Obligaciones en el Derecho Romano: Conceptos Fundamentales y Clasificaciones
Definición de Obligación
Obligación: Deriva de *obligare*, que significa ‘atar’. Es una relación jurídica de contenido patrimonial en cuya virtud una persona (el acreedor) tiene derecho a exigir a otra (el deudor) un determinado comportamiento (la prestación). Lleva implícita la idea del deber.
“Obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra *civitas*.” Justiniano, Institutas.
“La esencia (*substantia*) de las obligaciones no consiste en que se haga nuestra una cosa, o una servidumbre, sino en que otro sea constreñido hacia nosotros, a darnos, a hacer o a prestarnos alguna cosa.” Paulo, Digesto.
Orígenes de las Obligaciones
NEXUM: Era la manera más antigua de obligarse mediante un negocio lícito. Se celebraba mediante el ritual del cobre y la balanza y determinaba para el obligado (nexus) una situación de sumisión hacia el acreedor, asimilable a la servidumbre.
Lex Poetelia Papiria (236 a. C.): Privó de fuerza ejecutiva al *nexum*, morigerando los abusos por parte de los patricios. El deudor podía mantener su libertad hasta que sobreviniera el incumplimiento. Se empieza a delinear el concepto de responsabilidad patrimonial.
Elementos de las Obligaciones
- Sujetos:
- Acreedor: Exige.
- Deudor: Observa la conducta prometida.
- Vínculo: Jurídico, sancionado por el derecho. Se manifiesta a través de una acción (*actio*) o excepción (*exceptio*).
- Objeto: La prestación, comportamiento positivo o negativo (dar, hacer, prestar).
- Requisitos: Hecho jurídicamente posible, físicamente posible, no contrario a la moral y las buenas costumbres, determinado o determinable, susceptible de apreciación pecuniaria.
Conceptos Relacionados: Contrato, Convención y Pacto
- Contrato: Un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento se puede ser compelido.
- Convención: Ajuste o concierto entre dos o más personas o entidades.
- Pacto: Concierto o asiento en que se convienen dos o más personas o entidades, que se obligan a su observancia.
Las tres son expresiones casi sinónimas, pero solo los contratos son fuente generadora de obligaciones. De los pactos y convenciones, si bien suponían un acuerdo de voluntades, de ellos no derivaban obligaciones.
Elementos de los Contratos
En general, en los contratos encontramos tres elementos:
- Sujetos: Dos como mínimo.
- Objeto: Depende del tipo de contrato del que se trate.
- Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades.
Sin embargo, según el tipo de contrato de que se trate, existirán otros elementos considerados esenciales. Ejemplo: en la compraventa, serán elementos esenciales el consentimiento, el precio y la cosa.
Clasificaciones de las Obligaciones y Contratos
Según su Origen
- Iuris Civilis: Los del derecho civil, contratos propios del derecho romano.
- Iuris Gentium: Los que provenían del derecho de gentes, contratos comunes a todos los pueblos.
Según los Poderes de Apreciación del Juez
- Derecho Estricto: En los que los poderes del juez estaban limitados a la verificación de los presupuestos formales del negocio.
- De Buena Fe: El juez debía decidir ante todo según equidad, pudiendo indagar la real intención de las partes.
Según su Modo de Formación
- Verbales: Generaban obligaciones con solo pronunciar las palabras exigidas por la ley.
- Literales: Cuando el acreedor los transcribía en sus libros de entrada y salida de dinero.
- Reales: Para su perfeccionamiento era menester la entrega de una cosa.
- Consensuales: Los que se perfeccionaban por el solo acuerdo de voluntades.
Desde el Punto de Vista de sus Efectos
- Unilaterales: Generaban obligaciones por una sola parte.
- Bilaterales: Se dividían en:
- Perfectos: Los que desde el momento de su perfeccionamiento generaban obligaciones para ambas partes (caso de la compraventa y locación).
- Imperfectos: Los que inicialmente solo generaban obligaciones para una de las partes, pero que eventualmente podían hacerlo también respecto de la otra (ej.: comodato, depósito, prenda, mandato).
Según su Perfeccionamiento
- Formales: Cuando requerían la observación de formalidades.
- No Formales: Si no la requerían.
Según su Naturaleza
- Gratuitos: Son los que aseguraban a uno de los contratantes alguna ventaja independiente de toda prestación a su cargo.
- Onerosos: Implicaban sacrificio o desembolso recíproco para ambas partes (ej.: locación, donde el locatario usaba la cosa pero pagaba un precio).
Clasificaciones Adicionales de las Obligaciones
Según el Vínculo
- Obligaciones de Derecho Civil: *nexum*, *sponsio*, *stipulatio* (solo ciudadanos romanos).
- Obligaciones de Derecho de Gentes (*iuris gentium*): comodato, depósito, compraventa.
- Civiles: Derivadas de leyes, senadoconsultos, constituciones imperiales.
- Honorarias: Derivadas de edictos del magistrado (pretor, edil, prefecto del pretorio). También llamadas pretorianas.
- De Derecho Estricto: El juzgador solo controlaba la observancia de los requisitos formales del negocio.
- De Buena Fe: Mayores facultades del juzgador: intención de las partes, equidad en la fijación de la condena, etc.
- Civiles: O perfectamente sancionadas. Estaban protegidas mediante una actio.
- Naturales: Tienen la estructura de la obligación y el carácter patrimonial, pero carecen de acción para exigir el cumplimiento de la prestación; no obstante, producen efectos jurídicos: *solutio retentio* (retención del pago). Ejemplos:
- Obligaciones contraídas por esclavos.
- Obligaciones contraídas por *filii familias*.
- Obligación contraída en infracción al Senadoconsulto Macedoniano (prohibía prestar dinero al hijo bajo potestad).
Según los Sujetos
- Sujeto Determinado: El sujeto está determinado desde que la obligación se genera hasta que cesa.
- Ambulatorias: El vínculo surge a favor o cargo de personas que no están individualizadas desde el comienzo, pero podrán estarlo luego. Son ambulatorias (porque se trasladan) o *propter rem* (en razón de alguna cosa).
- Sujeto Único: Vinculan un acreedor con un deudor.
- Sujetos Plurales: Pluralidad o multiplicidad de sujetos: más de un acreedor, más de un deudor, varios acreedores y deudores.
- Regla: Reparto de la obligación entre cada acreedor o deudor.
- Excepción: Solidaridad.
Pueden ser:
- Parciarias, simplemente mancomunadas o “a prorrata”: Cada acreedor tiene derecho a exigir y cada deudor debe cumplir la parte, porción o cuota correspondiente. Tantas obligaciones autónomas, fraccionadas entre tantos acreedores y deudores.
- Solidarias, o “correales”: Cada acreedor puede exigir y cada deudor debe cumplir la prestación debida. El cumplimiento íntegro de un deudor libera a los demás.
La solidaridad puede ser activa (varios acreedores), pasiva (varios deudores) o mixta (varios acreedores y deudores).
- Acumulativas o “cumulativas”: Multiplicidad de deudores a cada uno de los cuales puede exigirse la totalidad de la prestación. El pago hecho por uno no libera a los demás, quienes a su vez tienen que cumplir la prestación debida. Ej.: obligación penal surgida de los delitos, o una persona que vende la misma cosa a varios individuos, caso en el cual resulta igualmente obligado hacia cada uno de los compradores.
De Acuerdo al Objeto
- *Dare* (dar), *Facere* (hacer), *Prestare* (prestar).
- Determinadas: Prestación precisada, individualizada desde el comienzo.
- Indeterminadas: No hay determinación desde el comienzo. Susceptible de determinación posterior.
- Específicas: Objeto precisado, determinado. *Species*, cuerpo cierto. Ej.: “Dar el esclavo Stico”. La pérdida fortuita determina la extinción de la obligación por falta de objeto.
- Genéricas: Objeto no determinado, comprendido dentro de una cierta categoría o género (*genus*), cosas fungibles. Ej.: “Dar un caballo”. En caso de pérdida fortuita el deudor no puede liberarse aduciendo imposibilidad de cumplimiento. “El género y la cantidad nunca perecen”.
- Alternativas: Su objeto consiste en una entre varias prestaciones designadas disyuntivamente: “Dar el esclavo Ticio o el esclavo Roscio”. La elección en principio corresponde al deudor, pero puede ser dejada en manos del acreedor o un tercero.
- Facultativas: Hay una sola prestación y el deudor se reserva el derecho de liberarse cumpliendo otra (*in facultate solutionis*). Ej.: “Me comprometo a entregar el esclavo Stico, pero me reservo la facultad de liberarme entregando 100 ases”.
- Divisibles: Susceptible de cumplimiento fraccionado. En caso de pluralidad de sujetos, cada deudor debe cumplir su parte y cada acreedor solo puede exigir la suya.
- Indivisibles: No es susceptible de cumplimiento fraccionado. En caso de pluralidad de sujetos, cada deudor debe íntegramente y cada acreedor puede exigir la totalidad.
Ejecución de las Obligaciones
Regla: “Las obligaciones deben ser cumplidas ejecutando fiel e íntegramente la prestación debida, en el lugar y el tiempo estipulados”.
Excepciones:
- Dación en pago (*datio in solutum*): El acreedor recibía una obligación o prestación distinta a la que le era debida.
- Beneficio de competencia: Cuando el acreedor recibía una cantidad menor a la adecuada.
Lugar y Tiempo de Ejecución de las Obligaciones
Principio general: “Las obligaciones deben cumplirse en el lugar y tiempo estipulados”.
- Lugar:
- Estipulado en ese lugar.
- No estipulado: donde se encuentra la cosa (cuerpo cierto).
- Domicilio del deudor (demás casos).
- Tiempo:
- Obligación pura y simple: Cuando lo requiera el acreedor.
- Obligación a plazo: A favor del acreedor, a favor del deudor, o a favor de ambos.
- Obligaciones condicionales:
- Condición suspensiva: Una vez que se hubiera verificado.
- Condición resolutoria: En cualquier momento, antes de verificarse.
Mora
Es el retardo injustificado y culpable en el cumplimiento de la obligación:
- Mora Debitoris (mora del deudor): El deudor omite cumplir la prestación en tiempo oportuno.
- Mora Creditoris (mora del acreedor): El acreedor se niega a recibir la prestación debida.
Para considerar en mora al deudor es indispensable la interpelación (*interpellatio*), que puede ser:
- Judicial.
- Extrajudicial.
- Personalmente.
- Por mandatario.
Casos de Mora *Ex Persona*.
Mora *Ex Re*: No se hace necesaria la interpelación (ej.: obligaciones delictuales). En Roma, al revés que en nuestro derecho, la ***mora ex re*** no es la regla, sino la excepción.
Efectos de la Mora
El principal es la perpetuación de la obligación (*perpetuatio obligationis*), que determina que el deudor asuma los riesgos de la cosa, aun por caso fortuito. La mora del acreedor libera al deudor de los riesgos, salvo dolo o culpa grave. Ambas (mora del acreedor y deudor) se liberan cumpliendo exactamente con la obligación (caso del deudor) y aceptando el pago (caso del acreedor).
Inejeución de las Obligaciones
Hace referencia a la imposibilidad de cumplimiento. Puede obedecer a:
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor (*casus, fatalitas, factum, vis maior, vis divina*): Es un hecho imprevisible o inevitable que determina la imposibilidad de cumplir la obligación. Libera de cumplimiento, salvo: pacto en contrario entre acreedor y deudor, dolo o culpa del deudor o cosas genéricas (ya que si la obligación es entregar este tipo de cosas no puede invocarse caso fortuito, el género nunca perece).
- Dolo y Culpa: Hechos imputables al deudor.
Culpa
- Sentido Amplio: Comprende la culpa propiamente dicha y el dolo. Base de la responsabilidad del deudor.
- Sentido Restringido: Negligencia, descuido, ausencia de mala fe, que determinan la imposibilidad de cumplir.
2 clases de culpa:
- Grave o Lata: Demasiada negligencia. No entender lo que todos entienden. Negligencia extraordinaria, superior a la que puede incurrir el común de la gente. Se asimila al dolo.
- Leve: No poner los cuidados o diligencia que pone en sus negocios una persona diligente, ***un buen padre de familia***.
En ambos casos la conducta se juzga en relación a un tipo ideal: CULPA IN ABSTRACTO, por oposición a la CULPA LEVE IN CONCRETO: conducta asumida por el deudor en sus propios negocios. Hubo también una culpa levísima, que no engendraba responsabilidad, concepto hoy desaparecido. Consistía en no tomar las precauciones que no guarda el común de la gente, sino solamente los demasiado escrupulosos (no llevar paraguas, por si llegara a llover, un día que brilla el sol).
Dolo
Voluntad consciente de observar una determinada conducta. Hay intención. El acto que lleva a la inejecución es querido por el deudor. El deudor era siempre responsable de su dolo, aunque hubiese acordado lo contrario con el acreedor. El dolo no se presumía, quien lo invocaba debía probarlo.
Extinción de las Obligaciones
La obligación por su naturaleza comporta una relación no permanente que tiende a extinguirse mediante la satisfacción del acreedor. ***Hay extinción de la obligación cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.***
Los romanos utilizaron la palabra ***solutio***, no solo como sinónimo de pago, sino para referirse o indicar la extinción de la obligación, cualquiera fuese el modo en que ello hubiera ocurrido. *Solutio* es, en ese sentido, sinónimo de liberación determinada por la extinción de la obligación.
La extinción de la obligación operaba de 2 modos:
1. *Ipso Iure* (de pleno derecho)
Extinguen absoluta y definitivamente la obligación. El deudor observaba el comportamiento a que estaba obligado frente al acreedor. Son:
- Pago *per aes et libram*: Pago formal verificado mediante la solemnidad del cobre y la balanza (*per aes et libram*), requiere la presencia de 5 testigos, el portador de la balanza (*libripens*), acreedor y deudor.
- *Acceptilatio*: Acto en el cual el acreedor declara haber recibido la prestación debida. Podía ser literal (*litteris*) mediante una anotación del acreedor en su libro de entradas y salidas (*codees accepti et expensi*); o verbal (*verbis*).
- Pago no formal: Cumplimiento fiel del objeto de la obligación. Cumplir con la prestación debida.
- Novación: Sustitución mediante contrato formal de una obligación por otra nueva. Trasposición del contenido de una primitiva por otra nueva.
- Consentimiento contrario (mutuo disentimiento): Las obligaciones que nacían por el mero consentimiento de las partes, podían extinguirse por el mutuo disentimiento, siempre que no hubieran comenzado a ejecutarse.
- Confusión: Reunión en una misma persona de las condiciones de acreedor y deudor. El efecto extintivo es general e incide en todas las obligaciones accesorias cuando se trata de obligaciones de sujeto único.
2. *Ope Exceptionis* (por causa de excepción)
Dejan subsistente la obligación, pero permiten repeler la acción del acreedor. Se atribuye al deudor un derecho impugnativo tendiente a eliminar la relación obligatoria, derecho que por lo común era concedido o se hacía valer por vía de excepción contra el acreedor que intentaba judicialmente su acción. Son:
- Compensación: Cuando el acreedor fuese a su vez deudor de su deudor y viceversa. Se balanceaban las deudas hasta la concurrencia de la menor.
- Transacción: Convención por medio de la cual dos personas, entre quienes existen derechos creditorios litigiosos o dudosos, resuelven ponerles término mediante concesiones o renuncias recíprocas.
- Pacto de no pedir (*pactum de non petendo*): Pacto mediante el cual el acreedor y deudor acuerdan la remisión total o parcial de la deuda. *Acuerdo de voluntades no formal entre acreedor y deudor por medio del cual aquel prometía no exigir a este el cumplimiento de la prestación debida (Argüello)*.
- Prescripción liberatoria: Modo extintivo consistente en el transcurso del tiempo e inactividad del acreedor:
- Que haya pasado el tiempo establecido por la ley.
- Inactividad del acreedor.