Ordenamiento Jurídico y Ciudadanía: Pilares del Estado Democrático de Derecho

Ciudadanía y Educación Social en el Estado Democrático de Derecho

La ciudadanía y la educación social en un Estado Democrático de Derecho (EDD) son pilares fundamentales. El educador tratará de dotar a las personas con dificultades de instrumentos y capacidades adecuadas para valerse por sí mismas, para relacionarse, para ser útiles a sí mismas, a su entorno y a su grupo. En toda comunidad humana son imprescindibles las personas conscientes de su valor y de su papel como ciudadanos, conscientes de su grandeza y de sus limitaciones, aspiraciones y expectativas.

Exigimos a las instituciones que cumplan su obligación: hacer leyes, hacer que se cumplan y que sean la referencia de su vigencia. La lógica nos enseña que cuando tenemos que amenazar a una persona para que haga algo que es obligado, es porque desconfiamos de ella. Funcionarios, auxiliares… están a nuestro servicio; su trabajo existe porque nosotros estamos ahí, nos lo deben. Somos imprescindibles como ciudadanos, como personas, para que funcione como corresponde y debe hacerlo un EDD y, en nuestro caso, social.

Objetivo Final de la Intervención Educativa

Al educar y trabajar, proporcionaremos recursos e instrumentos. Al intervenir desde nuestro ámbito y nuestras competencias profesionales, no solo dotaremos a las personas de capacidades profesionales, sino también de capacidad para relacionarse con los demás como iguales. Ofreceremos conocimientos del medio, recursos e información sobre instituciones a las que acudir en función no solo de sus necesidades, sino también de sus derechos. Vamos a ofrecer el acceso a esos derechos.

Las Fuentes del Derecho

Normas Jurídicas, Derecho y Estado

Hay una serie de normas ya establecidas que apoyan jurídicamente cualquier acto. Son normas jurídicas, de obligado cumplimiento porque pueden exigirse su aplicación a través de los órganos establecidos para ello y dotados con los medios necesarios para hacer que se cumplan. Su cumplimiento lo respalda el poder coercitivo del Estado.

El Derecho es un conjunto de normas de conducta obligatorias, establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder. Pueden tratarse de prohibiciones, órdenes de hacer…

Hay un derecho subjetivo y un derecho objetivo. Este último es el conjunto de facultades que se nos conceden para obrar de una forma determinada, poniendo a nuestra disposición la posibilidad de modelar nuestras relaciones jurídicas del modo que creamos más conveniente. Tales normas las establece el Estado.

Conceptos Clave del Ordenamiento Jurídico

  • Poder

    : Elemento fundamental, ejercido por personas. Es independiente del cambio del individuo y de las formas políticas.
  • Estado

    : Necesidad para garantizar la continuidad y permanencia de la comunidad política sobre las contingencias de gobiernos y personas.
  • Derecho

    : Conjunto de fenómenos sociales entre los que existen elementos comunes: se trata de normas de conducta obligatorias en una comunidad, que respalda un mecanismo de coacción socialmente organizado.

Normas de Derecho Vigentes

La Constitución como Norma Suprema

La Constitución marca las reglas del juego del funcionamiento del Estado. La integran las normas y principios que ordenan toda la actividad pública. Las leyes de rango constitucional no se pueden alterar sin previos procesos especialmente complejos. El Tribunal Constitucional vela por la constitucionalidad, sumisión y adecuación a la Constitución.

Tipos de Leyes

  • Leyes Orgánicas

    : De organización, desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprobatorias de los estatutos autonómicos. Requieren mayoría absoluta (mitad + 1 contando con todos los miembros).
  • Leyes Ordinarias

    : Requieren mayoría simple parlamentaria (mayoría de los presentes). Una ley solo puede ser reformada, derogada o sustituida en su ámbito y vigencia por otra del mismo o superior rango.

Conforme a los estatutos de autonomía, las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden dictar leyes de rango parejo a las del Estado. El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones de las diferentes CCAA.

El Proceso de Elaboración de una Ley

(El texto original menciona este encabezado pero no desarrolla su contenido. Se mantiene como un punto de interés para el lector.)

Otras Normas del Ordenamiento Jurídico

Normas con Rango de Ley no Parlamentarias

  • Decretos-Leyes

    : Normas con fuerza de ley emanadas del poder ejecutivo en virtud de sus propias facultades. Surgen en virtud de poderes otorgados legalmente al ejecutivo. La Constitución limita esta posibilidad normativa y además exige la ratificación parlamentaria inmediata. Tienen plena fuerza de ley una vez publicadas.
  • Decretos Legislativos

    : Los aprueba el Gobierno y los confirma el Parlamento. Agrupan en una sola ley muchas leyes que tratan sobre el mismo tema. El Consejo de Estado ha de informar si el Gobierno ha cumplido o se ha extralimitado en relación con la autorización. Se trata de:
    • Desarrollo de las Leyes de Bases: Fijan directrices que delimitan el objeto y los principios y criterios que se deben seguir.
    • Textos Refundidos: Refunden diversas leyes dispuestas y promulgadas sucesivamente.

    Las propias leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control (artículo “autorizaciones normativas”). Esto refuerza la capacidad reglamentaria del ejecutivo. Las medidas excepcionales pertenecen a este grupo de normas.

Normas de Rango Inferior a la Ley: Los Reglamentos

Los Reglamentos son disposiciones administrativas de carácter general y rango inferior a la ley. Se fundamentan en la necesidad de carácter práctico de completar las tareas del legislador por parte de la Administración, cuyo poder no es discrecional (es decir, no es una decisión arbitraria de una persona, sino que está sujeto a excepciones y límites legales).

Otras Fuentes del Derecho

También tienen vigencia:

  • Costumbres

    : Surgen de la repetición de determinadas conductas por parte de los miembros de la comunidad y son jurídicas desde el momento en que los órganos competentes las incorporan al Derecho y los juzgadores las pueden aplicar. Tienen función supletoria.
  • Principios Generales del Derecho

    : Normas implícitas, latentes, que el razonamiento jurídico puede obtener a través de otras. Se obtienen delimitando un criterio normativo mediante el análisis de un grupo de normas.
  • Tratados Internacionales

    .
  • Jurisprudencia

    : Sentencias de los tribunales. Nos interesa cuando el Tribunal Supremo repite al menos dos veces el mismo sentido, en al menos dos sentencias en casos similares.
  • Doctrina

    : Da pautas, interpreta lógicamente y aclara el contenido de las normas.
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