Obligaciones de Publicidad del Empresario y el Registro Mercantil

Estatuto del Empresario: Deberes de Publicidad

La actividad de los empresarios explica que se les imponga la publicación de determinados datos relevantes, a diferencia de los particulares. Esta publicidad se realiza mediante registros públicos, a través del Registro Mercantil. Es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios.

Existe en interés de terceros (por ejemplo, acreedores) que se relacionan con los empresarios, permitiéndoles conocer información relevante. Sin embargo, también beneficia al propio empresario, ya que la información es oponible frente a terceros (Principio de Oponibilidad); no tiene el deber de avisar a los particulares, quienes deben conocerla (por ejemplo, poderes generales).

El Registro Mercantil sigue un sistema descentralizado: existe un registro para cada capital de provincia y, excepcionalmente, en diversas ciudades (por ejemplo, Ceuta, Santiago de Compostela). Se gestiona mediante el sistema de hoja personal (arts. 16-24 C.com y regulación propia del Registro Mercantil). Se abre una hoja para cada empresario, a diferencia del registro de propiedad que utiliza un sistema de hoja real, donde se registran los bienes con independencia de su titular. En la hoja de cada empresario se inscribe al empresario y todas sus circunstancias; la hoja se cierra cuando cesa su actividad (cierre definitivo de la hoja).

El Registro Mercantil se ha caracterizado por la ampliación de su ámbito. Se inscriben empresarios y sujetos distintos (enumerados en el art. 16, por ejemplo, fondos de pensiones, fondos de inversión). También se inscriben actos, que dependen del sujeto:

  • En el caso de una persona física: la declaración del concurso de acreedores, los poderes que tenga, sus limitaciones y su régimen económico matrimonial (por ejemplo, régimen de bienes gananciales o separación de bienes).
  • En el caso de las sociedades mercantiles: también se inscriben los poderes generales (por ejemplo, fusión con otra sociedad, modificación de los estatutos de los trabajadores).

La inscripción de sujetos y actos está sometida al Principio de Tipicidad: solo se inscriben los sujetos y actos que establece la Ley, no es un registro abierto. También se rige por el Principio de Inscripción Obligatoria; sin embargo, existen excepciones:

  • Para los empresarios individuales, su inscripción es potestativa; no están obligados. Si no se inscriben, no se benefician de las consecuencias de estar inscrito (art. 19.1 C.com).
  • La excepción a la excepción: para el empresario de actividades relacionadas con la navegación, la inscripción es obligatoria. Si no se inscribe, pierde un beneficio crucial: la limitación de responder con su patrimonio. Quien no se inscribe responderá con la totalidad de su patrimonio.

Proceso de Inscripción en el Registro Mercantil

El proceso se inicia mediante la solicitud de la persona legitimada y la presentación de los actos o circunstancias que deban inscribirse. Como regla general, la inscripción se realiza en escritura pública, a través de documento público, aunque existen algunas excepciones. Es necesario acudir a un notario.

Las inscripciones no se practican de oficio. Una vez iniciada la solicitud, se abre un procedimiento en el que el registrador procede a su calificación. La calificación es el examen para comprobar la legalidad de los documentos. Es obligatoria para el registrador, quien no puede delegarla y debe ejercerla personalmente. No recibe instrucciones de ninguna autoridad judicial ni similar. Solo debe atenerse a la Ley y tener en cuenta las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado.

El registrador tiene un plazo de quince días para calificar, comprobando:

  1. La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos.
  2. La capacidad y legitimación de quienes hubieran otorgado o suscrito esos documentos.
  3. La validez de su contenido (art. 18.2).

El registrador debe tener en cuenta los datos de los documentos presentados y el contenido del registro, y NO circunstancias obtenidas por otros medios, salvo en casos muy excepcionales.

Cabe la posibilidad de que existan defectos: si son subsanables, el registrador debe esperar a que se subsanen; si son insubsanables, denegará la inscripción.

Mecanismos de Publicidad del Registro Mercantil

En primer lugar, el Registro Mercantil es público (art. 23.1); cualquier persona tiene acceso a él (art. 23). No es necesario acreditar un interés legítimo, a diferencia del registro de propiedad.

Podemos distinguir entre publicidad en papel y publicidad telemática. Los dos medios principales para obtener información son:

  • Las certificaciones (art. 23.1): Constituyen el único medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del registro. Es el medio más importante, ya que acredita frente a los Tribunales.
  • Las copias: Se expiden con mayor rapidez, pero no acreditan con valor en juicio el contenido del registro.

Además de estos, se puede obtener información a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), aunque no todo se publica, solo los aspectos esenciales del Registro Mercantil.