Organos de las sociedades de capital

LECCIÓN 9

Órganos de las sociedades de capital

  1. 1. La Junta General: configuración orgánica, competencias

  • Órgano de carácter colegial, soberano dentro de la organización de la sociedad, de carácter interno (no representa a la sociedad).
  • Los administradores están sometidos a la voluntad de la Junta, pero tienen autonomía y responsabilidad en el ámbito de sus competencias.
  • Asuntos competencia de la Junta: censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales, emisión de obligaciones, aumento o reducción del capital social, transformación, fusión y escisión, nombramiento y destitución de los administradores, etc. Art. 160 LSC
  • Clases: ordinarias (censura de gestión social y aprobación de cuentas anuales en los seis primeros meses del ejercicio) y extraordinarias
  • 2. Convocatoria de la Junta.

  • Para la válida constitución de la Junta, es necesaria convocatoria, en la que se indique día y hora de la reunión, asuntos que se van a tratar y se suministre u ofrezca información a los socios. Excepción: Junta universal; todos los socios deciden constituirse en Junta y aprueban el orden del día.
  • La convocan los administradores. Obligación para la Junta ordinaria y facultad para la extraordinaria. También la deben convocar cuando la soliciten un número de socios que representen, al menos el 5 % del capital social (si no atienden la solicitud, se puede pedir convocatoria judicial).
  • Forma: anuncio en el BORME y en la página web de la sociedad (si dispone de ella); puede anunciarse voluntariamente en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, salvo que no exista página web en cuyo caso el anuncio en diario es obligatorio. Antelación de al menos un mes. En las sociedades anónimas, cabe fijar segunda convocatoria, que ha de señalarse al menos veinticuatro horas después de la primera.
  • 3. Constitución de la Junta

  • Se celebra en el lugar del domicilio social, en el día y hora de la convocatoria. La Junta universal es válida en cualquier lugar de España o del extranjero.
  • Derecho de asistencia del accionista que lo sea con cinco días de antelación a la fecha de celebración. Puede limitarse a los que tengan un número mínimo de acciones, en la S.A., pero nunca se puede exigir tener más de un 1 por 1000 del capital social para asistir a la Junta.
  • Cabe hacerse representar por otra persona, incluso la solicitud pública de representación, siempre que contenga orden del día, solicitud de instrucciones para ejercitar el voto y sentido del voto si no se reciben instrucciones.
  • La Ley contempla la posibilidad de que los estatutos sociales permitan la asistencia telemática.
  • Quórum. 25 % del capital suscrito en primera convocatoria. No quórum mínimo en segunda convocatoria, salvo que lo establezcan los estatutos. Mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.
  • 4. Deliberación

  • La Junta la preside quien sea Presidente del Consejo de Administración, salvo que los estatutos prevean otro presidente.
  • El presidente dirige la junta y concede los turnos de palabra a los asistentes.
  • Los socios tienen derecho a intervenir en las deliberaciones, hacer proposiciones y solicitar información sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
  • Pueden tener voz en la junta no accionistas (administradores, técnicos, etc.)
  • 5. Los acuerdos

  • Se adoptan por mayoría absoluta de las acciones presentes, salvo que los estatutos prevean mayorías reforzadas. Vinculan a todos los socios, dado que un acuerdo válido representa la voluntad de la sociedad.
  • Grupos de accionistas pueden pactar entre ellos votar en un determinado sentido (pactos de sindicación), pero estos pactos sólo tienen eficacia interna y no vinculan a la sociedad.
  • Los acuerdos se reflejan en el acta de la Junta, redactada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y con firma de los asistentes o de dos interventores designados por éstos, salvo que asista un notario (en este caso, acta notarial).
  • Si un acuerdo vulnera la legalidad, pueden impugnarse ante el Juzgado de lo mercantil. La Ley regula el régimen y procedimiento para la impugnación de los acuerdos sociales.
  1. 6.Competencia y formas de organización de la administración

  • Corresponde a los administradores la gestión y representación de la sociedad. Aunque son nombrados y pueden ser destituidos por la Junta y han de ejecutar los acuerdos de ésta, no están subordinados a la Junta en el ámbito de sus competencias.
  • Al ejercer su autonomía, están sujetos a un régimen de responsabilidad, si actúan con falta de diligencia, y no quedan exonerados por la aprobación por la Junta de sus actuaciones.
  • Formas de organizar la administración para la S.A.:
    administrador único, dos administradores mancomunados, a partir de tres administradores es obligatorio en la S.A. constituir consejo de administración (órgano colegiado).
  • En la SL, se puede ejercer la administración con un administrador único, varios administradores (incluso tres o más), con carácter mancomunado o solidario, o constituyendo consejo de administración.
  • 7. El régimen de los administradores (I)

  • Para ser administrador no es necesario ser accionista, incluso puede serlo una persona jurídica, designando sus representantes. Existen supuestos de incapacidad y prohibiciones.
  • El nombramiento corresponde a la Junta General, por el plazo que dispongan los estatutos, no superior a seis años. Comienzan a ejercer sus funciones cuando aceptan el nombramiento, aunque éste no surte efectos frente a terceros de buena fe que lo desconozcan hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Ejercicio del cargo: con la diligencia de un ordenado empresario (diligencia profesional) y un representante leal. Deber de secreto, aún después de cesar en sus funciones.
  • Causas de cese: transcurso del plazo para el que fueron elegidos; acuerdo de destitución de la Junta; acción de responsabilidad; disolución de la sociedad; dimisión; fallecimiento (administrador persona física) o disolución (persona jurídica).
  • Responsabilidad. Cuando, infringiendo sus deberes, causen daños a la sociedad o a terceros.
  • La ley regula: acción social de responsabilidad, que ha de ser aprobada por la Junta General; acción individual de responsabilidad, ejercitada por socios o terceros. Da lugar al correspondiente proceso judicial.

8. El Consejo de Administración

  • Una de las formas de ejercicio de la administración. Se constituye necesariamente cuando la administración se concede a más de dos personas y no de forma solidaria.
  • Ha de estar formado por, al menos, tres miembros. Actúa de forma colegiada: adopta sus decisiones por mayoría.
  • Nombramiento por la Junta. Excepciones: cooptación para cubrir vacantes hasta que se reúna la Junta General; representación proporcional.
  • Funcionamiento: regulado por los estatutos o por su propio reglamento interno. La convocatoria de las reuniones la efectúa el Presidente. Es válida la reunión si asiste, al menos, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Las actas son firmadas por el presidente y el secretario.
  • Puede delegar facultades de gestión (salvo las indelegables) en un comité ejecutivo o en uno o varios consejeros delegados.