Organismos Internacionales y Normativa en Derecho Internacional Privado y Mercantil
Organismos Internacionales en la Elaboración de Normas de Derecho Internacional Privado
Principales Organismos
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
- UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)
- Consejo de Europa
- Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP)
- Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
- UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado)
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Características
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter permanente. Su objetivo principal es la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado. Opera a través de una serie de secciones en las que se elaboran proyectos de convenios internacionales en diversas materias de Derecho Internacional Privado, los cuales quedan abiertos a la firma de los Estados miembros. La Conferencia celebra sesiones plenarias ordinarias cada cuatro años, además de sesiones extraordinarias.
En cuanto a su composición, se ha producido un fenómeno de globalización, contando actualmente con 85 Estados miembros de los cinco continentes, representando a todas las familias jurídicas. En 2007, se modificó el Estatuto para permitir la adhesión de Organizaciones Regionales de Integración Económica, como la Unión Europea. La Conferencia ha elaborado más de 40 convenios internacionales, abarcando áreas como la compraventa internacional, la responsabilidad civil (accidentes de tráfico) y el derecho de familia (obligaciones alimenticias). Inicialmente, el punto de conexión predominante era la nacionalidad, pero actualmente se utiliza cada vez más la residencia habitual, logrando una conciliación entre los sistemas basados en el domicilio y la nacionalidad.
UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) fue establecida en 1966 con el objetivo de promover la unificación del Derecho Mercantil Internacional en un marco general. UNCITRAL elabora normas materiales especiales que ofrecen respuestas directas a los problemas que surgen en este ámbito. Los trabajos de esta organización suelen adoptar la forma de convenios internacionales, como el Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Además, en ocasiones se desarrollan instrumentos más flexibles, como leyes modelo, que sirven de inspiración a los legisladores nacionales.
UNIDROIT: Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) tiene como objetivo el estudio de métodos para la armonización y coordinación del Derecho Privado entre los Estados, con el fin de lograr una legislación uniforme.
Normas Internacionales Privadas Comunitarias: Reglamentos y Directivas
En el ámbito de la Unión Europea, las principales fuentes de Derecho Internacional Privado son los Reglamentos y las Directivas. Los Reglamentos unifican las normas de Derecho Internacional Privado, son de aplicación directa, general y vinculante para los Estados miembros tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y se aplican a instancia de parte o de oficio. Por otro lado, las Directivas establecen objetivos y resultados que deben ser desarrollados por los Estados a través de normas de transposición. Los inconvenientes de las Directivas son los posibles retrasos y divergencias en su transposición.
Ejemplos de Reglamentos
- Reglamentos Bruselas I y II (relativos a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en materia matrimonial y de responsabilidad parental, respectivamente)
- Reglamentos Roma I y II (sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, respectivamente)
Derecho Transnacional: Lex Mercatoria e INCOTERMS
El Derecho Transnacional se refiere a la ordenación jurídica de un nuevo espacio transnacional: la sociedad internacional de comerciantes. La Nueva Lex Mercatoria está compuesta por un conjunto de reglas, usos y principios mercantiles que rigen ciertos aspectos del comercio internacional. Formalmente, no constituye un verdadero sistema jurídico, ya que son reglas fragmentarias con escaso valor sancionador.
Valor Jurídico de la Lex Mercatoria
- Plano no contencioso: Tiene gran valor, ya que ofrece respuestas adaptadas al tráfico comercial internacional.
- Plano contencioso arbitral: Despliega su principal eficacia debido a la mayor libertad de los árbitros en la elección del Derecho aplicable.
INCOTERMS
Los INCOTERMS (International Commercial Terms) son un conjunto de términos comerciales estandarizados que definen las responsabilidades de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo que respecta a la entrega de la mercancía, la transferencia del riesgo y la distribución de los costes.