Operaciones Societarias: Dividendos, Ampliación y Reducción de Capital, Pactos Parasociales

Dividendos

Cuando se aprueba la distribución de los dividendos, es decir, cuando los socios tienen derecho a repartir, se pueden pagar cantidades a cuenta de estos dividendos, previendo que habrá beneficio al final del año. En diciembre se pueden pagar dividendos a cuenta por acciones. Si el accionista ya tenía una parte a cuenta, cuando se aprueba el dividendo se le da el resto. En diciembre no se da el dividendo, sino una cantidad a cuenta del dividendo, solo cuando estamos seguros de que habrá beneficios.

Scrip Dividend

Se articula a través de una operación. Los socios, en vez de recibir dividendos (o cantidades a cuenta) en efectivo, se les propone que aprueben un aumento de capital con cargo a reservas con emisión de nuevas acciones, ampliación que se puede ir ejecutando durante todo el año, delegando esta ejecución al consejo de administración. Un aumento de capital de esta naturaleza genera un derecho de asignación gratuita, el titular del cual es el accionista. Este derecho es susceptible de ser vendido a cambio de dinero. En consecuencia, los socios pueden elegir entre recibir acciones que les corresponden por el aumento acordado o vender este derecho de asignación gratuita, siendo quien lo compre la propia sociedad o un tercero en el mercado.

Remuneración de los Administradores

En principio, la ley establece que no hay remuneración porque es un cargo gratuito, pero si la hubiera, tiene que estar previsto de forma expresa en los estatutos y se tiene que establecer el sistema de remuneración.

Si en una sociedad, aparte del consejo de administración, hay un director general que es quien controla todo, este tendría un contrato laboral especial de alta dirección, y si hubiera algún problema, iría por la jurisdicción laboral. También puede haber casos de un administrador que es el presidente y que tiene un contrato laboral especial de alta dirección.

Un administrador puede cobrar la indemnización cuando lo cesen, pero solo si está en los estatutos.

Aumento de Capital

Tanto el aumento como la reducción de capital son modificaciones estatutarias. Es un acuerdo y lo tiene que hacer la junta general con unos quórums mínimos. No hace falta unidad, pero sí unas mayorías mínimas y unos quórums reforzados. Aportamos 500.000 € de capital de riesgo. Podemos emitir nuevas acciones o crear nuevas participaciones, con valor nominal 1 €, o podemos cambiar su valor nominal a 1.5 €. Si incrementamos el valor nominal, cada uno que tiene acciones tiene que pagar más, y para esto se requerirá unanimidad, no mayoría. Aunque sea reforzada, no se le puede imponer la obligación a la mayoría.

Procedimientos para el Aumento de Capital

Solo hay 2 procedimientos:

  • Aumento de acciones
  • Aumento de valor nominal

Capitalizando las Reservas

Cuando queremos instrumentar el aumento de capital, lo podemos hacer emitiendo nuevas acciones o aumentando el valor nominal, sin que entren nuevos recursos.

Formas de Aportación

  • Nuevas aportaciones dinerarias: certificado de depósito o llevar dinero al notario como en la constitución.
  • No dineraria.
  • A través de aportación de créditos: es una subrogación. Yo tengo un crédito con un tercero, no es aportación dineraria.
  • Aportación de beneficios o reservas.

En los 3 primeros casos entran recursos, en el cuarto es un ajuste contable.

La junta puede delegar a los administradores la competencia para aumentar el capital social. Puede delegar, pero se tiene que hacer emitiendo nuevas acciones y con aportaciones dinerarias en un límite de 5 años y por la mitad del capital social (acuerdo de delegación).

El derecho de suscripción preferente solo se da cuando la aportación es dineraria.

Reducción de Capital

  • Reduciendo el valor nominal: en lugar de valor nominal 1 será 0.5. Aquí el impacto es igual que para todas las acciones y socios.
  • Amortizar acciones (eliminarlas, destruirlas).

El procedimiento, sea cual sea, tiene que garantizar la igualdad de trato.

Reducción por Pérdidas

Reducimos capital social para equilibrar y que el capital social sea igual al patrimonio. Si el capital social de una SA es de 60.000 y hay pérdidas, no se puede reducir el capital social, porque el límite mínimo de las SA es de 60.000. Tenemos que transformarla en SL, disolver o reducir para después aumentar (operación acordeón).

Otros Motivos para la Reducción de Capital

  • Aumentar o constituir las reservas: reducir el capital social para aumentar las reservas.
  • Reducir capital social para devolver las aportaciones a los socios: aquí salen recursos. Cuando un socio sale de la sociedad, se le devuelve el valor nominal más la parte del patrimonio neto que le corresponda.

Sociedad de Cuentas en Participación y Pactos Parasociales

La sociedad interna por excelencia de carácter mercantil es la sociedad de cuentas en participación. El resto de sociedades son externas. Sus pactos son reservados entre los socios, no se proyectan sobre terceros. No tiene personalidad jurídica, vínculo o relación directa entre los socios con independencia de que la existencia de la sociedad sea conocida por terceros. No es un grupo sujeto a derechos, obligaciones ni está legitimado activo o pasivo procesal. Los sujetos de estas relaciones son los propios socios en régimen de cotitularidad, con independencia de que la existencia de la sociedad sea conocida por terceros. No es un grupo sujeto a derechos, obligaciones ni está legitimado activo o pasivo procesal. Los sujetos de estas relaciones son los propios socios en régimen de cotitularidad mancomunada o solidaria. Esta sociedad se regirá por las normas de comunidad de bienes. Los bienes comunes son los socios.

Pactos Parasociales

Son pactos, contratos entre los socios y la referencia tiene que ser la sociedad. Los pactos reservados que celebran los socios no son oponibles a la sociedad. Aunque no afecte, no quiere decir que no le plantee problemas a la sociedad. Un ejemplo sería cuando todos los socios pactan votar en un sentido y cuando llegan a la junta hay dos que no lo hacen. El gran problema que encuentran es la exigibilidad al derecho de sociedades.

En una SA que no hay ninguna previsión del régimen de transmisión de acciones y, por tanto, se transmiten libremente, unos socios celebran un pacto parasocial que solo tiene un apartado: cómo transmitir las acciones. Pactan que si cualquiera de ellos quiere vender acciones a un tercero, tienen derecho de adquisición preferente. Podría estar en los estatutos, pero no lo está y, por tanto, solo es oponible entre ellos y no a la sociedad. En el caso de que alguno de ellos incumpliera el pacto parasocial, incumple solo el pacto, pero no el régimen de previsión de las acciones, ya que los estatutos dicen otra cosa.

Tipos de Pactos Parasociales

  • Shareholders Agreements (SHA): Los pactos parasociales son acuerdos entre los accionistas de una sociedad.
  • Pactos de gobierno: solo pretenden gobernar la sociedad.
  • Pactos de contribución: se comprometen a contribuir a la sociedad con faena, aportaciones, prestaciones, etc.