Órganos reguladores del presupuesto publico

DERECHO Económico TERCER CUATRIMESTRE


  1. LA Política Económica DEL ESTADO


DEL ESTADO: ART 49


El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

ART 25:


Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable …. Mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Pueblo, poder, territorio.

Economía Política:


Ciencia que trata del desarrollo de las relaciones sociales de producción. Estudia las leyes económicas que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en la sociedad humana, en los diferentes estadios de su desarrollo.

Política Económica:


Conjunto de medidas que implementa la autoridad económica de un país tendiente a alcanzar ciertos objetivos o a modificar ciertas situaciones, a través de manejos de algunas variables llamadas instrumentos.

  1. EL ESTADO Y LA Economía NACIONAL


ARTICULO 25 DE LA Constitución Política DE LOS Estados Unidos MEXICANOS


  • Rectoría del desarrollo nacional.
  • El estado velara por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.
  • El estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional.
  • Podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
    1. LOS FINES Económicos DEL ESTADO


MAXIMIZAR EL BIENESTAR SOCIAL


  • Política monetaria.
  • Política fiscal.

Función MICROECONOMICA:


Corrección de fallas de mercado tales como la existencia de: bienes públicos, externalidades, monopolios y oligopolios, indivisibilidades.

Función MACROECONOMICA:


Contribuir al logro de la equidad y la eficiencia en la asignación de los recursos.

Función INSTITUCIONAL:


Énfasis en los derechos de propiedad y los costos de transacción que existe en el intercambio de bienes y servicios en el mercado.

USO DE Políticas FISCALES Y MONETARIAS


VIGILAR VARIABLES TALES COMO:


  • Tendencias del mercado de valores.

Disponibilidad de créditos.

Situación económica de otros países.

Tasas de interés.

Tasas de inflación.

Política monetarias.

Déficit presupuestal del gobierno federal.

Políticas fiscales.

  • Tendencias del desempleo.

Planeación:


La planeación o planeamiento es un accionar que esta vinculado a planear,  Consiste en elaborar un  plan.
A través de la planeación, una persona u organización se fija alguna meta y estipula que pasos debería seguir para llegar hasta ella.

Planificación:


Los esfuerzos que se realizan a fin de cumplir objetivos y hacer realidad diversos propósitos se enmarcan dentro de una planificación.

ENFOQUE NORMATIVO DE LA Planeación EN México


MARCO Jurídico DE LA Planeación:


en México la regulación del sistema de planeación se encuentra prevista por las siguientes leyes:

  • La constitución política.

La Ley Nacional de planeación y su reglamento.

Las constituciones políticas de las entidades.

Las leyes de planeación de las entidades.

  • Así como todas las leyes o normas aplicables en el ámbito municipal.

LEY DE  Planeación:


  • Establece las normas y principios básicos mediante los que se llevara a cabo la planeación nacional de desarrollo.

Es responsabilidad del Presidente de la República conducir la planeación con la participación democrática de los grupos sociales.

  • Las dependencias y entidades deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

ARTICULO 2:


  • Soberanía Nacional

Régimen Democrático.

La igualdad de los derechos

  • Mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida.

ARTICULO 3:


 Mediante la planeación se fijara objetivos , metas, estrategias y prioridades; asignaran recursos , responsabilidades y tiempos de ejecución , se coordinaran acciones y se evaluaran resultados.

LEY DE LA Planeación:


CAPITULO 2 “SISTEMA NACIONAL DE Planeación DEMPOCRATICA”


ARTICULO 14:


La Secretaria de Hacienda y Crédito publico tendrá las siguientes atribuciones.

  • Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo.

Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo.

Elaborar los programas anuales.

  • Verificar.

ARTICULO 18:


La Secretaria de la Contraloría de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimientos de los objetivos y prioridades del plan y los programas.

ARTICULO 19:


El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias secretarias de Estado.

CAPITULO 4 “PLAN Y PROGRAMAS”

ARTICULO 21:


El plan Nacional  de Desarrollo deberá elaborarse , aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su vigencia  no excederá del periodo constitucional que le corresponde , aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de mas largo plazo.

ARTICULO 22


El Plan indicara los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

ARTICULO 23:


Los programas sectoriales se sujetaran a las previsiones contenidas en el Plan. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre  instrumentos y responsables de su ejecución.

CAPITULO 5 “Coordinación”

ARTICULO 33:


El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas para la coordinación. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

CAPITULO 7 “RESPONSABILIDADES”

ARTICULO 42:


A los funcionarios de la Administración Publica Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley. Prioridades del plan y los programas , se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción  lo amerita , el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

LEY DE Planeación PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


Regular la planeación para el desarrollo de la entidad

ESTABLECER


  • Normas , principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática.

Mecanismos permanentes, racional y sistemático de acciones , para la transformación de la realidad del Estado en lo  político , social , ambiental, cultural y económico.

PRINCIPIOS RECTORES


  • Consolidación  de la democracia como sistema de vida.

Fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre.

Respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos humanos.

Participación en el proceso de descentralización del desarrollo económico nacional.

El uso y aprovechamiento optimo y racional de los recursos.

Continuidad de los programas.

La integralidad en el desarrollo de las tres regiones del Estado.

  • El reforzamiento de la cohesión social a nivel local.

ARTICULO 9 :


Planeación participativa. Órganos, autoridades , instituciones, organismos, sector social y privado.

ARTICULO 10:


Es la responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo conducir la planeación para el desarrollo.

ARTICULO 11:


El titular del Poder Ejecutivo remitirá al Congreso , para su examen y opinión el Plan Estatal, El Congreso formulara las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuación del propio Plan.

ARTICULO 12:


El Titular del Poder Ejecutivo al informar ante el Congreso sobre el avance en el cumplimiento de dicho Plan.

ARTICULO 14 :


Los presupuestos de egresos y leyes de ingresos y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan Estatal.

ARTICULO 29:


EL COPLADE se apoyara por Subcomites Regionales, Sectoriales, Instituciones y  Especiales.

ARTICULO 30 :


La comisión permanente del COPLADE estará integrado por:

  • Secretaria de Hacienda.

Gobernador.

Dependencias de la Admon. Publica Estatal.

Invitados.

Consejo Estatal.

Admon. Publica federal.

Admon publica municipal.

  • Sectores de la sociedad.

ARTICULO 31. ATRIBUCIONES DEL COPLADE:


  • Coordinarlas actividades.
  • Formular, instrumentar, controlar, dar seguimiento, evaluar y actualizar .
  • Someter el Plan Estatal a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la secretaría;
  • Otorgar asesoría y apoyo a los Municipios;
  • Fomentar la coordinación entre los tres órdenes  de gobierno.
  • Promover la participación de otras entidades federativas Promover y coordinar las actividades en materia de investigación.
  • Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional.
  • Evaluar anualmente.

ARTICULO 48.-


El Plan Estatal es el instrumento normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo del Estado que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia política, ambiental, cultural, económica, social e indígena del Estado.

ARTICULO 55 . CONGRUENCIA


Programas •Estatales •Municipales

Plan •Estatal •Municipal

Plan Nacional

ARTICULO. 56.- De acuerdo a su ámbito de aplicación se clasifican en:


  • Programas Regionales
  • Programas Sectoriales
  • Programas Institucionales
  • Programas Especiales
  • Programas Operativos Anuales. (Art. 80 Agosto de cada año)

ARTICULO. 61.- POA COMO HERRAMIENTA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTATAL


  • Deberán ser congruentes entre sí.
  • Tomar en cuenta los objetivos y prioridades de los planes  Estatal.
  • Servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales.

ARTICULO 62: .-


La definición de los lineamientos para la formulación de los Programas operativos anuales, así como su revisión, serán responsabilidad de la Secretaría de Hacienda.

ART. 63.- LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ACUERDO AL TIEMPO DE SU VIGENCIA SE CLASIFICAN EN:


  • Programas de Largo Plazo.-


    Los que tengan como vigencia un período máximo de seis años;

  • Programas de Mediano Plazo.-

    Los que tengan como vigencia un período máximo de tres años.

  • Programas de Corto Plazo.-

    Los que tengan como vigencia un período Máximo de un año.

ARTICULO 66.-


El proceso de Planeación es el conjunto de etapas en las que se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción en función de objetivos generales, políticos, ambientales, culturales, económicos y sociales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales.

ARTICULO 67



EL PROCESO DE PLANEACIÓN

  • I.- Formulación;
  • II. Instrumentación;
  • III.- Control, seguimiento, evaluación y actualización.

ARTICULO 69:


  • Elaborarse por el COPLADE.

La Secretaria valida compatibilidad con el Plan Nacional.

Aprobación del Titular del Poder Ejecutivo.

  • Presentar ante el Congreso al tiempo que mandara a publicarlo en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

ARTICULO 70 :


El proceso no podrá exceder de 4 meses contados a partir de la toma del Poder Ejecutivo.

ART.86.-


Para optimizar los recursos públicos y maximizar los resultados del POA, la instrumentación se llevará a cabo mediante cuatro Vertientes:

ARTICULO 113:


Deberán ser evaluados.

  • I.- En el segundo semestre del tercer año de la gestión administrativa;
  • II.- En el último semestre del sexto año.

ART. 115.-


La actualización será coordinada por el COPLADE.

LA Planeación MUNICIPAL:


Es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad como son:

  • Educación.

Salud.

Asistencia social.

Vivienda , servicios públicos.

  • Mejoramiento de las comunidades rurales.

MARCO Jurídico DE LA Planeación MUNICIPAL:


La planeación del Desarrollo Municipal tiene como referentes las siguientes bases legales:

  • Constitución Política de México
  • Ley de Planeación
  • Constitución Política del Estado
  • Ley Estatal de planeación
  • Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 115 (CPEUM):


  es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa. Sus facultades son:

  • Aprobar: los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.
  • Las funciones y servicios públicos.
  • Administrar libremente su hacienda.
  • Formular, aprobar y administrar sus recursos y bienes.

PLAN MUNICIPAL:


Es el instrumento normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo municipal

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL:


En la Ley Orgánica Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo.

INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN MUNICIPAL


El proceso de planeación del desarrollo municipal involucra la participación de los gobiernos federal, estatales y municipales, para lo cual existen los siguientes instrumentos de coordinación.

  • Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE).
  • Convenio de Desarrollo Social (CDS).
  • Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).
  • Convenio de Coordinación Estado – Municipio (CODEM).

COPLADEMUN:


Son los órganos rectores del proceso de planeación en los Municipios, en el marco del Sistema Estatal; tienen a su cargo la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

2.5 LA PLANEACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Desde el punto de vista jurídico, las carácterísticas más sobresalientes de intervención y regulación del Estado Mexicano en el desarrollo económico social son las siguientes:

  • Responsabilidad solidaria de los sectores público, social y privado en la realización del proyecto nacional dentro de una economía de mercado.
  • Reconocimiento de que al Estado corresponde regir la economía nacional con vistas al interés colectivo, sirviéndose para ello de los instrumentos de política económica que el propio orden jurídico confiere a la Administración Pública.
  • Reconocimiento y tutela de tres regíMenes de propiedad pública, social y privada.

DERECHO FINANCIERO


EL Régimen FINANCIERO FEDERAL:


  • La realización de las actividades del Estado necesita un gran número de recursos económicos, los cuales se obtienen, administran y aplican de acuerdo con lo planes y programas elaborados previamente. La satisfacción de las necesidades públicas se pretende alcanzarla a través de la Administración Pública, que en ejercicio de la función administrativa ejecuta actos materiales y jurídicos, con base en las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere.
  • Esta práctica de obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado recibe el nombre de “actividad financiera”.
  • La actividad financiera del Estado está integrada por tres momentos o fases:

Obtención———- Manejo o gestión ——— Aplicación o gastos.

  • El estudio de la actividad financiera del Estado es materia de la ciencia de las Finanzas Públicas, disciplina que logró su autonomía de la Economía Política a fines del siglo pasado.
  • También se le denomina Hacienda Pública, principalmente en España y en México.
  • La palabra finanzas deriva de la voz latina finer, que significa «terminar, pagar». Así, el concepto de finanzas comprende todo lo relativo a pagar, en donde además del acto de terminar conun adeudo, también queda incluida la forma de manejar aquello con que se paga, y la forma en que se obtuvieron los recursos necesarios para estar en posibilidad de realizar los pagos. (Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Principios de Derecho Tributario Pág. 21.).
  • Joaquín B. Ortega, citado por Sergio Francisco de la Garza (Derecho Financiero Mexicano, Pág. 11), define a la ciencia de las Finanzas Públicas como: «La ciencia que estudia los principios abstractos, los objetos políticos, los medios económicos y las normas jurídicas positivas que rigen la adquisición, la gestión y el medio de empleo de los recursos o elementos económicos requeridos por el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas por medio de los gastos públicos».

EL PRESUPUESTO DE LA Federación:


  • El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es una propuesta que elabora el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución y objetivos de los recursos públicos para el próximo año fiscal y que remite a la Cámara de Diputados para que pueda ser tomado en cuenta para el análisis, discusión, modificación y eventual aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
  • La fracción IV del Artículo 74 Constitucional establece que el titular del poder Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la H. Cámara de Diputados la propuesta de gasto público a más tardar el 15 de Noviembre del año anterior al que se refiera el presupuesto. Cuando este presupuesto corresponde al primer año de gestión de la Administración Federal, la fecha se pospone para el 15 de Diciembre.
  • Es responsabilidad del Ejecutivo Federal integrar y presentar la propuesta de gasto que, por su parte ,elaboran los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; junto con las propuestas que el propio ejecutivo prepara para cada una de las secretaría de estado y entidades para estatal esa su cargo.
  • A esta propuesta se le denomina Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se presenta a la Cámara de Diputados para se revisada, examinada y aprobada.

PARA PROPÓSITOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, EL GOBIERNO FEDERAL SE INTEGRA POR TRES PODERES Y ENTES PÚBLICOS AUTÓNOMOS:

PODER EJECUTIVO:


  • H. Cámara de diputados.

H. Cámara de senadores.

  • Contaduría mayor de hacienda.

PODER JUDICIAL DE LA Federación:


  • Suprema Corte de Justicia de la Nacíón.

Consejo de la Judicatura Federal.

  • Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación.

ENTES Públicos Autónomos:


  • Instituto Federal Electoral.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

PODER EJECUTIVO FEDERAL:


  • Administración publica Centralizada.
  • Administración publica paraestatal.

Asu vez la Administración Publica Centralizada está compuesta por:


  • Presidencia de la República
  • Procuraduría General de la República
  • Secretarías de Estado – Tribunales Agrarios
  • Tribunal Fiscal de la Federación.

LOS INGRESOS DE LA Federación


LEY  DE INGRESOS:


  • Ordenamiento jurídico propuesto por el poder Ejecutivo y aprobado por el poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal. La Ley de Ingresos tiene vigencia de un año y debe presentarse ante el Congreso de la Uníón a más tardar el 8 de Septiembre de cada año (a partir de las reformas del 2004).
  • De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la ley de ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de Octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31de Octubre.

LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN


Las operaciones fundamentales. De acuerdo con el código fiscal de la federación, las operaciones fiscales son las siguientes:

  • Procedimiento administrativo para el cobro de los impuestos
  • Procedimiento administrativo de ejecución.
  • Procedimiento contencioso en materia fiscal
  • Se forman con todos los actos y operaciones que la hacienda publica o fisco emprende para la determinación y recaudación de los créditos fiscales.
  • El código fiscal contiene disposiciones generales para el cobro de los impuestos, que de forma particular se encuentran en cada ley fiscal en forma especializada.

EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN:


1 DE Abril:


Ejecutivo envía al congreso escenarios y variables macroeconómicas del año siguiente como crecimiento del producto interno bruto (PIB).

30 DE Junio:


el ejecutivo envía a la cámara de diputados la estructura programática:
Los programas presupuestarios que utilizan para integración del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación del año siguiente.

Septiembre 8 :


el ejecutivo envía al congreso para su análisis, discusión y modificación el paquete económico.

  • Criterios generales de política.

Economía.

Iniciativa de la ley de ingresos.

  • Proyecto de presupuesto de egresos de la federación.

20 DE Octubre:


La cámara de diputados aprueba la ley de ingresos.

31  DE Octubre:


  La cámara de senadores aprueba la ley de ingresos.

15 DE Noviembre:


La cámara de diputados aprueba el presupuesto de egresos de la federación.

GASTO PROGRAMABLE (75%):


es el que realiza el gobierno federal para el cumplimiento de sus funciones a través de programas para proveer bienes y servicios públicos. A la población así como los recursos que se transfieren a las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal condicionando su gasto al cumplimiento de objetivos específicos.

GASTO NO POGRAMABLE:


es el que se destina al cumplimiento de las obligaciones tales como: pagos pendientes del año anterior, gastos destinados a la deuda pública, intereses, comisiones etc. También incluyen recursos transferidos a entidades federativas y municipios a través de las participaciones en ingresos federales.

LA CONTABILIDAD PUBLICA:


entre otras facultades del Congreso, la de «expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional».

En el marco de la citada atribución, el Congreso de la Uníón aprobó la Ley de Contabilidad que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y, crea el Consejo Nacional de Amortización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deben aplicar los entes públicos.

  • Por su parte, el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, establece que la misma » es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales».
  • En tal contexto, el artículo 33 de la Ley de Contabilidad, dispone que la contabilidad gubernamental deba considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

EL SCG Deberá:



a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;


b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como, producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública;


c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;

d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;

E) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas;


f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos ,así como ,su extinción;

G) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización; y,

H) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas

DERECHO BANCARIO:


  •  “Forma parte integrante del Derecho Financiero y se define como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas”.
  • Para Rodríguez y Rodríguez “es el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito”.

DERECHO BURSÁTIL:


“  define como el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos”.

  • Ley de Instituciones de Crédito.
  • Ley del Mercado de Valores.
  • Ley del Banco de México.
  • Ley de Sociedades de Inversión.
  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

LAS INSTITUCIONES DE Crédito T LAS PRGANIZACIONES AUXILIARES


AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANIMOS DE Protección


  • Secretaria de hacienda y crédito publico.

Banco de México.

Comisión nacional bancaria y de valores.

Comisión de seguros y fianzas.

Comisión nacional del sistema del ahorro para el retiro.

Comisión nacional para la protección y defensas de los usuarios de los servicios financieros.

  • Instituto para la protección del ahorro bancario.

SISTEMAS BANCARIOS , GRUPOS FINANCIEROS , INSTITUCIONES FILIALES


  • Instituciones de Banca Múltiple
  • Instituciones de Banca de Desarrollo.
  • Casas de Bolsa.
  • Sociedades Financieras de Objeto Limitado.
  • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

LOS AUXILIARES DEL COMERCIO:


Mantilla Molina por su parte los define como aquellas personas “que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.”

Algunas carácterísticas serían:


  • Como auxiliar, colabora y mantiene una distancia ya sea con el empresario, negocio o negociación, pues éste le es ajeno.
  • Es de naturaleza o contenido mercantil.

Auxiliares o colaboradores dependientes


A) Factores (apoderados)

B) Contadores privados dependientes o mancebos

C) Viajantes o agentes de ventas

D) Los dependientes

2) Auxiliares de comercio en general o independientes

A) Corredores

B) Comisionistas

C) Agentes de comercio

D) Contadores públicos

MERCADO DE DINERO:


es un segmento de los mercados financieros en el que se negocian instrumentos financieros de gran liquidez y vencimientos muy cortos.

  • Mercado interbancario.
  • Mercado de derivados.
  • Otros mercados.

MERCADO DE CAPITALES


Es aquel en donde se realizan la compraventa de títulos valor, representativos de activos financieros de empresas y otras unidades económicas como son las acciones, obligaciones y títulos de deuda de largo plazo.

MERCADO DE VALORES:


El mercado de valores se define como el conjunto de leyes, reglamentos, instituciones, intermediarios y participantes en general tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de títulos de crédito. La intermediación de valores tiene como objetivo, financiar y capitalizar a las empresas, para brindar a los inversionistas una expectativa de ganancia patrimonial.