquel en el que la parte que solicita la justicia gratuita en el contexto de la presente Directiva está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro donde se halle el Tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución”.
Actuación de los Tribunales ante la Incomparecencia del Demandado
Imagine que el demandado no comparece en el proceso que se sigue en Francia ¿cómo deben actuar los tribunales franceses ante la incomparecencia del demandado?
Según el art. 28.2 del Reglamento de Bruselas I:
“1. Cuando una persona domiciliada en un Estado miembro sea demandada ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y no comparezca, dicho órgano jurisdiccional se declarará de oficio incompetente si su competencia no se fundamenta en lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Este órgano jurisdiccional estará obligado a suspender el procedimiento en tanto no se acredite que el demandado ha podido recibir el escrito de demanda o documento equivalente con tiempo suficiente para defenderse o que se ha tomado toda diligencia a tal fin”.