Optimización de la Gestión Hotelera: Principios Clave y Marco Legal de la Propiedad Intelectual

Principio de Idoneidad

Este principio servirá para definir el ámbito objetivo, subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad. Como consecuencia de una investigación previa, se conoce o se sospecha objetivamente dónde pueden encontrarse las pruebas para demostrar la comisión de un delito determinado, y quiénes son las personas hacia las que se dirigirán las diligencias durante la instrucción. Habrá que presentar al juez qué necesidades son útiles e indispensables para la conclusión de las pesquisas (intercepciones telefónicas, observación sobre mensajería instantánea, incautación de ordenadores, etc.) y qué personas están relacionadas con el delito en sus distintos roles de autoría o complicidad, así como el tiempo estimado de la medida, que vendrá determinado por el desarrollo de la investigación y la decisión judicial. Todo ello bajo la perspectiva de la proporcionalidad.

Para la ponderación de los intereses en conflicto, la valoración del interés público se basará en:

  • La gravedad del hecho.
  • Su trascendencia social.
  • El ámbito tecnológico de producción.
  • La intensidad de los indicios existentes.
  • La relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.

Como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, siendo necesarios para que sea válida la intromisión en la esfera de privacidad de las personas, los requisitos de judicialidad, excepcionalidad y proporcionalidad de la medida.

Derechos de Autor y su Protección

Reproducción

La reproducción de una obra es un derecho exclusivo del autor, que además no podrá llevarse a cabo sin su autorización, «fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y forma, de toda la obra o de parte, que permita su comunicación o la obtención de copias».

La mera ejecución de un programa sería irrelevante penalmente (ya que es una situación de uso y no de transferencia, ni por tanto de reproducción). Por lo que se refiere a la reproducción peer to peer (P2P), es atípica (ausencia de beneficio económico).

Actos que consisten en introducir o cargar una obra protegida en servidores u ordenadores conectados a la red (uploading), así como descargar de forma permanente la obra protegida, desde la red hasta un soporte material (downloading), supone una reproducción de la obra, obligando a solicitar autorización del autor (piratería).

Plagio

El plagio es la única conducta de las descritas en este artículo que no aparece definida en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Para su encuadramiento, habrá que atenerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual «son coincidencias estructurales básicas y fundamentales», que habrá que entender como una infracción al derecho moral del autor creador de la obra, con técnicas de copiado o reproducción en los elementos significativos de la misma, hasta llegar a conseguir un clonado que cueste diferenciar el original de la copia salvo por pequeños detalles.

Distribución

La distribución es la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.

Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras cuando sean sin un fin lucrativo, o con fines culturales, científicos o de investigación.

Comunicación Pública

Comunicación pública es el acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y no será pública esa comunicación cuando se lleve a cabo en el ámbito doméstico que no tenga conexión con una red de difusión.

No se considerará el contenido de una página de Internet donde lo único que existe es la relación de enlaces o links sin haberse depositado previamente las obras o prestaciones. El propietario de la página lo que ofrece es la facilidad de que el usuario pueda encontrar los contenidos, sin llevar a cabo una comunicación pública sobre ellos, dado que no existen esos contenidos en la página. Esto supone que, si el legislador no prevé esas conductas, no pueden ser perseguidas penalmente.

Tampoco la mera fabricación, tenencia o puesta en circulación de elementos que sirvan para preparar la comunicación pública (tarjetas decodificadoras de señales de televisión).