Obligaciones de dar dinero: Concepto, clases y régimen legal en Argentina

Concepto de obligación de dar dinero

La obligación es de dar dinero cuando, desde su mismo nacimiento, el deudor está obligado a entregar una determinada cantidad de moneda. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Naturaleza de la moneda

La moneda es aquella cosa mueble que el comercio utiliza como medida de valor para toda clase de bienes, pudiendo emplearse como medio general de cambio. Es el instrumento o medio común de cambios; o la medida y signo de valor, reconocidos en el tráfico.

Función económica y jurídica de la moneda

La función económica está constituida por el hecho de que la moneda es la medida de todos los valores económicos. La función jurídica consiste en que la misma es el medio común de cancelación de los créditos.

La moneda, en el aspecto civil, es una medida de valores económicos, instrumento común de cambios y medio legal de pago. Para que la moneda cumpla estas funciones, el Estado le impone lo que se llama curso legal, que es el acto de potestad por el cual reconoce, respalda e impone la circulación de una moneda determinada, y constituye el fundamento legal de su valor de cambio.

Clases de moneda

  • Moneda metálica: se confecciona con metales nobles.
  • Moneda de papel: es simbólica y representativa, no tiene prácticamente valor intrínseco. Consiste en un título de crédito, en un billete emitido por la Nación o una institución, en el cual se promete que ante su presentación se entregará al portador del billete la cantidad de oro o plata que el mismo indica.
  • Papel moneda: es la denominación que se le da a los billetes que el Estado emite sin atribuirle ninguna garantía y con curso forzoso. No representa ninguna cantidad efectiva de valor, pero sirven para cancelar las deudas dentro del país emisor. El Estado los recibe en pago de impuestos y créditos, y los particulares están obligados a recibirlos en pago de sus créditos.

Distintos valores de la moneda

  • Valor nominal: es el que el Estado le atribuye a la moneda y en virtud del cual se la acuña o se la imprime.
  • Valor real: es el valor intrínseco de la moneda.
  • Valor de cambio o valor corriente: resulta del interés que el público demuestre en la adquisición de cada moneda en los bancos, en las casas de cambio y en las bolsas. Es el que se toma en cuenta en el mercado internacional y el que tiene en el interior del país una determinada moneda cuando se intenta cambiarla por otra.

Curso legal y curso forzoso

Curso legal significa que el acreedor no se puede rehusar jurídicamente a recibir la moneda en pago cuando le es ofrecida por el deudor en cumplimiento de su obligación.

Curso forzoso, en cambio, significa la calidad de curso legal aplicada al papel moneda inconvertible. Contiene dos elementos:

  1. La regla del curso legal vinculado a la relación deudor-acreedor.
  2. La regla de la inconvertibilidad vinculada a la relación entre el emisor del billete y su tenedor.

A través del curso legal, el signo monetario se convierte en moneda que ningún particular o arcas públicas tienen derecho a rehusar en pago. Mediante el curso forzoso, en cambio, el instituto de emisión queda dispensado de reembolsar los billetes a la vista.

En Argentina, sólo tiene curso legal el peso.

Deuda de dinero

La deuda de dinero es la que tiene por objeto la entrega de una cierta cantidad de moneda o de signos monetarios, siendo, en un sentido lato, una obligación de dar cosas muebles inciertas y fungibles. Sin embargo, se diferencia de las otras deudas de dar cantidades de cosas por la peculiaridad de los signos monetarios que constituyen el objeto de la prestación, ya que la «moneda» no existe como tal en la naturaleza. Muy por el contrario, constituye un instrumento cuyo empleo se ha hecho imprescindible por las necesidades del comercio y de los cambios, pudiendo consistir en cualquier cosa a la que el Estado le atribuya esa calidad, legislando sobre su uso; aunque en general se ha preferido a esos fines la utilización de algún metal noble en el caso de la «moneda metálica», o de meros trozos de papel cuando se trata de la «moneda de papel» o, lo que por cierto no es lo mismo, del «papel moneda».