Ordenamiento Juridico procesal y sus caracteristicas

A través de un control jurídico. En el momento el conflicto social es tratado por el Derecho, ese conflicto social se convierte en un conflicto jurídico. Eso es muy importante porque un conflicto jurídico es aquel que intenta adaptar el comportamiento de los individuos a la normativa jurídica vigente. Esa adaptación se realiza a través de lo que conocemos proceso jurídico. El proceso es el canal, el instrumento a través del cual gestionaremos ese conflicto social que se ha juridificado. Todo proceso lo que intentará será reconstruir unos hechos que marcan el conflicto social. Una vez reconstruidos en segundo lugar se formularan unas pretensiones, es decir, cada parte afectada por el conflicto social fijara lo que quiere, sus pretensiones. Y por último se llegará al establecimiento de una decisión formal institucionalizada que marcará el proceso. El establecimiento de esa decisión final intentará dar una posible solución al conflicto planteado. Diferentes tipos de procesos jurídicos, tipología de procesos jurídicos:-Autocomposición o negociación directa entre las partes enfrentadas. Son por ejemplo cuando dos partes enfrentadas se ponen de acuerdo para dar una salida jurídica a su conflicto jurídico, por ejemplo con la firma de un contrato. Aquí no hay ninguna figura, ningún tercero fuera de las partes enfrentadas. Estas solucionan el conflicto.-Heterocomposición o intervención de un tercero en las partes enfrentadas. Esta es la intervención de una tercera persona para tratar de solucionar ese conflicto. Dentro de esto vamos a hablar de diferentes procesos jurídicos en función de la forma de intervenir esa tercera persona y ver si es vinculante o no su decisión para las partes enfrentadas: Procesos extrajudiciales.Pueden ser voluntarios u obligatorios. Dentro de los procesos extrajudiciales existen: La conciliación: Es cuando hay la intervención de una tercera persona, esta pone en dialogo a las partes pero no aporta ninguna solución. Las partes entre sí deben ponerse de acuerdo. Mediación: El mediador pone en dialogo a las partes entre sí. Aquí sí que puede el mediador proponer soluciones al conflicto. Arbitraje. Es la intervención de un tercero que llamamos arbitro. La intervención del árbitro supone que las partes en conflicto en el momento que aceptan el arbitraje se someten obligatoriamente a la decisión que tome el árbitro. Las partes no pueden una vez aceptado el arbitraje salir de lo que dictamine el árbitro. Este tiene la capacidad de dictar la capacidad final. Procesos judiciales o de adjudicación Aquel en que interviene un juez como órgano unipersonal o como órgano colegiado en el caso de un tribunal. El juez o tribunal ha de ser independiente e imparcial. Además han de aplicar normas preexistentes al surgimiento del conflicto. El proceso judicial se lleva a término por lo que denominamos litigio, el cual es un proceso fuertemente institucionalizado y formalizado por el Derecho. El juez o tribunal que aplica esas normas ha de tomar una decisión final para cerrar el litigio, una solución que tendrá un carácter dicotómico (dar la razón a uno y quitársela a otro)

3.Legitimación del poder/ Para hablar de esta función debemos tener en cuenta dos conceptos distintos: legitimidad y legitimación. La legitimidad hace referencia a los valores, tiene un contenido axiológico porque hace referencia a los principios, valores, fundamentos de ética política.  Todo sistema normativo de Derecho tiene unos principios, unos valores de ética política que le dan fundamento, valores sobre los que se construye el conjunto del sistema jurídico. Como por ejemplo el art. 1 de la CE cuando habla de los valores o principios superiores y básicos como la libertad, igualdad, justicia, ideas de ética política que deben dar una fundamentación axiológica, en valores, a todo el sistema de normas. No puede haber una norma en España que niegue ese art. 1, esos principios  o valores. Junto a esta legitimidad en valores, en conexión a ella hablamos de la legitimación social, que hace referencia a la aceptación que el sistema jurídico y sus valores tienen dentro de la sociedad, es un elemento sociológico que hace referencia a la cantidad de sujetos que están a favor de sustentar un sistema jurídico con unos valores determinados. Hace referencia a ese elemento sociológico de soporte del Derecho. Es importante que las instituciones políticas justifiquen sus decisiones siempre a partir de los valores y normas jurídicas en vigor para dar legitimidad a esas instituciones. Si respetan el Derecho en vigor obtienen una fuerte legitimidad. Otra cosa es la legitimación social que puede ser más variable.

4.Dos en una: función distributiva y, en relación a ésta, promoción estatal de bienes y servicios/ La función distributiva hace referencia a la labor del Derecho de distribución tanto de ventajas como de cargas sobre los ciudadanos. Se pueden dividir en: macrodistributivo y nivel microdistributivo. El macro es el nivel propio de la ley, es decir, de lo que se trata es de ver como la ley reparte las obligaciones, cargas, y los derechos y ventajas de otro lado. Además, el micro es el nivel propio del funcionamiento corriente del ordenamiento jurídico (a nivel de ordenanzas, de normas de carácter inferior). Es importante analizar como el Derecho distribuye los recursos y cargas entre unos ciudadanos y otros.  Sabiendo esto, ¿qué criterios de distribución sigue el Derecho para este repartimiento? Perelman destaca tres criterios: Status de cada persona, Mérito o capacidad de trabajo, Necesidad.