Notificaciones y Obligaciones Tributarias: Todo lo que Debes Saber

Notificaciones a Contribuyentes

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  • Personalmente
  • Por cédula
  • Por edicto
  • Por correspondencia postal certificada mediante el correo público o privado
  • Tácitamente
  • Masiva
  • En secretaría
  • Electrónica

Facultades del SIN

  • Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación
  • Determinación del tributo
  • Recaudación
  • Cálculo de la deuda tributaria
  • Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente

Obligaciones del Contribuyente

  • Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria
  • Inscribirse en los registros habilitados por la administración tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria
  • Fijar domicilio y comunicar su cambio
  • Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas
  • Demostrar la procedencia y la cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos
  • Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la administración tributaria
  • Conforme lo establecido por las disposiciones tributarias y en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo hasta ocho años, conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades.

¿Qué es la Auditoría Tributaria?

La auditoría tributaria es el examen objetivo independiente acerca de la situación tributaria, del pago de los diferentes impuestos gravados y obligaciones fiscales que tiene un contribuyente.

Selección de Contribuyentes

Los contribuyentes podrán surgir de:

  • Cruces de información interna de la administración tributaria

Serán definidos en base a la información disponible en la base de datos corporativa BDC y el sistema de información de terceros STI.

  • Cruces de información externas

Estará basada en la información obtenida de las entidades externas como consecuencia de la suscripción de convenios de cooperación institucional, la que será procesada para establecer cruces de información y operaciones para determinar posibles casos de evasión.

  • Inteligencia fiscal

El estudio de grupos económicos y financieros debe llevar a cabo estudios de comportamientos tributarios agregados y por el sector económico del IUE, IVA, IT, ICE, IEHD, RC-IVA, importaciones y exportaciones, empleando para ello estadística descriptiva y la confrontación de declaraciones juradas acumuladas.

  • Por denuncias

Presentadas por gerencias distritales por personas naturales o jurídicas en contra del contribuyente que demuestren conductas irregulares respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Por casos discrecionales

Instruidos por las máximas autoridades de servicios de impuestos nacionales, basados en conocimientos certeros de hechos ilícitos o delitos tributarios realizados por determinados contribuyentes o sectores económicos.

  • Por casos derivados del proceso de verificación externa e interna

Si en los procesos de verificación externa e interna se establecieron conductas irregulares que requieran un examen o análisis más profundos sobre el comportamiento de uno o más contribuyentes, los casos serán derivados al departamento de inteligencia fiscal para que defina la modalidad de fiscalización a ser ejecutada.

Recursos de Impugnación

Recurso de Alzada

Es la vía que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de las administraciones tributarias: SIN, AN, GAM.

¿Qué Actos se Pueden Impugnar mediante el Recurso de Alzada?

  • Las resoluciones determinativas
  • Resoluciones sancionatorias
  • Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
  • Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
  • Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias.

Además, el recurso de alzada será admisible también contra:

  • Un acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de declaraciones juradas rectificatorias.
  • Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.
  • Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.

Procedimientos para Presentar el Recurso de Alzada

  1. Si el contribuyente considera que una decisión de la administración tributaria no reconoce o vulnera un derecho, o la determinación de la deuda tributaria no cumple con lo establecido por las normas, puede presentar un recurso de alzada en la ARIT.
  2. Después de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la administración tributaria, el contribuyente tiene 20 días para presentar el recurso.
  3. El recurso de alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 198 del CTB.
  4. Señalamiento específico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.
  5. Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal, acompañando poder.
  6. Indicación de la autoridad que dictó el acto con el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
  7. Detalle de los montos impugnados por tributo o por periodo o fecha.
  8. Los fundamentos de hecho y/o de derecho según sea el caso en que se apoye la impugnación.
  9. En el recurso de alzada, señalar el domicilio para que se practique la notificación con la resolución que lo resuelva.
  10. Lugar, fecha y firma del recurrente.

2.- Una vez que el contribuyente ha presentado el recurso, la autoridad regional de impugnación tiene 5 días para:

  • RECHAZAR cuando el recurso fue presentado fuera de plazo.
  • OBSERVAR cuando el recurso no cumple con los requisitos señalados.
  • ADMITIR: se admite el recurso.

Si la ARIT observa el recurso, el contribuyente tiene 5 días para subsanar las observaciones.

Cuando el recurso es admitido, se notifica a la administración recurrida, que tiene 15 días para aceptar o rechazar los argumentos del recurrente y debe enviar a la ARIT todos los antecedentes del caso.

3.- Con o sin respuesta de la administración, se apertura 20 días de plazo para la presentación de pruebas.

La ARIT puede dictar resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del periodo de prueba.

En esta instancia, ambas partes pueden presentar pruebas que consideren necesarias, pero comprendidas en los procedimientos establecidos.

La fase de alegatos se realizará durante los primeros 20 días siguientes al vencimiento del periodo de prueba; las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones, para ello podrán revisar el expediente.

4.- Las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada y jerárquico podrán ser:

  • REVOCATORIAS: totales o parciales.
  • CONFIRMATORIAS: ratifican el acto por la administración tributaria.
  • ANULATORIAS: anulan obrados hasta el vicio más antiguo.

5.- Dentro del plazo fatal de 5 días a partir de la notificación con la resolución que resuelve el recurso, las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error materia.

Recurso Jerárquico

  1. Una vez que la resolución de alzada es notificada, el contribuyente o la administración tributaria tienen 20 días para presentar el recurso jerárquico.
  2. Una vez presentado el recurso jerárquico, la ARIT tiene 5 días para:
  • RECHAZAR: presentación fuera de plazo.
  • OBSERVAR: no cumple requisitos.
  • ADMITIR: se admite el recurso.
La ARIT remite el recurso y todos sus antecedentes a la AGIT en el plazo de tres días. Una vez recibido el expediente en secretaría de la AGIT, esta instancia deberá dictar el decreto de radicatoria del mismo en el plazo de 5 días. Una vez notificado con la admisión de recurso jerárquico, el contribuyente y la administración tributaria pueden presentar pruebas de reciente obtención en un plazo máximo de 10 días de notificación. Posteriormente, se abre el plazo de 40 días para que la AGIT emita la resolución jerárquica, la misma que:
  • Durante los primeros 20 días siguientes al vencimiento del periodo de prueba, las partes podrán presentar a su criterio alegatos en conclusiones.
  • Los alegatos podrán presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo las mismas reglas establecidas.
  • Luego de los primeros 20 días, los siguientes 20 días corresponden a la emisión de la resolución de recurso jerárquico.
Dentro del plazo legalmente establecido, la AGIT emite una resolución jerárquica que puede ser de 3 tipos:
  • REVOCATORIA: parcial o total.
  • CONFIRMATORIA: ratifica la resolución de alzada.
  • ANULATORIA: anula resolución de recurso de alzada.

Para Tomar en Cuenta

AIT ORGANO JUDICIAL

INSTANCIAS A LAS QUE PUEDE RECURRIR EL CONTRIBUYENTE PARA HACER PREVALECER SUS DERECHOS

Ilícitos tributarios

Acciones u omisiones que violen normas materiales o formales, tipificadas en el Código Tributario.

Contravenciones

  • Omisión de inscripción
  • No emisión de factura.
  • Omisión de pago
  • Contrabando (Art 181)
  • Incumplimiento de deberes formales

Delitos

  • Defraudación tributaria
  • Defraudación aduanera
  • Instigación pública a no pagar tributos.
  • Violación de precintos.
  • Contrabando
  • Delitos Aduaneros.