Organización Provincial y Clasificación de Órganos Administrativos en España
La Organización Provincial: Diputaciones de Régimen Común y Especial
El artículo 141.2 CE dispone que el gobierno y la Administración de la provincia estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. La Diputación Provincial es la forma organizativa común u ordinaria de la provincia como entidad local, aunque de las 50 provincias existentes, solo 38 se organizan en diputaciones provinciales.
La organización de las diputaciones provinciales en la legislación básica estatal se regula con un marcado paralelismo a lo previsto en los ayuntamientos, tanto en los órganos que los integran como en sus diferentes atribuciones. Son órganos básicos y necesarios en todas las diputaciones provinciales:
- El Presidente
- Los Vicepresidentes
- La Junta de Gobierno
- El Pleno
- Las Comisiones del Pleno (incluida la Comisión Especial de Cuentas)
La legislación autonómica de desarrollo puede establecer la organización complementaria correspondiente. Sin embargo, las leyes autonómicas sobre régimen local no han incorporado previsiones al respecto. Por tanto, son las propias diputaciones, mediante la aprobación del Reglamento Orgánico de la Corporación (que exige la mayoría absoluta del número legal de miembros), las que regulan su organización.
Fines y Competencias de las Provincias
Aunque el artículo 137 CE también se refiere a los respectivos intereses provinciales, no resulta sencillo identificarlos, pues la concreción de las competencias provinciales por el legislador autonómico competente, en gran parte de los ámbitos materiales de acción pública, está mediatizada por la posición de esta entidad local en la estructura territorial propia de cada Comunidad Autónoma.
Con carácter general, los fines propios y específicos de la provincia son:
- Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y social, lo que comprende asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
Para la efectividad de la cooperación y asistencia a los municipios, corresponde a las diputaciones la formación de un Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal. El plan se elabora con participación de los municipios de la provincia y se aprueba anualmente por el Pleno de la Diputación.
Clasificación de los Órganos Administrativos
Los órganos administrativos pueden ser objeto de varias clasificaciones, pero los criterios más frecuentes son los siguientes:
Órganos Centrales y Órganos Periféricos
Son órganos centrales aquellos que extienden su competencia sobre todo el territorio de la Administración en la que se integran, mientras que son órganos periféricos los que solo pueden ejercer sus funciones sobre una parte del conjunto del territorio de competencia de la Administración.
Órganos Activos, Consultivos o de Control
Esta distinción se fija en las funciones atribuidas al órgano. Son activos, y los de control asumen las tareas de fiscalización de otros órganos. Esta clasificación, no obstante, es equívoca. Aunque hay concretos órganos que solo realizan un determinado tipo de funciones, no es extraño que un mismo órgano ejerza funciones de todo tipo.
Órganos Superiores y Directivos
Los órganos superiores son aquellos que asumen la planificación y la alta dirección y coordinación de la organización y las materias colocadas bajo su responsabilidad. A los órganos directivos les corresponde la ejecución, puesta en práctica y la dirección inmediata del resto de los órganos y unidades que integran la estructura organizativa compleja común. Las leyes de las distintas Administraciones precisan cuáles son los órganos superiores y directivos. Por debajo de ambos quedan otros muchos órganos o simples unidades administrativas.
Órganos Unipersonales y Colegiados
Un órgano es unipersonal cuando la titularidad del órgano corresponde a una única persona física, mientras que es colegiado si la titularidad la comparten varias personas físicas. De este dato deriva un peculiar régimen jurídico, pues mientras que en los unipersonales la voluntad administrativa es la manifestada por su único titular, en los colegiados debe seguirse un procedimiento cuyo objeto es determinar su voluntad integrando las opiniones individuales de sus componentes, procedimiento cuya inobservancia puede afectar a la validez de la decisión colegiada.