Organización y Funcionamiento de Centros Educativos: Primaria, ROF y PEC

Clasificación de los Centros Educativos

Criterio de Titularidad Jurídica

Los centros, atendiendo al criterio de titularidad jurídica, pueden ser públicos o privados.

El Diccionario de la Lengua Española define el término titularidad como «cualidad o condición de titular; propiedad de algo legalmente reconocido».

Centros Públicos

Son centros públicos aquellos cuyo titular es un ente, entidad o ser público estatal o autonómico (Ayuntamiento, Diputación, Consejería de Educación, etc.), es decir, una Administración Pública.

Centros Privados

Son centros privados aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado (cooperativa, consorcio, orden religiosa, sociedad limitada, sociedad anónima, fundación, etc.).

El titular de un centro privado es la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de Centros de la correspondiente Administración Educativa y, por tanto, tiene a su nombre un documento jurídico que le reconoce la propiedad de algo.

Subtipos de Centros Privados según Financiación
  • Centros Privados Concertados: Son los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido (están sostenidos con fondos públicos).
  • Centros Privados No Concertados: Son los centros privados no acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Los fondos o recursos que aseguran su sostenimiento no son públicos.

La Educación Primaria: Alcance y Estructura

La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad (artículo 16.1 del texto consolidado de la LOE).

  • No obstante, según el artículo 5.2 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el currículo de la Educación Primaria se secuenciará en tres ciclos de dos cursos cada uno. En el anexo de la Orden del 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, de aplicación en todos los centros de la Comunidad Autónoma, han quedado establecidos los elementos del desarrollo curricular en cada una de las áreas, por ciclos.
  • Los centros docentes ejercen su autonomía en la elaboración y la adecuación del currículo para cada curso.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)

Definición y Marco Legal

La LOE (2006), en su artículo 124.2, al igual que la LOMCE (2013), en su artículo 124.4, indican que «las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento”.

La LOGSE (1990), en su artículo 57.4, ya señalaba que “las Administraciones Educativas fomentarán la autonomía organizativa de los centros”.

El ROF es un instrumento que facilita la consecución de un clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los objetivos del centro escolar, en consonancia con su Proyecto Educativo de Centro (PEC).

  • Permite mantener un ambiente de confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa.
  • Recoge el conjunto de reglas, normas y procedimientos que hacen posible la actividad en un centro. El ROF hace operativa la estructura organizativa del centro escolar.
  • En la elaboración del ROF y en su desarrollo posterior se fomenta la implicación de toda la comunidad escolar.
  • Cada centro elaborará su propio reglamento a partir del marco legal vigente, sus características propias y los recursos humanos y materiales disponibles.

Aspectos que Comprende el ROF

  • Los cauces de participación de las familias, el profesorado, el personal no docente y el alumnado en el centro.
  • El plan de autoprotección del centro.
  • Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado.
  • La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia a las normas de uso de la biblioteca escolar.
  • Los criterios y procedimientos en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
  • La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.

El Proyecto Educativo de Centro (PEC)

Contenido y Elaboración según la LOE

Tras la aprobación de la LOE (2006), el PEC incorpora la concreción de los currículos establecidos previamente por las Administraciones Educativas, cuya fijación y aprobación corresponde al Claustro (artículo 121.1 de la LOE).

El PEC debe tener en cuenta las condiciones del entorno social y cultural del centro y recogerá, según el artículo 121.2 de la LOE, los siguientes aspectos:

  • La forma de atención a la diversidad del alumnado.
  • La acción tutorial.
  • El plan de convivencia del centro.
  • Los objetivos, los valores y las prioridades de actuación del centro.
  • El tratamiento transversal en las áreas, materias o ámbitos de la educación en valores.

El PEC en Centros Privados Concertados

En el marco de lo establecido por las Administraciones Educativas, el Proyecto Educativo de los Centros Privados Concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será aprobado por su respectivo titular e incorporará el carácter propio del centro (Artículo 121.6 de la LOE).

Programaciones Didácticas en Educación Primaria

Las programaciones didácticas en Educación Primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecidos por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el Proyecto Educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado.

  • Serán elaboradas por los equipos de ciclo. Su aprobación corresponde al Claustro de Maestros y podrán actualizarse o modificarse, en su caso, tras los procesos de autoevaluación.
  • Los maestros desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.

Contenido de las Programaciones Didácticas

Dichas programaciones incluirán, como mínimo:

  • Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación para cada ciclo, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.
  • La contribución de las áreas a la adquisición de las competencias clave.
  • La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.
  • La metodología que se va a aplicar.
  • Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.

La Libertad de Enseñanza según la LODE (1985)

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985) desarrolla la libertad de enseñanza como:

  • Libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter propio.
  • Libertad de los padres o tutores de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos.
  • Libertad de los padres o tutores de poder elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
  • Libertad de cátedra o libertad de aula, para impartir clases.
  • Libertad de conciencia o facultad de profesar cualquier religión sin ser inquietado por la autoridad pública.

Dirección en Centros Públicos

Nombramiento del Director (LOE Art. 136)

Según el artículo 136 del texto consolidado de la LOE:

  • La Administración Educativa nombrará director del centro correspondiente, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado por la comisión correspondiente.
  • El nombramiento de los directores podrá renovarse por períodos de igual duración (cuatro años), previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
  • Las distintas Administraciones Educativas podrán fijar un máximo para la renovación de los mandatos.

Requisitos para ser Candidato a Director (LOE Art. 134)

Según el artículo 134 del texto consolidado de la LOE, serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

  1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
  3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. Dicho curso será impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno, y las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de dicho proyecto.

Equipos de Ciclo en Educación Primaria

Definición y Marco Legal

La LOGSE (1990), en su artículo 57.4, indica que «las Administraciones Educativas fomentarán la autonomía organizativa de los centros» y estimularán «el trabajo en equipo de los profesores».

La LOE (2006), en su artículo 130, señala que «corresponde a las Administraciones Educativas fomentar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos”.

Los equipos de ciclo estarán integrados por todos los maestros que impartan docencia en el ciclo. Son los órganos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.

El Coordinador de Ciclo

Al frente de cada Equipo de Ciclo estará el Coordinador de Ciclo, que será nombrado por la Administración Educativa a propuesta del Director, oído el Claustro.

Competencias del Coordinador de Ciclo

Algunas competencias del Coordinador de Ciclo serán las siguientes:

  • Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
  • Coordinar la enseñanza en el ciclo de acuerdo con el Proyecto Educativo.
  • Representar al equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) u órgano equivalente.

Denominación de los Centros Educativos

Centros Públicos (LOE Art. 111)

  • Los centros públicos que imparten Educación Infantil se denominan Escuelas Infantiles.
  • Los que ofrecen Educación Primaria se denominan Colegios de Educación Primaria (C.E.PR.).
  • Los centros que ofrecen Educación Infantil y Primaria se denominan Colegios de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.).
  • Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán Centros de Educación Especial. En Andalucía, la denominación genérica de estos centros es la de Centros Específicos de Educación Especial.
  • En algunas comunidades autónomas, como Andalucía, la agrupación de unidades cuyo ámbito de actuación se extiende a varias localidades constituye un Colegio Público Rural (CPR).
  • La denominación específica de los centros será la que apruebe la Consejería de Educación (o equivalente autonómico), a propuesta del Consejo Escolar del centro y con el informe favorable del Ayuntamiento. No podrá existir en un mismo municipio escuelas o colegios con la misma denominación específica. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en un lugar visible.

Centros Privados (LOE Art. 114)

  • Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponda a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
  • La denominación genérica de los centros privados en Andalucía (según la Delegación Provincial de Educación) es la de Centros Docentes Privados (CDP).

Aportaciones Clave de Leyes Educativas

Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006)

  • Varía la composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados.
  • Introduce en el tercer ciclo de Educación Primaria una nueva área: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, en la que se presta especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013)

  • El área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se divide en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
  • Se introduce el área de Valores Sociales y Cívicos como alternativa al área de Religión. Esta opción sustituye a las anteriores medidas de atención educativa para quienes no cursaban Religión, las cuales no implicaban el aprendizaje de contenidos curriculares específicos.