Organismos jurisdiccionales del derecho internacional


*ESTADO, NacíÓN Y PUEBLO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

En un principio, las relaciones internacionales entre sujetos eran muy complejas, pero también lo eran entre los estados dado que las medios de comunicación existentes eran muy arcaicos. Frente a esto, nos encontramos ahora que todos los estados conocen hasta los asuntos más mínimos de la política doméstica de los estados.Pero esto no siempre ha sido así, crear una sociedad internacional con una relación directa entre los estados ha supuesto un gran esfuerzo de la sociedad internacional.En un principio las relaciones internacionales estaban limitadas a un ámbito europeo ya que la sociedad islámica sostiene creencias totalmente distintas. Ya en el Siglo XIX se empieza a hablar de sociedad cristiana y es en los años 60 del Siglo XX cuando empezamos a hablar de una sociedad internacional.Desde el punto de vista ideológico las relaciones internacionales eran distintas.Antes de la II Guerra Mundial el modelo era oligocratico fundado en el liberalismo, el estado era soberano autónomo e independiente y se relacionaban los grandes estados entre ellos. La sociedad internacional se reducía a un grupo cerrado de Estados occidentales, cuyo Derecho Internacional se caracterizaba por ser:-LIBERAL, porque sus normas atendían a la distribución de competencias entre los Estados y a la regulación de las relaciones entre ellos, siempre respetando la soberanía nacional, por lo que no se prohibíó el recurso a la fuerza y a la guerra.-DESCENTRALIZADO, por la ausencia de instituciones u organizaciones que moderaran el poder de los Estados.-OLIGÁRQUICO, porque era un orden establecido para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estado. Esto ocurría gracias a la relevancia de la conducta o práctica de éstos para la creación de una costumbre internacional o tratado, normas mediante las cuales ejercían una especie de gobierno sobre la Sociedad Internacional

.*LOS SUJETOS DE LAS RI: EL ESTADO

-El sujeto originario del Derecho Internacional público es el Estado. Un sujeto de Derecho internacional caracterizado por:Ser titular de derechos y obligaciones conferidas por normas jurídicas internacionales;Tener capacidad de hacer valer esos derechos acudiendo a instancias internacionales;Poder incurrir en responsabilidades internacionales en el caso de incumplir sus obligaciones.Pero los Estados no son los únicos sujetos de Derecho Internacional, pues existen sujetos de distinta naturaleza, así encontramos:-ESTADOS, son los sujetos primarios, tienen capacidad de actuación plena.-
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, tienen capacidad de actuación restringida y funcional. Son creadas por los Estados a través de los tratados internacionales.-

PUEBLOS.-

MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL, minorías y las personas humanas.No todos los sujetos tienen la misma capacidad de actuación internacional. Los rasgos que determinan la capacidad de actuar internacionalmente son:-IUSTRACTATUM, es el derecho a celebrar tratados internacionales. Lo tienen los Estados, las Organizaciones Internacionales, pero no las personas humanas.-IUSREPRESENTATIONIS, capacidad de enviar y recibir una representación a otro Estado, de diplomáticos y consulares. Lo tienen los Estados y las Organizaciones Internacionales.-CAPACIDAD DE ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS, los Estados tienen capacidad plena y las Organizaciones Internacionales tienen capacidad restringida y funcional, es decir, por razón de su materia tienen una capacidad limitada. En el tratado de constitución de una Organización Internacional se atribuye cuales serán sus competencias y tendrá capacidad conforme a ellas. Un Estado, desde el punto de vista del DI, es una entidad dotada de un territorio, población y gobierno, que es soberana e independiente, en el sentido que no está subordinada a ninguna otra entidad y que depende directamente del DI, pues debe ser reconocido por otros.*Los elementos constitutivos del Estado son, por tanto:-
TERRITORIO, es el espacio terrestre delimitado por fronteras con otros países, incluyendo sus islas y, en caso de España, Ceuta y Melilla. En algunos Estados se reconocen unas franjas marítimas adyacentes al territorio de Estado y también hay una proyección aérea sobre su territorio. Por tanto, todo Estado tiene un territorio que está limitado por sus fronteras terrestres, marítimas y aéreas sobre el que tiene plena soberanía. Los elementos de esta delimitación son: -Aguas interiores, parte de mar que entra en el territorio.-Zona Marítima territorial, comprende 12 millas desde la línea de costa, fuera de ella el Estado no tiene plena soberanía.-Zona Continental, comprende hasta las 24 millas.-Zona Económica de Exclusión, que abarca hasta las 200 millas.Indicar que la Antártida es un espacio de régimen internacional convencional.-
POBLACIÓN, es la comunidad humana que se asienta sobre ese territorio con vinculación de nacionalidad con ese Estado. El Estado ejerce competencias sobre sus nacionales y no nacionales en su territorio. Cada Estado establece como se determina el vínculo para con sus nacionales, así la nacionalidad, en España y en la mayoría de Europa, se adquiere por:-Iussanguinis, hijos nacidos de españoles, da igual donde nazcan.-Iussoli, nacidos en un territorio (EE.UU.).En nuestro país se aplican los criterios del Iussanguinis, el matrimonio y la nacionalización. También, tras una permanencia mínima se jura la constitución.-
GOBIERNO, es la entidad ejecutiva elegida, la organización política o el representante de la población de ese territorio y que defiende los intereses de ese Estado, ejerciendo sus competencias estatales. Son los órganos encargados de llevar la actuación del Estado en el interior, o ad intra, y el exterior, o ad extra, mediante la creación de normas jurídicas que se impongan a la población. El Gobierno debe estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos de Derecho Internacional. El Gobierno tiene competencias que otros entes no tienen:La política exterior, el iuslegacionis, que es la legación activa, es decir, la capacidad para enviar un legado o enviado suyo a otro Estado; y la legación pasiva, es decir, recibir enviados o embajadores de otros países que representan en España a sus Estados;La política interior, los Estados ejercen con independencia sus competencias internamente en su territorio, sobre esa población;La organización militar;La creación de tratados, ius ad tratatumo treatymakingpower.Algo muy importante en este ámbito es que sea cual sea la extensión del territorio, el poder limitar o económico de un Estado existe el principio de igualdad entre Estados.El Estado es una unidad política formada por sujetos que viven en un territorio. Los sujetos son los nacionales. El Estado tiene poder sobre las personas que se encuentran sobre su territorio, pero también sobre los nacionales que no se encuentran en el mismo. Por lo que el estado tiene poder de coacción sobre los no nacionales que están en su territorio y sobre los nacionales que no se encuentran en el mismo. El segundo elemento del Estado es el territorio, es la base sobre la que se asienta el poder del Estado, no solo comprende la tierra sino también el mar y el espacio aéreo.-

MAR TERRITORIAL

Antes de los 50 ocupa 3 millas. En la convencíón de Ginebra del 59 se amplió 6 millas y después a 12. Cuando se negocio la conferencia del mar, las grandes potencias querían que se quedara a 6 millas para beneficiar a su flota pesquera, sin embargo, los pequeños estados querían 12 millas.-

ZONA CONTIGUA

Además, la convencíón crea una zona nueva que es la zona contigua, también de 12 millas. Esta zona contigua fue un invento de Roosevelt en la época de la ley seca. Se pensó que estaba bien crear una zona adyacente al mar territorial que permitiera prevenir posibles riesgos para el Estado.-

ALTA MAR

Salvo ciertos derechos de los Estados como el tendido de cables o plataformas, en alta mar ningún barco puede ser detenido, salvo que se dedique a la realización de actos que vayan en contra de los derechos humanos.En relación con la plataforma continental, hubo muchas discusiones en la convencíón. La plataforma es donde se asientan los continentes, pero no todas las plataformas tienen la misma extensión. A los Estados que no tuviesen plataforma continental tienen derechos de explotar hasta las 200 millas, los Estados con una plataforma continental superior a 200 millas tienen derecho de disfrutar toda su extensión. Los Estados tienen derechos para explotar los recursos de las plataformas continentales.-

LOS SUJETOS DE LAS RI: LOS PUEBLOS

Los pueblos en el DI clásico, no eran objeto de atención especial pues éste regía sólo las relaciones entre Estados soberanos. El principio de autodeterminación de los pueblos no aparecía recogido en el pacto de la Sociedad de Naciones.Existe una regulación internacional sobre los pueblos, que tienen derecho a constituirse en Estados. Hay dos teorías que surgen en el Siglo XX:-LA TEORÍA GERMÁNICA, es la que dice que un pueblo es un colectivo con una lengua, aspectos físicos, historia, etc., tiene que ver mucho con la identidad y la raza (nacionalismo catalán).-LA TEORÍA FRANCESA, es la que dice que un pueblo es el colectivo que se pone de acuerdo en ciertos aspectos (nacionalismo vasco).En el Derecho Internacional contemporáneo, en la Carta de las NN.UU. Se incorporó entre los propósitos el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos. Tal propósito no aparece desarrollado debido a razones políticas. La solución consistíó en establecer dos regíMenes diferentes de administración:-Uno para las colonias de las potencias vencedoras;Otro de administración fiduciaria para los territorios bajo mandato, segregados y los que voluntariamente quisieran poner bajo tal régimen las potencias coloniales.En relación con las situaciones coloniales, el principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar su opinión sobre como desea conformar su condición política y económica y a convertirse en un Estado soberano e independiente. Así en las resoluciones:-1514 (XV), denominada también la Carta Magna de la descolonización, se establece que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación, determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo.-1541 (XV), adoptada un día después, vino a precisar el concepto de pueblo colonial, aquel que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio que esta separado geográficamente del país que lo administra y es distinto en aspectos étnicos o culturales.-2625 (XXV), en 1970, subraya el deber de todos los Estado de respetar el derecho, el deber de prestar asistencia a las NN.UU. En orden a poner fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad expresada por los pueblos; y abstenerse de recurrir a fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación y la libertad e independencia.El derecho de autodeterminación es un verdadero derecho subjetivo del que son titulares los pueblos y que en su caso puede ser actuado a través de la resistencia armada. El derecho internacional no avala bajo la invocación de tal principio un derecho de secesión y declara contrario a la Carta de NN.UU. Todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país.