Notificación Judicial: Tipos, Requisitos y Procedimientos

Requisitos de Validez Especiales de la Notificación

  • Debe efectuarse en lugar hábil:
    • Lugares y recintos de libre acceso público.
    • La morada del notificado (donde vive).
    • Lugar donde pernocta el notificado.
    • Lugar donde el notificado ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo.
    • Cualquier recinto privado en donde se encuentre y se permita el acceso al ministro de fe.
    • Oficio del secretario (donde ejerce sus funciones).
    • La casa que sirve de asiento al tribunal.
  • Horas hábiles para la practicar la notificación en el oficio del secretario o la casa que sirva de asiento al tribunal, o la oficina del ministro de fe: entre las 08:00 y las 20:00.
  • Debe dejarse constancia escrita del proceso realizado por el ministro de fe, mediante certificación o acta de haber efectuado la diligencia.
    • Se expresará el lugar en que se verifique el acto y la fecha, más la hora, a lo menos aproximada.
  • Debe efectuarse la notificación personal por funcionario competente:
    • Secretario del tribunal, receptor, notario público u oficial del registro civil, empleado del tribunal designado por el juez.
  • Debe efectuarse la notificación en la forma que establece la ley:
    • Ministro de fe debe entregar copia íntegra de la resolución y copia íntegra de la solicitud en que haya recaído la resolución cuando la solicitud sea escrita.

Resoluciones que Deben Notificarse Personalmente

  • Por ser la más completa de todas, puede ser utilizada en todo caso, para notificar cualquier resolución judicial.
  • En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados (solo para el sujeto pasivo, al actor se le notifica por el estado diario).
  • Cuando la ley dispone que se notifique a una persona para la validez de ciertos actos (ej: notificación de pago por consignación). Cuando los tribunales lo ordenen expresamente.
  • La resolución que da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero dentro del procedimiento incidental.

Notificación Personal Subsidiaria o por el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Notificación personal subsidiaria (Art. 44 CPC).

Forma de notificación personal que se aplica cada vez que, intentando el ministro de fe competente practicar una notificación personal en persona, esta no se verifique por no haberse encontrado a la persona que se trata de notificar en su habitación o lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo en dos días distintos.

Lugar para Practicarla

  • La habitación del notificado.
  • Lugar donde el notificado ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo en dos días distintos.

Funcionario Competente

Ministro de fe.

Procedimiento

El funcionario competente le entregará las copias establecidas en el Art. 40 CPC (copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita) a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo.

  • De no encontrarse y no ser posible entregar dichas copias, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce de ella y resoluciones que se notifican.

Notificación por Cédula

Concepto: Acto jurídico procesal el cual consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de una copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Requisitos

  • Debe practicarse en día y hora hábil.
  • Debe practicarse en lugar hábil: domicilio del notificado.
  • Debe practicarse por funcionario competente:
    • Receptor (civil).
    • Funcionario designado por el juez (penal).
  • Debe practicarse como lo establece la ley.

Resoluciones que Deben Notificarse por Cédula

  • La sentencia definitiva de primera o única instancia.
    • Segunda instancia por estado diario.
  • La resolución que ordena la comparecencia personal de las partes.
  • La resolución que ordena recibir la causa a prueba en el juicio.
  • Si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personal o por cédula.
  • Las notificaciones que se practiquen a terceros que no son parte en el juicio.
  • Cuando el tribunal lo ordene expresamente o casos cuando la ley lo establezca.

Notificación por Avisos

Concepto: La notificación por avisos se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.

La notificación podrá hacerse por medio de avisos publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa, cabecera de la provincia o en la capital de la región si allí no los hay (Art. 54 CPC).

Esta notificación es sustitutiva de la notificación personal o de la notificación por cédula.

Requisitos de Procedencia

  • La notificación que legalmente corresponde es una personal o por cédula.
  • La concurrencia de las circunstancias que inhabilitan solicitar esta forma de notificación.
    • Se trata de notificar a una persona cuya individualidad o residencia es difícil de determinar.
    • Se trata de notificar a personas cuyo número dificulta considerablemente la práctica de la diligencia.
  • Tribunal debe apreciar los antecedentes con conocimiento de causa.
  • Con los antecedentes acompañados, el Tribunal debe ordenar expresamente la práctica de la notificación.