Obligaciones Fiscales: Extinción, Prescripción y Delitos

Extinción de la Obligación Fiscal

La extinción de la obligación fiscal ocurre cuando el contribuyente cumple con su obligación de pago.

Formas de Extinción

Las formas de extinción son diversas, siendo el **pago** el modo por excelencia de extinguir la obligación fiscal.

Tipos de Pago (Punto de Vista Doctrinal)

Los siguientes tipos de pago, desde un punto de vista doctrinal, siguen vigentes:

  1. Pago listo y llano: Se efectúa sin objeción alguna.
    • a) Pago de lo adecuado.
    • b) Pago de lo indebido: El estado debe devolver o compensar al contribuyente.
  2. Pago en garantía: Se realiza sin que exista la obligación fiscal, pero se hace para asegurar el cumplimiento si en el futuro se da.
  3. Pago bajo protesta (es un antecedente, en la actualidad no se usa): Se realiza sin estar de acuerdo y se propone impugnar.
  4. Pago provisional: Surge de la autodeterminación sujeta a verificación de la autoridad; son los pagos mensuales que se verifican hasta el pago anual.
  5. Pago de anticipos: Se efectúa al momento de percibir el ingreso (sin determinación).
  6. Pago definitivo: Es el pago anual.
  7. Pago extemporáneo: Se realiza fuera de los plazos legales que son: espontáneo (no opera multa) y con requerimiento (genera multa).

Art 20 – Moneda nacional – INPC

**Impuesto (principal)**

(Accesorios) Recargos, multa, indemnizaciones, gastos de ejecución

Moneda extranjera – residencia, tipo de cambio – Banco de México

Pago – declaración, lugar – bancos – SAT

Medios y Orden de Pago

Medio de pago: cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, efectivo (menores a $2000)

Orden de pago:

Créditos más antiguos, -Gastos de ejecución, -Recargos, -Multas, -Indemnización, -Suerte principal – Contribución omitida

Acuerdo Conclusivo

Acuerdo conclusivo: (fundamento art 69 c,d,e,f,g,h) convenio entre fisco y contribuyente, cuando ha terminado una auditoría y hay diferencias a pagar al SAT. -PRODECON

Prescripción, Caducidad, Cancelación y Condonación

Prescripción y Caducidad

Prescripción y caducidad como forma de extinción de obligaciones fiscales

Prescripción: crédito fiscal (5 años, cualquier gestión de cobro interrumpe el plazo), se hace valer por excepción o declaratoria

Caducidad (art 67 c.f.f): facultades de comprobación fiscal (art 42 c.f.f), plazo 5 años

Cancelación

Cancelación: cuenta pública – no libera de su pago

  • Insolvencia: no tener bienes
  • Incosteabilidad: si hay bienes pero no cubren el adeudo

Condonación

Condonación: perdón de la deuda (total o parcial). Facultad exclusiva del ejecutivo federal, casos de condonación; reglas de carácter general, proteger actividad económica de catástrofes naturales (art 39 c.f.f)

Compensación

La compensación: (Art 23 c.f.f) deudas recíprocas, el contribuyente paga lo indebido; por pagar de más o por pagar lo que no se debe. Saldo a favor, solicita compensación.

Condicionantes: impuestos – declaración

Obligaciones y Cumplimiento Fiscal

Obligaciones Básicas del Contribuyente

Obligaciones básicas del contribuyente:

  1. R.F.C :HENJ951113
  2. Contabilidad
  3. Pagar impuestos (la única sustantiva, y las otras son formales)
  4. Comprobantes fiscales

Comprobación del Cumplimiento Fiscal

Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se usa la:

Visita domiciliaria (auditoría): orden de visita (notificar personalmente); escrito, lugar, nombre visitado, impuesto, periodo, firma de la autoridad, fecha en que comenzar

Procedimiento de Visita Domiciliaria

Procedimiento:

  1. Identificar – auditor
  2. Identificar – visitado
  3. Expresar el motivo de la visita
  4. Designar 2 testigos
  5. Levantar el acta de inicio (pormenorizada)
  6. Actas parciales – asentar las irregularidades detectadas
  7. Para concluir se levanta el acta final – cierre de la auditoría. Citar al dueño, 2 testigos y firmar.

*20 días al contribuyente para desvirtuar las irregularidades – resolución, determinar el crédito fiscal, duración máxima 12 meses

Derecho Penal Fiscal

Infracciones y Delitos Fiscales

Derecho penal fiscal: Sancionar al contribuyente incumplido. Sanción – castigo; multa ($ pecuniaria) o pena privativa de libertad (corporal)

Clasificación de las infracciones: Infracción; transgresión de la norma

  1. Delitos: conductas que sancionan las autoridades judiciales

    Faltas: conductas que sancionan las autoridades administrativas

  2. Instantáneas: al momento de realizar la conducta se consuma el acto

    Continuas: la conducta se prolonga en el tiempo

  3. Simples: una conducta infringe una disposición

    Complejas: una conducta infringe varias disposiciones

  4. Leves: se cometen por descuido o negligencia no implica la evasión del crédito fiscal

    Graves: intención de evadir el crédito fiscal, negligencia o el descuido se evada el crédito fiscal

Procedimientos Penales

Procedimientos penales: será necesario que se formule ante el MP federal; querella – defraudación fiscal, declaración de perjuicio – contrabando, declaratoria de contrabando

SHCP – carácter de víctima u ofendida, los abogados del SAT serán asesores jurídicos.

Sobresimiento: cuando se paguen las contribuciones o se garanticen, hasta antes de los alegatos de clausura

Responsables y Encubrimiento

Responsables: concierten, realicen, cometan, se sirvan de otra persona, induzcan, ayuden, auxilien, sean garantes

Encubrimiento: después de la ejecución del delito, con ánimo de lucro; adquiera, recibe, traslade, oculte con objeto del delito. Ayude a eludir las investigaciones

Tentativa, Delito Continuado y Pena

Tentativa: se sanciona; hasta 2/3 partes de la pena

Delito continuado: aumenta la pena hasta por las 1/2 más de la pena

Pena: de 3 meses hasta 6 años de prisión

Prescripción de la Acción Penal

Prescripción: acción penal, plazo 5 años, a partir de la comisión del delito, para presentar denuncias y querellas. En delitos fiscales, plazo igual al término medio aritmético de la pena, ningún caso será menor a 5 años

Delitos Específicos

Delito de Contrabando

Delito de contrabando: el que introduzca o extraiga del país, omitiendo pago: total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias, sin permiso de autoridad, de importación o exportación prohibida. Interne mercancías extranjeras de zonas libres o de recintos fiscales.

Agravantes del Contrabando

Agravantes: violencia sea física o moral, de noche o lugar prohibido, ostentándose como autoridad, usando documentos falsos, cuando se ejecuta por 3 o más personas

La pena aumentó a 3 meses a 3 años

Defraudación Fiscal

Defraudación fiscal: a quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de contribuciones u obtenga un beneficio indebido con perjuicio al fisco federal, comprende pagos definitivos o parciales

Delito Calificado

Delito calificado: usar documentos falsos, omitir reiteradamente comprobantes fiscales, manifestar datos falsos para obtener devoluciones indebidas, no llevar contabilidad, declarar pérdidas inexistentes