Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Fundamentos y Aplicación
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
¿Qué es la OGUC?
Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley. Regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).
Las Direcciones de Obras Municipales (DOM) son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna.
Títulos Principales de la OGUC
- Disposiciones Generales
- Planificación
- Urbanización
- Arquitectura
- Construcción
- Reglamento Especial de Viviendas Económicas
Instrumentos de Planificación Territorial
Los instrumentos de planificación territorial, ordenados según su ámbito de acción, son los siguientes:
- Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU)
- Plan Regulador Intercomunal (PRI) o Metropolitano (PRM)
- Plan Regulador Comunal (PRC) con sus planos seccionales que lo detallen
- Plan Seccional
- Límite Urbano
Las áreas no reguladas por instrumentos de planificación territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.
Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU)
La planificación urbana regional orientará el desarrollo de los centros urbanos de las regiones mediante el PRDU, el cual fija los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales y metas de crecimiento.
A diferencia de los planes de inferior nivel, es orientador, no regulador, de modo que no contiene normas.
Plan Regulador Intercomunal (PRI)
La planificación urbana Intercomunal regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un PRI o PRM.
Definición del Límite en el Área Urbana:
- La definición de los límites de extensión urbana.
- La clasificación de la red vial pública.
- Los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal.
- Las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras y actividades productivas de impacto intercomunal.
- La fijación de las densidades promedio y/o las densidades máximas.
- La definición del uso de suelo de área verde de nivel intercomunal.
- La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal.
- Reconocimiento patrimonial de áreas de protección de recursos de valor natural y cultural.
En el Área Rural:
- La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal.
- Reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural.
- La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los planes reguladores metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción.
- Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC.
La planificación intercomunal y metropolitana regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.
Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponde la categoría de área metropolitana.
Es confeccionado por la SEREMI MINVU, con consulta a las instituciones que integran la administración del estado que se estime conveniente.
Sus disposiciones, que constituyen alteraciones a las disposiciones de los PRC existentes, se entienden automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.
En las comunas sin PRC, el PRI asume tal categoría.
Plan Regulador Comunal (PRC)
El plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad de los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Elementos Clave del PRC:
- El límite urbano de sus centros poblados.
- Las vías estructurantes.
- Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna.
Sistemas de agrupamiento de las edificaciones, alturas máximas de edificación, densidades máximas, rasantes, adosamientos, uso de suelos, área de riesgo, áreas de protección.
- Zonas o inmuebles de conservación histórica, zonas típicas y monumentos nacionales.
- Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
Plan Seccional
Artículo 46º.- En los casos en que, para la aplicación del plan regulador comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante planos seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, …
Límite Urbano
- Instrumento de planificación territorial: Vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
- Límite de extensión urbana: Línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el Plan Regulador Intercomunal.
- Límite urbano: Línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.