Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Centralizada
La Centralización Administrativa: Concepto
Es la forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública. Se concentra el poder y se ejerce mediante la relación jerárquica establecida entre los órganos y sus titulares con el jefe de gobierno.
Poderes de la Relación Jerárquica
- Poder de decisión: El superior resuelve en qué sentido deberá actuar el órgano subordinado.
- Poder de nombramiento: El superior evalúa las aptitudes de los candidatos al empleo público y los selecciona para su nombramiento. También se establece una relación laboral entre el Estado y el servidor público.
- Poder de mando: Facultad de ordenar al interior cómo ha de conducirse.
- Poder de revisión: Examina los actos del subalterno para corregirlos, confirmarlos o cancelarlos.
- Poder disciplinario: Sanciona al incumplido con amonestación verbal, por escrito, suspensión temporal o cese.
- Poder de vigilancia: Control mediato e inmediato de la actuación del órgano inferior para verificar que esté conforme a derecho.
- Poder para resolver conflictos de competencia: Decide los conflictos de competencia del órgano que debe actuar.
Secretarías de Estado
Son órganos administrativos centralizados con competencia para atender los asuntos que la ley les asigne. No tienen personalidad jurídica propia, la tiene el Estado, la federación como un todo.
El titular de la Secretaría de Estado ocupa el lugar más alto de la dependencia, es colaborador directo del jefe de gobierno y encabeza el órgano administrativo centralizado, con facultades para atender los asuntos de su competencia según la ley.
Diferencias entre Ministro y Secretario de Estado
- Ministro: En un sistema parlamentario, tiene responsabilidad ante el parlamento y puede ser destituido por este.
- Secretario de Estado: En un sistema presidencial, no tiene responsabilidad ante el órgano legislativo, puede ser destituido por el presidente y, excepcionalmente, por el legislativo.
Órganos que Integran la Administración Pública Centralizada
Poder Ejecutivo
Secretarías de Estado y Procuradurías. Su número y composición varían en cada país y época.
Sistema Mexicano
El Poder Ejecutivo se deposita en una persona: el Presidente de la República.
Según el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la integran: Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Consejería Jurídica.
Titular de la Secretaría
Carácter:
- Político: Cumple con las tareas asignadas por la Constitución, da un informe anual y comparece ante el Congreso, refrenda actos presidenciales, atiende cuestiones protocolarias y representa al Presidente.
- Administrativo: Tiene facultades para ejercer la potestad jerárquica y ejecutar las leyes y reglamentos.
Refrendo: Firma del secretario en los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales.
Como funcionarios administrativos: Son colaboradores directos del Presidente.
Facultades del Presidente
- Como Jefe de Estado: Promulgar leyes, declarar la guerra, convocar al Congreso a sesión extraordinaria, conceder indultos, proponer terna para elegir ministros de la Corte.
- Como Jefe de Gobierno: Ejecutar leyes, nombrar y remover secretarios de Estado, Procurador, agentes diplomáticos, ministros, coroneles, oficiales de las fuerzas armadas, disponer de la fuerza armada y Guardia Nacional, dirigir la política exterior, auxiliar al Poder Judicial, habilitar puertos y aduanas, conceder privilegios a inventores.
Estructura Interna de la Secretaría de Estado
Los servidores públicos varían según el cargo de cada dependencia:
- Subsecretarías, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes, Subjefes de Departamentos, Oficina, Sección, Mesa.
El Departamento Administrativo
Órganos de naturaleza técnica encargados de asuntos no políticos. Actualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública ya no los contempla.
Órganos Administrativos Intermedios
Comisiones Intersecretariales
Para atención de asuntos de competencia de dos o más secretarías.
Características:
- Se crean por ley del Congreso o por decreto presidencial.
- De carácter permanente o transitorio.
- Pueden formarse con representantes de organismos paraestatales y particulares.
- Tareas consultivas o de asesoría.
- Debe señalarse quién las preside.
Procuraduría General de la República
Su titular es propuesto y removido libremente por el Ejecutivo. A diferencia de las Secretarías de Estado, no refrenda actos presidenciales ni está obligado a comparecer ante el Congreso (aunque en la práctica sí lo hace y rinde informe). Actualmente, la LOAPF no la contempla en la administración pública centralizada, pero por tradición sigue perteneciendo al Poder Ejecutivo.
Coordinación y Agrupamiento de las Entidades del Sector Paraestatal
En México se le llama sectorización. No es un organismo intermedio, sino un sistema de control de la administración centralizada sobre los entes paraestatales.
Reforma Administrativa
Atiende a los cambios de la sociedad en aspectos económicos y políticos. En México se ha implementado la simplificación reguladora administrativa, desregulación y mejora regulatoria.
Otros Órganos Intermedios
- Comisiones Intersecretariales
- Estado Mayor Presidencial: Auxilia al Ejecutivo, asesora y tiene a su cargo su seguridad.
- Consejo de Ministros: Se da en el derecho parlamentario. Nuestro sistema no lo contempla; solo se equipara a la reunión de Secretarios de Estado, Procurador, con aprobación del Congreso y del Ejecutivo, para la suspensión de Derechos Humanos (artículo 29 constitucional).
- Acuerdo Colectivo: Acuerdo entre colaboradores. Nuestro sistema no lo contempla.
- Gabinete: Reunión de ministros en sistemas parlamentarios. En México no existe formalmente.
Oficinas de la Administración Pública Federal en los Estados
Llamada administración periférica (no son organismos intermedios). Pueden tener diferentes nombres como delegación, representación o administración regional. Su competencia está delimitada a la entidad federativa en que se ubican.
Puntos Centrales de la Mejora Regulatoria
- Eliminación de trámites.
- Existencia de un órgano desconcentrado llamado “Comisión Federal de Mejora Regulatoria” (pertenece a la Secretaría de Economía), que revisa y dictamina trámites.
- Registro Federal de Trámites para cada dependencia.
- Sistemas computacionales.
- Tramitología (conjunto de trámites y pagos).
Organización Administrativa
Está integrada por los entes del Poder Ejecutivo.
Formas de Organización
Sistemas de cómo se estructuran los entes del Poder Ejecutivo. Se determinan por jerarquías respecto al Presidente, Primer Ministro, Gabinete, Gobernador o Ayuntamiento.
Tipos
- Doctrinal: Centralización, desconcentración, descentralización.
- Legal: Centralizada, desconcentrada, paraestatal (organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos).