Optimización Fiscal: Deducciones, Amortizaciones y Valoraciones Clave

Diferencias en la Imputación Temporal de Ingresos y Gastos Respecto a la Contabilidad

  • Dotaciones a provisiones por insolvencia no deducibles fiscalmente

La provisión es un gasto de la sociedad que retienes.

Provisiones por insolvencia: se dotan cuando sospechas de que un cliente no va a pagar una deuda. Hacienda Pública (HP) no las acepta a no ser que cumplan unos requisitos. No hace falta que se cumplan todos:

  • Que haya pasado más de 6 meses desde que era exigible.
  • Que haya una reclamación judicial o un procedimiento arbitral.
  • Que el cliente esté declarado en situación de quiebra, concurso de acreedores o circunstancias análogas.

Las exenciones: A pesar de que cumpla esto, HP no lo aceptará cuando:

  • Si en la reclamación judicial, se trata de empresas vinculadas.
  • Si el deudor es de Administración pública, la provisión no se acepta a no ser que haya reclamación judicial.
  • Si el crédito está garantizado con un aval o garantía real, la provisión tampoco se acepta, a no ser que haya reclamación judicial. Y además si no está envilecida.

Diferencias entre la Amortización Contable y la Amortización Fiscal Libre y Acelerada

Contablemente, amortizamos la cantidad que consideramos que refleja más fielmente la depreciación del bien. Fiscalmente, hay unas tablas oficiales publicadas por HP, que marcan unas amortizaciones máximas y mínimas para cada bien.

HP, en determinados supuestos y/o para determinado inmovilizado, permite al contribuyente amortizar de manera más rápida que el máximo marcado en las tablas, o incluso libre (como te dé la gana).

Si tenemos derecho a amortizar libre o aceleradamente, como norma general usaremos este derecho porque nos permite obtener un beneficio financiero, al retrasar el pago de impuestos, ya que no tenemos ninguna prisa en pagarlo.

Gastos Contables Fiscalmente No Deducibles

Los requisitos que deben reunir un gasto para que sea deducible son los siguientes:

  • Contabilización
  • Justificación
  • Imputación al ejercicio

La contabilización exige que los gastos aparezcan contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Pero aun así existen excepciones como los supuestos de libertad de amortización o amortización acelerada.

La justificación es un requisito imprescindible. No serán deducibles los gastos que carezcan del soporte de documentación legal.

La imputación al ejercicio exige que el gasto contabilizado se pueda imputar al periodo impositivo, por ser este el ejercicio en el que se ha devengado.

Aun cumpliéndose estas tres premisas, todavía existen determinadas partidas que no tendrán la consideración de deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS). Como:

  1. Retribución de fondos propios (dividendos y otras formas de retribución a los socios).
  2. IS.
  3. Multas y sanciones penales o administrativas y recargo de apremio y extemporaneidad.
  4. Pérdidas del juego.
  5. Donativos y liberalidades.
  6. Fondos internos.
  7. Gastos con personas residentes en paraísos fiscales.
  8. Gastos financieros intragrupo.

Valoraciones Fiscales Especiales

Aplicación de valor de mercado en operaciones vinculadas: ART 16

El precio de transferencia es un precio pactado entre partes vinculadas, que no corresponde con el de mercado y está determinado con la intención de disminuir o aplazar el pago de impuestos en el global de las partes.

Las maneras para bajar los impuestos son:

  • Aprovechar Base Imponible (BI) negativa de la otra parte.
  • Localizando los beneficios en un paraíso fiscal o en un territorio de baja tributación.
  • Aprovechando el régimen especial favorable de otra parte.

Corrección Monetaria y Diferimiento por Reinversión de Beneficios Extraordinarios

Corrección de rentas por defecto de la depreciación monetaria: Solo es en caso de transmisión de bienes inmuebles del inmovilizado y solo en el supuesto de obtención de rentas positivas. Debe calcularse el Valor Neto Contable (VNC) actualizado. Existe una tabla con los coeficientes.

Una vez obtenido, la diferencia entre el VNC y VNC actualizado será la depreciación monetaria, ajuste negativo permanente.

Diferimiento por reinversión (Régimen Transitorio): en elementos de inmovilizado y dentro del año anterior a la transmisión y los tres posteriores. El beneficio fiscal procedente de la transmisión del inmovilizado podrá integrarse:

  • En los periodos impositivos que concluyan en los 7 años siguientes a la conclusión del periodo.
  • Si son bienes amortizables, durante los periodos que se amorticen desde el periodo en que deba comenzar según las reglas contables.

Operaciones con Precio Aplazado

Aplicable a las ventas y ejecuciones de obra (no servicios) en que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo o único plazo sea superior a un año. En este caso se establece el criterio de caja.

Limitación de la Deducibilidad de los Gastos Financieros (ART 20)

Bienes y Derechos No Declarados Incumpliendo la DA