Obligaciones Financieras y Contables SAA: Regulación para Empresas de Seguros y Reaseguros

Información Financiera (Art. 67)

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA) determinará y exigirá a los sujetos regulados por la presente ley los anexos, formularios, información electrónica, documentos complementarios y cualquier otra información que estime necesaria, incluyendo la elaboración de índices que considere pertinentes para obtener la información contable precisa.

La SAA podrá exigir cualquier otra información adicional o documentos, libros o contratos que estime razonables para verificar la veracidad de la información suministrada, incluyendo aquellos documentos relativos a las actividades realizadas en el exterior. Los sujetos regulados por esta ley no podrán negarse a suministrar información a la SAA, alegando que esta información es confidencial.

Los sujetos regulados por la presente ley deben enviar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los informes, automatizados o no, que esta les solicite, según lo previsto en la presente ley, su reglamento y las normas prudenciales.

La SAA puede establecer, por vía general o para cada caso en particular, las especificaciones que debe contener la información requerida, las cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación.

Información Contable (Art. 68)

Los sujetos regulados por la presente ley deben remitir los balances personales o los estados financieros consolidados, según el caso, acompañados de la información contable que la SAA requiera de cualquiera de las personas naturales o jurídicas.

Cierre de Cuentas (Art. 69)

Todas las empresas de seguros deben realizar el cierre correspondiente del ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, excepto las empresas de reaseguros que deben cerrar el 30 de junio de cada año. Igualmente, deben elaborar, en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los estados financieros analíticos mensuales y remitirlos dentro del lapso que esta establezca. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de auditores externos y de actuarios independientes, elaborados según las normas que dicte la SAA.

Asamblea de Accionistas (Art. 70)

Las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada deben someter a la consideración de sus respectivas asambleas de accionistas:

  1. Los estados financieros de cierre anual, elaborados conforme a las normas prudenciales que establezca la SAA, debidamente auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, conjuntamente con el dictamen de auditoría externa, la carta de gerencia y demás exigencias que al respecto requiera el órgano regulador.
  2. La certificación de las reservas técnicas y el informe correspondiente elaborado por un actuario independiente en el ejercicio de su profesión, con base en las normas prudenciales que establezca la SAA.

Remisión y Publicación (Art. 71)

Los estados financieros, aprobados por la asamblea de accionistas, deben ser:

  1. Remitidos a la SAA dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico, acompañados de la respectiva acta de asamblea de accionistas.
  2. Publicados en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en un diario de la localidad, en donde tenga su sede la empresa si esta no estuviere en el Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización por parte de la SAA.

Irregularidades Graves en los Estados Financieros (Art. 72)

Cuando en los estados financieros presentados por las empresas de seguros, las de reaseguros o por los demás sujetos regulados por la presente ley, la SAA, previo procedimiento administrativo, determine que existen irregularidades graves, ordenará elaborarlos nuevamente y publicarlos con las observaciones que se indiquen, una vez aprobados por la asamblea de accionistas, sin perjuicio de las acciones y sanciones a las que haya lugar.

Se entenderá por irregularidades graves aquellas en las que se verifiquen acciones y omisiones que, en virtud de su cuantía o razonabilidad técnica, afecten el interés general tutelado por la presente ley.

La SAA remitirá al Ministerio Público copia certificada del expediente administrativo con la respectiva providencia que determine la irregularidad grave, conjuntamente con copia de la publicación a que se refiere este artículo y demás actuaciones, con la finalidad de determinar la configuración de un ilícito penal. Igual documentación será remitida a la Defensoría del Pueblo, a los fines pertinentes en el marco de sus competencias.

Constitución de Provisiones y Reclasificaciones Contables por Cuentas Incobrables (Art. 93)

La SAA ordenará, por razones de riesgo, la constitución de provisiones por cuentas incobrables, distintas de las reservas técnicas a que se refiere esta ley, y señalará los ajustes a efectuar contra tales apartados o directamente contra los resultados del ejercicio.

Igualmente podrá ordenar que se rectifique o modifique el valor con que se encuentran contabilizadas las inversiones u otros activos de las empresas de seguros, las de reaseguros y los demás sujetos sometidos a su control, de acuerdo con el análisis de las informaciones obtenidas o el resultado de las fiscalizaciones efectuadas.

Pérdidas Superiores al Cincuenta por Ciento (Art. 97)

Cuando la SAA determine la existencia de pérdidas al cierre del ejercicio que reduzcan el capital pagado y reservas de superávit distintos del superávit no realizado, de una empresa de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada o financiadora de primas, en más de un cincuenta por ciento, se ordenará a los accionistas la reposición de dinero efectivo del capital social, en un lapso no mayor de treinta días continuos. A tal efecto, los administradores o administradoras deben convocar una asamblea de accionistas, la cual deberá reunirse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la SAA ordene la reposición. Asimismo, designará funcionarios o funcionarias para que vigilen y hagan el seguimiento a la aplicación de las medidas acordadas, quienes asistirán con poder de veto a las reuniones de junta directiva y demás órganos de la empresa.

Las normas prudenciales que dicte la SAA sobre patrimonio propio no comprometido en función de su margen de solvencia establecerán las medidas a que se someterán las empresas en caso de que exista insuficiencia. Las medidas deben prever, como mínimo, las establecidas en este artículo cuando exista insuficiencia de su patrimonio propio no comprometido respecto de su margen de solvencia.