Origen del sistema feudal

  1. Las elaciones en torno a la tierra: la pequeña  gran propiedad. Los señoríos.

Régimen señorial (DEF): organización económica, social y jurídica derivada de las relaciones de dependencia que por razón de la persona o de la tierra vincula a los habitantes de un gran dominio al señor de este dominio.

Es distinto al régimen feudal. Al sistema de dominio de la pequeña propiedad rústica va a ser sustituido a partir del siglo XI por éste régimen señorial.

Los señoríos se pueden definir:

En sentido estricto, los grandes dominios territoriales en la Edad Media y en la Edad Moderna en los cuales el dueño de estas tierras ejercía funciones públicas, es decir, funciones propias del Estado.

 En sentido amplio, los dominios territoriales en que desde el bajo imperio romano los que cultivan la tierra se encuentran sometidos al dueño por relaciones de dependencia derivadas de las cargas que graban la tierra y que trabajan nacidas de vínculos de sometimiento personal al dueño.

También aquellos territorios y lugares en los que el Rey sustraía algunos aspectos de su soberanía, cediendo el ejercicio en los mismos de la jurisdicción y de algunas facultades soberanas a un magnate seglar o eclesiástico

TIPOS DE SEÑORÍO

La tierra, su cultivo y al ganadería, es la fuente productiva primaria de la España medieval. Hay pequeña y gran propiedad, existen tierras que son objeto de explotación por particulares, y también grandes dominios medievales que son de varios tipos:

Realengo: Aquel territorio de señorío que dependía directamente del Rey. Son las tierras del Rey que fueron objeto de conquista, tratados entre reinos, uniones de reinos, etc. Las tierras nobiliarias pueden ser por donaciones reales de entrega de tierras para poblar, también pueden ser a la Iglesia donaciones hechas por particulares después de la muerte, o bien se las entrega en vida reservándose el usufructo. También hay concesiones diversas que se van haciendo a particulares, a señores de segunda categoría, a caballeros. Existen además esclavos (que viene de eslavo, porque habían muchos eslavos que eran esclavos) que trabajan la tierra (la esclavitud existe hasta el s. XIX) y otros esclavos que trabajan en las villas o ciudades. Existen también formas de salir de la esclavitud, hay pequeña propiedad trabajada incluso también por esclavo. Lo que sí está claro es que a partir del siglo XI va a tomar especial carta de naturaleza  la gran propiedad con los señoríos, es decir, la concentración de la tierra en pocas manos, que se denomina régimen señorial.

España tuvo régimen señorial; El único territorio de régimen feudal es Cataluña; Solo hay un régimen prefeudal a finales de la monarquía visigótica y en la naciente monarquía asturiana.

  1. Abadengo: Señorío que dependía de un magnate eclesiástico, de un abad
  2. Behetría: Aquellos lugares o señoríos en los que los hombres pueden elegir libremente a su señor.
  3. Solariego: Son aquellos señoríos que dependen de un conde, duque o marqués.
  4. Infantazgo: Son aquellos señoríos que dependen de los infantes o hijos del rey
  5. Maestrazgo: Se conceden a una orden militar y están por lo tanto bajo la autoridad de un maestre. Estas órdenes militares son las generales y luego las especificas de España (Calatrava, Alcántara y Santiago) .
  6. Estos señoríos comportaban una capacidad de jurisdicción, el poder cobrar impuestos y tributos, el que los habitantes del mismo dependían del señor y que además eran transmisibles por herencia.

Los señoríos aumentaron extraordinariamente su extensión en los reinos de Castilla, León, Andalucía y Murcia en el siglo XIV como consecuencia de las confesiones hechas por Enrique II hasta el punto de que se las denominaba concesiones enriqueñas hechas a nobles, obispos y que conllevaron una enajenación importante de la autoridad y del territorio dependiente de la monarquía. Los Reyes posteriores hicieron numerosas concesiones y los Reyes Católicos revisaron las concesiones de sus predecesores, confiscaron algunos señoríos incorporaron a la Corona los maestrazgos de la órdenes militares y durante la Edad Moderna se extendieron estos señoríos y asombrosamente a finales del siglo XVIII en España cerca de medio millón de españoles se declaraban nobles ( condes , marqueses, señores, vizcondes…).

Los señoríos eran una fuente importante de riqueza y serían las Cortes de Cádiz en virtud de un decreto del 6 de Agosto de 1811 la que suprimieron los señoríos jurisdiccionales, los abolieron y los señoríos jurisdiccionales fueron incorporados a la nación.

  1. El régimen feudal catalán.

Cataluña fue el único territorio en España que se feudalizó y particularmente el feudalismo arraigó en la provincia de Gerona, también en toros territorio de Cataluña, y en el Rosellón, no hay feudalismo en el resto del país, sin embargo si que hay prefeudalismo en la monarquía visigoda a partir del siglo VII y en el naciente reino de Asturias

Feudalismo: (DEF) Es un sistema de gobierno y e organización de la propiedad, es un sistema feudal. Es un concepto muy amplio, por lo tanto hay diversas teorías sobre lo que es el feudalismo:

Feudo : (DEF) Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en al Edad Media tierras o ventas en usu fructu obligándosele al que la recibí a guardar fidelidad del vasallo al donante, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba

TEORÍAS DEL FEUDALISMO

  • ROMANISTAS. EL ORIGEN DEL FEUDALISMO E INSTITUCIONES PROPIAS DEL ERECHO ROMANO.
  • TEORÍA GERMANISTAS. EL ORIGEN DEL FEUDALISMO EN INSTITUCIONES GERMÁNICAS, EN AL CABALLERÍA GERMÁNICA.
  1. TEORÍA MARXITA: No distingue entre régimen señorial y régimen feudal, porque ambas, dice, son una manifestación de la opresión de las clases populares por parte de la nobleza. Según esta teoría el feudalismo correspondería a un determinado periodo de la historia y habría que hablar de estructuras feudales o feudalidad propias de, sobretodo, el Antiguo Régimen en Francia, sin embargo este feudalismo según esta teoría respondería a un paso en la evolución de la sociedad. Se habla de sociedad esclavista, sociedad feudal y sociedad burguesa (liberalismo y luego socialismo). El feudalismo sería una realidad no solo europea sino también asiática, habla del feudalismo japonés o americano. Por ejemplo, en Perú el gamonalismo, sería la explotación de los que trabajan den al tierra. En este sentido hay autores americanos que lo han desarrollado ese tipo de feudalismos como gamonalismo fundamentalmente en un revista llamada “Amauta”.
  2. TEORÍA SOCIOLÓGICA: Estudia el feudalismo como tipo social y puede darse por tanto en pueblos que han elaborado sistemas sociales sin contar con elementos romano-germánicos, es decir, pueblos islámicos, orientales o el mismo Japón.
  3. TEORÍA ECLÉPTICA: Mezcla elementos de lar romanista, de la germanista y de la marxista.
  4. Habla del feudalismo mediterráneo propio de Cataluña, el sur de Francia y algunas partes del centro sur de Italia frente al feudalismo continental centroeuropeo, norte de Francia, Alemania y Polonia.

REGIMEN FEUDAL CATALÁN

El feudo sería el resultado de la fusión de dos instituciones distintas, en primer lugar el beneficio y en segundo lugar el vasallaje. El beneficio es el elemento real del feudo consistente en la concesión del Derecho de disfrute de una tierra a la que se le añade la inmunidad y en algunos casos la transmisión hereditaria

Vasallaje: Es el elemento personal del feudo en virtud del cual existe una relación de patrocinio y de obediencia por la que un hombre jura a otro fidelidad y prestarle servicios.

Cataluña recoge las instituciones feudales por influencia franca a través de la marca hispánica (Cataluña) heredada y que Cataluña tiene una estructura de división en condados y en vizcondados que se transmiten por vía hereditaria.

La transmisión de inmunidad, de concesiones, ya se observa en tierras de Cataluña en año 819 y en el territorio sometido a inmunidad por concesión no podía entrar, juzgar, multar, convocar hombres para la guerra, exigir impuestos ninguna otra persona que no fuera aquella a la que le estuviera concedido aquel territorio de inmunidad.

A partir del siglo X se empieza a utilizar en Cataluña el término feudo y feudal. Fue un conde de Barcelona, Ramón Berenguer I (1035-1076) el que se preocupó de crear un orden jurídico fundamentado en principios feudales decretando una serie de usos judiciales y regulando costumbres feudales.

En los siglos XI y XII queda claro el completo desarrollo del feudalismo en Cataluña con la llamada pirámide feudal:

                                                                      PRINCEPS

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Condes: Conde de Barcelona que tiene una autoridad sobre los distintos condes catalanes. Existen además otros condes colocados en 2º lugar: Pallars, Cardona, Urgell, Ausona, quienes eran potestados en sus respectivos condados pero no eran príncipes por causa de que ese título era el representativo de la supremacía feudal.

El Princeps era el conde de Barcelona que además tenia la cualidad de juez supremo en Cataluña, estaba investido de jurisdicción general y administraba justicia en su….

Los vizcondes eran vasallos o feudatarios directos de los condes que actuaban como delegados del conde en sus distintos vizcondados y que más tarde tenían en feudo grandes dominios territoriales con la función pública de regirlos y de administrarlos.

Comitores: Eran unos auxiliares del conde en el gobierno y en la administración del condado y quizás fuesen agentes del séquito de dichos condes.

Vasvessores: Personal dependiente de los vizcondes que no tenían ese título o bien, feudatarios directos del princeps.

Este conjunto asta (comitores) se le denominas varones.

Castellanos: Aquellos que tienen infeudado un castillo

Subcastellanos: Tendrían subenfeduado el castillo correspondiente a otra persona.

HOMENAJE E INVESTIDURA

Homenaje a la fidelidad y luego envestidura del correspondiente feudo.

Homenaje: arrodillándose con una rodilla, destocado (se quita el sombrero), desarmado, se entrecruzan las manos, se da el ósculo o beso feudal.

Seguía la prestación del juramento de fidelidad del vasallo.

HOMENAJO SÓLIDO Y NO SÓLIDO

Es aquel que implica una fidelidad rigurosa frente a todos los demás.

Sólido ( aun señor. No sólido: aquel que se prestaba cuando se tenía otro señor y se hacía con la salvedad de la fidelidad debido al mismo.

INVESTIDURA O ENTREGA DEL FEUDO

Se da la potestad del feudo, suponía poner al feudatario en posición del feudo y de jurisdicción sobre el mismo, pero el feudo  podía ser un territorio, un castillo, una propiedad. El vasallo daba una garantía en metálico al señor en cumplimiento de sus obligaciones (Podían ser 100 onzas d oro).

En Cataluña los feudos no eran inalienables y se podían enajenar, es decir, trasmitir a otro o trasmitirlo por herencia ya que los feudos eran hereditarios y se podían trasmitir por sucesión testamentaria o legítima.

Existía la institución de heredero y si moría incestado y dejaba varios hijos se podía proceder a la gratificación. Los feudos se transmitían por línea masculina directa y en su defecto por la colateral. A falta de hijos varones podrían heredar las mujeres, pero si la mujer estaba casada y aportaba el feudo como bote al marido en el matrimonio era el hombre el que prestaba el juramento. Si no era a portada al matrimonio como bote era la mujer la que prestaba le homenaje. Se podía romper el vasallaje y revertir el feudo al señor. Generalmente si el vasallo ofendía al señor o incumplía sus obligaciones.

DEBERES DEL VASALLO

1º- Guardar la fidelidad de vida al señor y ayudarle y defenderle frente a cualquier ofensa de que fuera urgente.

2º- Acudir al llamamiento del señor para ayudarle, defenderle o acompañarle en las juntas judiciales

3º- Prestar los servicios de huésped y de cabalgada.

4º- Mantener el castillo en buen estado de defensa

5º- Desempeñar debidamente el oficio público si este rea el objeto del feudo

6º Albergar al señor en su feudo

7º- Combatir por el señor en duelos judiciales

8º- Dar al señor potestad del feudo siempre que se lo pidiese.

Si se incumplían estos deberes podía ser acusado de traición

DEBERES DE LOS SEÑORES RESPECTOA  LOS VASALLOS

1º. Protegerles y ayudarles de sus enemigos

2º. No hacer más gravosos las cargas o servicios de vasallaje.

3º- Recaer al vasallo de los daños y pérdidas que sufriera en el servicio de las armas

4º- Hacerle justicia en todos los litigios relativos a su feudo

PAZ Y TREGUA DE DIOS

Como institución feudal tiene su origen e una institución eclesiástica que son los sínodos de paz y tregua:

  • El primero tuvo lugar en una localidad pirenaica, Tuluges, y proclamó en el Rosellón la Paz y Tregua de Dios y prohibió bajo sanciones eclesiásticas que nadie atacase a su enemigo desde el sábado hasta el lunes para santificar el domingo.
  • En otros sínodos eclesiásticos que no se combatiera en determinadas fechas o épocas del año (adviento, cuaresma, domingos, fiestas importantes). Estableció lo que se llama el sagrado o sacraria. Protección Permanente para los templos y lugares sagrados en un espacio de más de 30 pasos Si la autoridad civil o militar lo persigue se incurre en excomunión. Además la Iglesia estableció ciertos derechos para personas huérfanos, caminantes viudas, clérigos. labradores y mercaderes

LA TREGUA DE DIOS se fue ampliando a otros asuntos de diferente nivel y que dio lugar a que apareciera en el ámbito feudal las asambleas de paz y tregua. Estas asambleas de paz y tregua eran reuniones de nobles que decretaban la paz de Dios para no combatir en determinadas épocas del año y para evitar enfrentamientos que afectaran a mujeres, ancianos, huérfanos, viudas…etc. Estas asambleas tenían un origen eclesiástico pero luego se transformaron en una institución civil.

MALOS USOS FEUDALES

Ejercidos por los señores feudales sobre  aquellas personas sometidas a su jurisdicción y hacen referencia a cuestiones sucesorias de derecho matrimonial o impuestos vejatorios.

  1. La organización ganadera de la Mesta.

Se designa la participación comunal y en conjunto en el uso de prados para pastos de, sobretodo, para la ganadería pero sobre todo par las ovejas. Se cree que en los siglo XII, XIV, YXV en Castillas unas 2/3 del territorio se dedicaban  los pastos y que generalmente no solían cercarse las tierras de pastos. Esto favoreció el desarrollo de la ganadería frente a la agricultura  y los monarcas dieron disposiciones que protegieron a la ganadería y el libre uso de pastos.

Se crearon cañadas (Castilla), cadañeras (Aragón) y carretges (Cataluña). En las laderas de las montañas. Aprovechaban las calzadas romanas y seguía el trazado de los valles, por ellas trascurren las ovejas, vacas… A veces tenían lugares más amplios para encuentro de los distintos ganaderos. En Castilla había tres calzadas reales, la Leonesa, manchega y segoviana.

Tradición del  mesta, honrado concejo de la mesta por parte de Alfonso X “El Sabio”. Alfonso XI situó bajo la protección a la mesta constituyendo la cabaña real a la que se autorizaba a pastar libremente donde hubiera huertos y viñas.

La cabaña real se dividía en 4 cuadrillas; León, Segovia, Soria y Cuenca. Había dos alcaldes elegidos por votación, dirigían la cuadriña durante 4 años. Se daban tendencias y las apelaciones de estas sentencias se veían por los llamados alcaldes del Alzábar. Había también procuradores para la inspección de rebaños y de de esas y los Reyes Católicos en el año 1500 crearon la figura del presidente de la Mesta, este cargo correspondía al miembro más antiguo del consejo de Castilla, la patrona de la Mesta era la virgen de Guadalupe. Las ordenanzas y los privilegios otorgados por los reyes y ordenanzas de la mesta fueron objeto de una recopilación y la Mesta siguió siendo protegida de los reyes  prácticamente hasta finales del siglo XVIII. En 1726 las atribuciones de la meta de Castilla se ampliaron a Aragón.

A finales del siglo XVIII los fisiócratas (defensores de la agricultura, la naturaleza, el campo) comenzaron ideológicamente a censurar a la Mesta Española como culpable del atraso de la agricultura de nuestro país entre ellos, Melchor Gaspar de Jovellanos, autor de un informe sobre la ley agraria en el que veía en el excesivo proteccionismo a la ganadería el origen de la crisis agrícola española.

El ministro Campomanes era partidario de la desaparición de la Mesta, sus privilegios fueron disminuidos, sus Juntas objeto de vigilancia, su poder judicial suprimido y desviado a las chancillerías, sus ingresos fueron disminuidos.

El conde de Floridabalnca también  ataco a la Mesta en 1836 fue definitivamente suprimida la Mesta y se creó en sustitución suya la asociación general de ganaderos del reino y durante la época de la dictadura de Franco se creó el Sindicato Nacional de Ganadería.

En Aragón y en Valencia también existen instituciones paralelas, en concreto en Valencia aparece el “lligalo(s)” que es una asociación de ganaderos propia de el territorio actual de Castellón y de Valencia que trasladan  sus ganados por carretajes y que se caracteriza por tener funciones arbitrales entre los distintos ganaderos, funciones también judiciales de pleitos que se pudieran suscitar entronca  al ganadería y también funciones de promoción de la ganadería. La junta de gobierno de los Lligallos interviene ante la monarquía para solucionar posibles conflictos y también interviene ante las autoridades locales y comarcales. Además los ligallos recibieron numerosos privilegios de los reyes de la corono Aragón. Los primero ligallos fueron constituidos durante el reinado de Jaime I “El Conquistador”.