Obligaciones, Derecho Mercantil y Contabilidad del Empresario: Aspectos Clave
Obligaciones y Pluralidad de Sujetos
En las obligaciones, cada parte puede estar integrada por varias personas. Si hay varios acreedores, existe la llamada pluralidad activa; si son varios los deudores, la pluralidad pasiva; y si hay varios acreedores y deudores, la mixta. El problema radica en si los acreedores pueden reclamar solo una parte de la deuda o la totalidad, y lo mismo ocurre con los deudores en el pago.
Presunción de No Solidaridad
Cada acreedor tiene derecho a exigir y cobrar su parte, y cada deudor está obligado a pagar la suya. En este caso, la obligación se denomina parciaria.
La obligación es solidaria cuando cada acreedor puede reclamar íntegramente la deuda (solidaridad activa) o cuando cada deudor está obligado a pagarla íntegramente (solidaridad pasiva). La solidaridad mixta es cuando es activa y pasiva a la vez.
- Solidaridad de acreedores: reclamar íntegramente la deuda.
- Solidaridad de deudores: pagar íntegramente la deuda.
Obligaciones Mancomunadas
Los acreedores deben actuar conjuntamente para exigir el crédito, y los deudores también deben proceder colectivamente para pagar la deuda. Los acreedores solo pueden reclamar su parte, al igual que los deudores solo pagan su parte.
Fuentes del Derecho Mercantil
a) El Art. 2 del C. de c. establece que “Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”.
De este precepto, es importante destacar varias cuestiones. Primero, enumera las fuentes o normas que rigen las instituciones y las relaciones jurídico-mercantiles, y establece el orden jerárquico que las regula: primero, se aplica el Código de Comercio; cuando no exista disposición aplicable. En segundo lugar, prevalecen las reglas comunes sobre los usos mercantiles, cuando se trate del régimen jurídico general de los contratos mercantiles.
b) Ley Mercantil: La fundamental es el Código de Comercio, cuyo contenido ha quedado desfasado por las transformaciones económicas, jurídicas y políticas. Este desfase se ha solucionado mediante la regulación autónoma que las partes pueden otorgar a las relaciones mercantiles y la promulgación de disposiciones especiales que han derogado artículos concretos del Código o leyes especiales. Según la C.E., el Estado tiene la competencia exclusiva de la legislación mercantil.
c) Los Usos del Comercio: Son normas de derecho objetivo nacidas en la contratación mercantil para suplir la ausencia de regulación legal adecuada y resolver dudas en la interpretación. Los usos pueden clasificarse según el ámbito territorial o profesional. La clasificación más importante es entre usos interpretativos y normativos.
La Contabilidad Material del Empresario
El Derecho contable no puede prever todas las situaciones que deben reflejarse en la contabilidad. Existen principios contables generalmente aceptados a los que las disposiciones legislativas han reconocido carácter obligatorio. Estos principios ofrecen criterios básicos para la elaboración de las cuentas anuales y facilitan su interpretación por terceros. Destacamos:
- Principio de prudencia: Solo los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio deben ser contabilizados.
- Principio de empresa en funcionamiento (o de continuidad): La empresa tiene una duración ilimitada, y su patrimonio debe valorarse presumiendo que continúa en funcionamiento.
- Principio de uniformidad: Una vez adoptado un criterio contable, no se puede alterar a menos que cambien los supuestos que motivan la elección de ese criterio.
- Principio de devengo: Las cuentas anuales emplean la anualidad como medida y ella ciñe el ámbito temporal de la anotación para los movimientos que afecten a ese tramo temporal.
- Principio de no compensación: Debe existir claridad en la información contable.
- Principio del valor: El valor de los bienes o servicios entregados y el de los pasivos asumidos debe coincidir con el importe de la contraprestación recibida.
- Principio de importancia relativa: Permite que deje de aplicarse algún principio o criterio contable.
- Principio de fidelidad: La imagen fiel de la empresa está por encima de la aplicación de las disposiciones legales en la materia.