Ordenación del Territorio en Venezuela: Marco Legal, Criterios y Objetivos
Planificación Territorial en Venezuela
La planificación del territorio venezolano comienza desde que se produce la conquista y la ocupación del territorio realizada por el mando del Reino de España en el siglo XVI.
Legislación Actual en Venezuela para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio Venezolano
El Estado venezolano a través del tiempo ha producido instrumentos legislativos en materia de Planificación y Ocupación del Territorio, sucesivamente actualizados y perfeccionados hasta la versión actual vigente.
La vigente Ley Orgánica tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para el impulso del desarrollo endógeno, económico y social de la nación.
Definiciones Clave
- Ordenación del Territorio: Se entiende la política de Estado dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura de equipamiento e infraestructura de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la ejecución del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte de la planificación económica y social de la nación.
- Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio: Se entiende el proceso de naturaleza política, técnica y administrativa dirigido a sistematizar la programación, evaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificación y servir de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y demás planes legalmente establecidos.
- Actividades de Importancia Nacional: Es el conjunto de acciones estratégicas nacionales que responden a las políticas de desarrollo económico y social del país, las cuales contribuyen a la implementación de la planificación y gestión de la ordenación del territorio.
- Áreas de Protección: Son aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos presentan alguna de las siguientes características: estar cubiertas de vegetación arbórea, ser áreas potencialmente inundables, constituir corredores de servicios, corresponder a zonas inestables de alto riesgo y las contenidas en leyes especiales.
- Áreas Naturales Protegidas: Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales o animales; condiciones geomorfológicas y hábitats de especial interés ecológico o escénico, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidos a un régimen especial de manejo para su conservación.
- Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general, como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la recuperación y protección de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico, cultural y arqueológico, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la nación.
- Territorio Nacional: Es el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores históricas y vitales, el suelo y el subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado la República.
- Urbano: Es aquello perteneciente a la ciudad que le es propio y está identificado con ella.
- Urbanístico: Es la expresión territorial de todas las actividades que están vinculadas de una u otra forma a la ciudad.
- Urbanización: Es la actividad consistente en la dotación a un terreno de los servicios e infraestructura fijados en el respectivo plan o, en su defecto, en la legislación urbanística para la edificación.
- Urbanismo Progresivo: Son aquellos desarrollos que tienen por objeto ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes a su poder adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda a medida que lo permita la situación económica de los grupos familiares.
Clase II
- Variables Urbanas: Son una serie de condicionantes del desarrollo urbanístico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografía, condiciones geológicas, densidad de población, la dotación de los servicios básicos y las restricciones volumétricas.
Criterios para la Ordenación del Territorio
- Sistémico: Integra las realidades físico-naturales, socioeconómicas, culturales y político-administrativas, que interactúan con los flujos de población y sus actividades, la producción de bienes y servicios y la conservación y preservación del ambiente en el territorio nacional.
- Equilibrio Territorial: Dirigido a modificar el patrón de ubicación territorial consolidado y diversificado de las actividades económicas, en armonía con la vocación específica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de los recursos públicos e incentivando la inversión privada.
- Prospectivo: Identifica las tendencias de uso y ocupación del territorio con la visión del futuro, considerando el impacto de las políticas sectoriales para alcanzar el modelo territorial deseado y posible.
- Participativo: Proceso que aporta legitimidad y viabilidad a la planificación y gestión de la ordenación del territorio, comprometiendo al Estado y a la sociedad a través de mecanismos formales de consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones.
- Corresponsabilidad: Compromete al Estado y a la sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de planificación y gestión de la ordenación del territorio.
- Sistemático y Continuo: Sistema organizado y flexible que se apoya a través de un conjunto de instrumentos, normas y procedimientos que impulsa el proceso de planificación y gestión del territorio.
Objetivos de la Ordenación del Territorio
- Consolidar el territorio a través de la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades, condiciones específicas, realidades ecológicas, socio-culturales y potencialidades.
- Coadyuvar al desarrollo rural integral en la evaluación y clasificación de las tierras en los espacios con potencial pesquero y para la acuicultura, de acuerdo con su vocación de uso.
- Incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estatal y municipal.
- Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural.
- Identificar las zonas especiales de desarrollo sustentable. Ejemplo: Petare.
- Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las obras de infraestructura.
- Definir las áreas naturales protegidas y las áreas de uso especial para su conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, procurando la conformación de corredores biológicos.
- Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales (geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización), tecnológicos o antrópicos (contaminación del aire, agua y suelos); así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión.
- Contribuir a la demarcación de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como al respeto a las formas de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado estas comunidades, para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo con la ley que rige la materia.