Obligaciones en Derecho Romano: Concepto, Características y Tipos

Obligación: Definición

La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona, llamada deudor, se encuentra constreñida a realizar una determinada prestación a favor de otro sujeto, el acreedor. Se trata de una relación material que implica un vínculo jurídico entre dos personas, recayendo sobre un objeto (la prestación) y ligando al deudor y al acreedor.

En una relación material, las partes pueden ser al mismo tiempo tanto acreedores como deudores, asumiendo de forma simultánea ambas cualidades. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador es deudor de la obligación de pagar el precio, pero también es acreedor del derecho a recibir la cosa. El vendedor, a su vez, es acreedor del precio, pero deudor de la entrega de la cosa vendida.

Características de las Obligaciones frente a los Derechos Reales

Existen tres características principales que diferencian las obligaciones de los derechos reales:

  1. Los derechos reales se predican frente a todos los ciudadanos, mientras que las obligaciones solo vinculan a dos personas: acreedor y deudor.
  2. Los derechos reales deben ser respetados por todos, incluso sin haber intervenido en su constitución. En cambio, las obligaciones solo vinculan a quienes las constituyeron.
  3. Los titulares de un derecho real obtienen los beneficios económicos del ejercicio directo de su actividad sobre la cosa, mientras que los titulares de una obligación obtienen la ventaja esperada de la conducta del deudor.

Origen de la Obligación

En la antigüedad, las obligaciones y los contratos aparecieron en un momento posterior al desarrollo de las familias, las sucesiones, los derechos reales y el derecho penal. La elaboración de un contrato requería un mayor conocimiento jurídico.

Las primeras formas de contratos fueron las de intercambio mercantil, como la compraventa y la permuta, y una figura muy común fue el préstamo. Estos primeros contratos no constituían vínculos jurídicos, lo que significaba que su cumplimiento quedaba fuera del derecho.

Para asegurar el cumplimiento de lo acordado, se realizaba un segundo negocio jurídico llamado Nexum, a través del cual el deudor se comprometía a convertirse en esclavo si no cumplía con su obligación. En los primeros momentos de la época de Roma, la obligación no era un vínculo jurídico, sino un vínculo físico que ligaba al deudor con el acreedor.

En el año 325 a.C., la Lex Poetelia Papiria estableció que el deudor respondía del cumplimiento de las obligaciones con sus bienes y no con su persona. Este principio fundamental marcó un cambio significativo en la concepción de las obligaciones.

Sujeto y Objeto de la Obligación

El sujeto de la obligación, por el lado activo, es el acreedor, y por el lado pasivo, el deudor.

a. Acreedor

El acreedor es el sujeto activo de la relación obligatoria, es decir, la persona o personas que tienen la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.

b. Deudor

El deudor es el sujeto pasivo de la relación jurídica, quien está obligado a cumplir con una determinada prestación a favor del acreedor. El deudor puede ser una o varias personas.

El objeto de la obligación se denomina prestación. Las posibles conductas que el deudor debe observar son:

  1. Dare: Entrega de la propiedad o constitución de un derecho real.
  2. Facere: Realización de una actividad o comportamiento (hacer positivo), incluyendo la abstención (non facere).
  3. Praestare: Tiene un sentido de garantía.

Requisitos de la Obligación

Para que una obligación sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Posibilidad: La prestación debe ser posible de cumplir. La imposibilidad puede ser originaria o sobrevenida, física o jurídica, objetiva o subjetiva.
  2. Licitud: La prestación no debe ser contraria a la moral, las buenas costumbres o el derecho.
  3. Determinación: La prestación debe estar determinada o ser susceptible de determinación en el futuro.
  4. Patrimonialidad: La prestación debe tener un valor económico traducible en dinero.

Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son los hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas.

Según las Instituciones de Gayo, la clasificación de las fuentes de las obligaciones es la siguiente:

  1. Contrato (contractus): Manifestaciones de voluntad bilaterales dirigidas a crear una obligación entre las partes.
  2. Delito: Actos ilícitos que generan una responsabilidad y un vínculo obligatorio entre las partes.

Posteriormente, Gayo incluyó una tercera categoría: Ex variae causarum figuris.

En la época justinianea, se estableció una nueva clasificación:

  1. Contrato
  2. Cuasicontrato: Figuras similares a los contratos, pero sin acuerdo de voluntades (ej. gestión de negocios ajenos).
  3. Delito
  4. Cuasidelito: Figuras parecidas a los delitos, pero sin culpa (ej. responsabilidad por daños causados por cosas que se arrojan o caen desde una vivienda).

Incumplimiento de las Obligaciones

Criterios Objetivos de Responsabilidad

Responsabilidad por Custodia

La responsabilidad por custodia es un criterio de imputación de responsabilidad por incumplimiento que atribuye al deudor el riesgo exclusivo por determinados eventos. El deudor responde cuando se ha obligado a custodiar cosas, incluso si la cosa perece por causas ajenas a su voluntad.

Criterios Subjetivos de Responsabilidad

El derecho romano también consideraba la actitud del deudor para determinar su responsabilidad por incumplimiento.

Dolo

El dolo es la forma más grave de responsabilidad por incumplimiento, y se entiende como el propósito deliberado de engañar o actuar fraudulentamente. El deudor que incurre en dolo está obligado a indemnizar y reparar los daños causados.

Culpa o Negligencia

La culpa o negligencia es la falta de atención o el comportamiento imprudente del deudor. El deudor que no pone en el cumplimiento de la obligación la diligencia debida incurre en culpa. La culpa también da lugar a la obligación de indemnizar.

Existen dos tipos de culpa:

  • Culpa lata: Se equipara al dolo.
  • Culpa leve: Imprudencia cometida por cualquier persona.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor

El caso fortuito o fuerza mayor son circunstancias ajenas a la voluntad del deudor que lo liberan de responsabilidad por incumplimiento.

Mora

La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. La obligación aún puede ser cumplida, pero se perpetúa y el deudor puede ser responsable por los daños causados por el retraso.

Existen dos tipos de mora:

  • Mora del deudor: Retraso imputable al deudor.
  • Mora del acreedor: El acreedor se niega a recibir el pago.

Tipos de Obligaciones

Las obligaciones pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios:

Según el Vínculo

  • Civiles y honorarias
  • Civiles y naturales
  • Divisibles e indivisibles

Según el Objeto

  • Genéricas y específicas
  • Alternativas y facultativas

Según los Sujetos

  • Mancomunadas y solidarias
  • Propter rem o ambulatorias

Extinción de las Obligaciones

Las obligaciones pueden extinguirse ipso iure (automáticamente) o ope exceptionis (a través de una vía procesal).

Modos de Extinción ipso iure

  • Novación (novatio): Transformación de una deuda antigua por una nueva.
  • Litis contestatio: La obligación primitiva se extingue y se sustituye por una nueva.
  • Muerte del deudor: Algunas obligaciones no se transmitían a los herederos.
  • Imposibilidad sobrevenida de la prestación: Si la imposibilidad no es imputable al deudor, la obligación se extingue.
  • Acuerdo en contrario (Contrarius Consensus): Las partes acuerdan la extinción de la obligación.
  • Concursus causarum: El acreedor recibe la prestación por otra causa distinta de la relación obligatoria.
  • Confusión: Se reúnen en una misma persona la cualidad de acreedor y deudor.

Modos de Extinción ope exceptionis

  • Compensatio: Extingue la obligación cuando dos personas son recíprocamente acreedor y deudor.
  • Prescripción: El crédito se extingue si no ha sido exigido en un periodo de tiempo determinado.
  • Pactum de non petendo: El acreedor conviene en no exigir la prestación.