Ordenamiento Jurídico: Concepto, Características y Principios Rectores
Ordenamiento Jurídico: Concepto y Características
El ordenamiento jurídico se define como un conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un determinado territorio y en una época determinada.
Características del Ordenamiento Jurídico
- Unitario: Constituye un todo unitario, ya que todas las normas se reconducen a un fundamento común de validez: la Constitución. La unidad se manifiesta en que el fundamento de validez de cada norma reside en otra norma de rango superior y de alcance más general, la cual determina el órgano, la forma y el contenido de dicha norma.
- Jerárquicamente estructurado: Las normas se organizan en una relación jerárquica, distribuyéndose en diversos estratos. Las normas de rango inferior se fundamentan en normas de rango superior, y estas, a su vez, en una norma superior, hasta llegar al fundamento último de validez: la Constitución.
- Dinámico: Se autorregula, es decir, regula su propia creación. Dentro del ordenamiento jurídico, las normas se crean, modifican o derogan de acuerdo con lo que establecen las propias normas del sistema. Desde una perspectiva dinámica, el derecho es un conjunto de actos creadores de derecho y, al mismo tiempo, aplicadores del mismo. Por ejemplo, para celebrar un contrato, se debe aplicar el derecho establecido por el Código Civil, para que, en lo procedimental, cumpla con los requisitos mínimos esenciales para su existencia. A su vez, dicho contrato crea derecho, pues genera derechos y obligaciones para los contratantes.
- Pleno: Es completo, sin vacíos. El sistema jurídico, como un todo normativo, proporciona las soluciones necesarias para cualquier conflicto de carácter jurídico. No existen lagunas ni vacíos jurídicos. Lo que puede existir es una laguna legal o vacío legal. Ante esta situación, se aplica el Principio de Inexcusabilidad Procesal, que obliga al juez a resolver la contienda incluso en ausencia de ley. El ordenamiento jurídico, en su totalidad, ofrece una solución a través de la integración.
- Coherente: No existen contradicciones entre las normas que componen el sistema.
Mecanismos de Integración Jurídica
Cuando existe una laguna legal, el juez cuenta con diversos recursos para la integración jurídica, entre ellos:
- Analogía: Consiste en extender la aplicación de una norma prevista para una situación jurídica a otra situación jurídica no prevista por la norma, pero que guarda similitud, basándose en el aforismo: “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”.
- Razonamiento Deductivo: Consiste en extraer una conclusión particular a partir de un principio general. Por ejemplo: “todos los hombres son mortales”, “Sócrates es hombre”, por lo tanto, “Sócrates es mortal”. El razonamiento deductivo se caracteriza por ser absoluto, con juicios lógicamente necesarios y universalmente válidos.
- Razonamiento Inductivo: Consiste en inferir una conclusión general a partir de situaciones o afirmaciones particulares. Por ejemplo: “Pablo es ser humano y murió”, “Juan es ser humano y murió”, “José es ser humano y murió”, “parece que todos los seres humanos son mortales”. Estas conclusiones (utilizadas en la ciencia) no son absolutas ni lógicamente necesarias.
- Equidad: Las leyes, al ser normas generales que buscan plasmar la idea de justicia, regulan tipos de conducta de forma genérica e igualan situaciones. Sin embargo, puede ocurrir que la aplicación de una norma jurídica provoque un perjuicio. En tal caso, el juez debe considerar la intención del legislador al crear la norma para el caso particular que está resolviendo.
Principios para Resolver Antinomias
Cuando se presenta una contradicción o antinomia entre normas, se deben aplicar los siguientes principios para resolverla:
- Principio de Jerarquía: Si una norma de rango superior se contrapone a una norma de rango inferior, prevalece la norma de rango superior.
- Principio de Especialidad: La ley especial prevalece sobre la ley general. Por ejemplo, entre el Código Civil y el Código de Comercio, prevalece el Código de Comercio.
- Principio de Temporalidad: La ley más reciente prevalece sobre la ley antigua.