Paradigmas Educativos, Justicia Juvenil y Animación Sociocultural: Conceptos Esenciales
Paradigmas Fundamentales en Ciencias Sociales
Paradigma Racional-Crítico (Karl Popper, 1902-1994)
Se entiende un paradigma como el conjunto de creencias, valores y técnicas asociados a un determinado campo de estudio, en el que se prevé un catálogo de interpretaciones y soluciones concretas en forma de modelos o ejemplos.
- La forma de proceder de la comunidad científica debe sustentarse en el modelo propio de las ciencias naturales.
- La ciencia no debe tener carácter normativo; debe estar libre de valores.
- El objeto del conocimiento científico es permitir su falsación empírica, intentando la formulación de hipótesis generales de corte explicativo.
- La actuación científica debe partir de enunciados básicos y comprobables (generales, claros y precisos). En consecuencia, la formulación de hipótesis está en el principio de la práctica científica.
- Critican que el pluralismo conduce al relativismo.
- El conocimiento científico debe permitir la aplicación de los hallazgos a ámbitos aplicados. El saber científico debe relacionarse con el saber tecnológico.
- El científico debe mantener una actitud de duda sistemática y de modestia, ya que los conocimientos generados nunca serán fijos ni inamovibles.
Paradigma Tecnológico (Empírico-Analítico)
- Unidad de método entre las ciencias naturales y las ciencias sociales (positivismo).
- Monismo metodológico.
- Conocimiento cuantitativo: riguroso, neutro, contabilizable.
- Modelo objetivo: Rechazo de explicaciones fundamentadas en estados individuales subjetivos.
- Necesidad de partir de una teoría que intente estructurar el conocimiento desde criterios de universalidad, generalización y desvinculación de coyunturas y contextos sociales.
- Modelos de actuación metodológica a partir de planteamientos de proceso-producto.
- Procedimientos lineales:
- Definición del problema
- Revisión de literatura
- Hipótesis
- Instrumentación experimental
- Obtención de resultados
- Evaluación
- Conclusiones
- Retroalimentación
- Plantea la educación como un proceso tecnológico. En consecuencia, diferencia entre niveles de planificación y actuación profesional y las funciones propias de los distintos profesionales.
- Objeto de estudio: la conducta humana.
- Objetivo: modificar actitudes y conductas.
- La teoría dirige la acción y se separa de la práctica. A partir de la teoría se modifica la práctica.
- El Educador/a Social como persona tecnólogo/a, ejecutor-aplicador (acto de seguimiento).
Paradigma Interaccionista Simbólico
- Diferencia entre los métodos de las ciencias naturales y sociales.
- El conocimiento científico se construye a partir de la interpretación significativa de las personas en interacción.
- La realidad social se construye a partir de los significados lingüísticos (la palabra escrita o verbalizada, los símbolos y las conductas de las personas).
- Se trata de un conocimiento subjetivo interpretativo (sentimientos, deseos, acciones, significados).
- Abierto a las invenciones, la creatividad, el descubrimiento y la interpretación contextual.
- La metodología de investigación es etnográfica (notas de campo, diarios, relatos…), y se centra en la comprensión de significados y acciones personales.
- La práctica dirige la acción y genera los conocimientos científicos.
- El objetivo consiste en iluminar grupos y personas (Concienciación social).
- El Educador/a como comunicador/a (acto de comprensión).
Paradigma Ecológico
El objetivo de la investigación ecológica se basa en:
- La investigación en espacios reales reducidos donde la persona se relaciona con el entorno: Microsistemas, Mesosistemas, Exosistemas y Macrosistemas familiares.
- Las interacciones entre el individuo y su medio, especialmente cuando de estas surgen situaciones problemáticas que afectan a las personas en una situación determinada.
- Cuando las transacciones rompen el equilibrio adaptativo, aparece el estrés, lo que produce problemas en el solapamiento de nuestras necesidades y capacidades con el entorno.
El estrés está causado por:
Transiciones Vitales:
Necesidades y problemas relacionados con objetivos vitales en momentos de transición. Así, se definirán como problemas de investigación las etapas del desarrollo, los procesos de cambio de estatus o de rol, situaciones de estrés destructivo, crisis normales de la existencia, conflictos familiares, etc.Presiones del Entorno:
Necesidades y problemas relacionados con el medio físico y social, como puedan ser problemas vinculados a la vivienda, con las dinámicas de las instituciones sociales, de las organizaciones y del tejido social.Procesos Interpersonales:
Necesidades y problemas relacionados con las interacciones y comunicaciones humanas. Estas se producen cuando las personas en situación de dificultad no encuentran la forma de superar estas situaciones.
Paradigma de la Emancipación Crítica
Se entiende un paradigma como el conjunto de creencias, valores y técnicas asociados a un determinado campo de estudio, en el que se prevé un catálogo de interpretaciones y soluciones concretas en forma de modelos o ejemplos.
- Este paradigma se fundamenta en la crítica social, tiene un marcado carácter autorreflexivo y su finalidad es promover una serie de transformaciones sociales que permitan dar una respuesta a los problemas específicos que se presentan en las comunidades, contando con la participación de sus miembros.
- La teoría crítica es una ciencia social que no es puramente empírica ni interpretativa (Arnal, 1992).
- Wolf (1997) y Pfüller (1983) identifican 5 tendencias vinculadas con este paradigma en Alemania después de la II Guerra Mundial:
- La Pedagogía Social como ayuda a la juventud.
- La Pedagogía Social como trabajo juvenil anticapitalista.
- La Pedagogía Social como movimiento de higiene social.
- La Pedagogía Social como trabajo social crítico del Círculo del Trabajo.
- La Pedagogía Social como movimiento para lograr la emancipación.
- K. Mollenhauer define Pedagogía Social de la siguiente manera: «La Pedagogía Social como el conjunto de medios institucionales, cuya finalidad es conseguir eliminar las discrepancias entre teoría y práctica y relacionar ambas entre sí. Tarea sociopedagógica consistente… en la satisfacción de una necesidad educativa aguda, que viene dada por la estructura de la sociedad moderna…»
- Este autor define emancipación de la siguiente forma: «La emancipación consiste en la supresión del trabajo a escala y la alienación del hombre… la liberación del sujeto… de los condicionantes que limitan su racionalidad y la acción social con ella unida».
Características del Paradigma de la Emancipación Crítica:
- El conocimiento es dialéctico y resultado de las condiciones históricas y culturales en las que surge y se desarrolla.
- Todo conocimiento educativo es inseparable de la realidad ideológica en la que se encuentra inmerso y con la que mantiene una relación dialéctica.
- Construcción del conocimiento a partir de una investigación crítica que estudia los contextos personales y sociales.
- Objetivo: la emancipación del individuo en los espacios en los que se mueve mediante el ejercicio de la crítica, de la praxis y el trabajo colaborativo.
- Práctica y teoría interactúan. Investigación y acción son elementos metodológicamente interrelacionados.
- Entienden la educación como una construcción social.
- El Educador/a como facilitador, propiciador de cambios educativos y sociales (acto de decisión libre).
Diferencias entre Educación Social y Pedagogía Social
Educación Social
Responde a esta denominación un amplio conjunto de iniciativas, experiencias y prácticas educativas que, al tiempo que se contextualizan en diferentes realidades sociales, promueven acciones socioeducativas de naturaleza compleja y multidisciplinar.
- En general, pretenden contribuir al desarrollo integral de las personas y de la convivencia social, afrontando necesidades y problemas que surgen de la vida cotidiana.
- Como praxis pedagógica que se inscribe en las realidades sociales, comparte objetivos y criterios metodológicos propios de un trabajo social reflexivo, crítico y constructivo, mediante procesos educativos orientados a la transformación de las circunstancias que limitan la integración social de las personas, una mejora significativa de su bienestar colectivo y, por extensión, su legítima aspiración a una mayor calidad de vida.
- Como práctica educativa multidimensional, se articula en diferentes ámbitos o áreas de actuación, entre las que ocupan un lugar preferente las relacionadas con:
- Educación especializada
- Tiempo libre y animación sociocultural
- Educación permanente y desarrollo comunitario
- Formación laboral
Pedagogía Social
- En las acepciones más clásicas, se define como la ciencia pedagógica que tiene por objeto de estudio la educación social de los individuos, a los que debe ayudar a formar e integrar en la sociedad.
- En este sentido, y a partir de su catalogación como una Pedagogía especial, sus aportaciones deberían concretarse en una doble y complementaria tarea:
- Incentivar el papel educador de la sociedad, configurándose como teoría de la acción educadora de esta última.
- Desarrollar el potencial socializador de la educación, extendiendo los procesos de socialización a diferentes problemas, ámbitos o agentes educativos.
- Con la revisión epistemológica que se produce en el trabajo social, su alcance científico y disciplinar se revaloriza en tanto que ciencia social y humana, atribuyéndole la responsabilidad de fundamentar teórica y prácticamente los procesos educativos que se promueven en el marco de la acción e intervención sociales. Para tal fin, y con la voluntad de favorecer el desarrollo integral de las personas y de los colectivos sociales, sus metas coinciden con la mejora del bienestar social y de la calidad de vida.
Democracia Cultural vs. Democratización de la Cultura
Democratización Cultural: La cultura se considera como algo ya establecido que hay que acercar a la población. Pretende elevar el nivel cultural de las masas.
Democracia Cultural: Pone en tela de juicio la noción patrimonial de la cultura y, en consecuencia, la política de más amplia repartición de sus beneficios, para reemplazarla por un concepto que confía la definición de la cultura a la misma población.
La Animación Sociocultural (ASC)
Trilla (1997) recopila las diferentes formas que se han utilizado para caracterizar la ASC:
- Como acción, intervención y actuación.
- Como método, técnica o instrumento.
- Como proceso.
- Como programa o proyecto.
- Como función social.
- Como factor.
Según Trilla, la ASC se define de la siguiente manera: «La ASC es un conjunto de acciones realizadas por individuos, grupos o instituciones en una comunidad (o un sector de la misma) y en el marco de un territorio concreto, con el propósito principal de promover en sus miembros una actitud de participación activa en el proceso de su propio desarrollo tanto social como cultural».
Ámbitos y Medios de la Animación Sociocultural
- Instituciones globales de la ASC (Centros cívicos, casas de cultura, centros juveniles…).
- Intervenciones y programas concretos de la ASC en instituciones diversas:
- La ASC en centros de enseñanza: semanas culturales, salidas y visitas culturales.
- La ASC en centros penitenciarios.
- La ASC en centros para la tercera edad.
- La ASC en centros de educación especializada (hospitales infantiles, centros psiquiátricos).
- Proyecciones socioculturales de otras instituciones sociales, culturales y recreativas (museos; bibliotecas; asociaciones artísticas: grupos de teatro, corales; clubes deportivos, asociaciones de vecinos; grupos ecológicos).
- Eventos socioculturales (fiestas mayores, carnavales, verbenas populares).
- Espacios y recursos materiales para la actividad sociocultural: zonas lúdicas y deportivas (petanca, carril bici); espacio y mobiliario urbano para encuentro vecinal y la tertulia; escenarios móviles, tarimas, equipos de luz y sonido…
- Centros y servicios de información, asesoramiento e intercambio sociocultural.
- ASC a través de determinados medios de comunicación y tecnologías: emisoras de radio locales de radio y televisión, prensa local; webs y redes sociales de los centros, servicios e instituciones locales.
Funciones de los Profesionales en Animación Sociocultural (ASC)
Funciones según Valle:
- Animar globalmente la vida comunitaria, ya sea iniciando el proceso o dándole continuidad.
- Realizar estudios de situación, actividades o proyectos de transformación.
- Promover y orientar a grupos de acción y reflexión.
- Suscitar iniciativas que puedan transformar la situación social y cultural.
- Programar actividades y elaboración de planes.
- Formar a personas.
- Gestionar todos aquellos aspectos vinculados a las actividades que se realizan en la vida asociativa o en los servicios sociales.
- Proporcionar asistencia técnica.
- Controlar y medir resultados.
Funciones según Franch (2007):
- Gestión: de servicios, programas, equipamientos o proyectos socioculturales, tanto en la vertiente administrativa como organizativa.
- Dinamización: apoyo a los grupos o colectivos que quieran realizar sus propuestas, tanto en el ámbito logístico, técnico, de asesoramiento de recursos, diseño de las propuestas, etc.
- Relacionales: promover un espacio constructivo de relaciones interpersonales entre los distintos participantes, facilitando los encuentros, la comunicación intergrupal y las actividades de carácter intergeneracional.
- De Información y Orientación: de los recursos y servicios existentes en el territorio y que pueden servir de ayuda en el crecimiento de las personas o en la solución de sus problemas.
Modelos de Justicia Juvenil
El Modelo Tutelar
Se caracteriza por:
- Su cariz inquisitivo. El Juez tiene todas las atribuciones inherentes al procedimiento (acusa, defiende y juzga).
- Es un modelo que no precisa de garantías jurídicas.
- La justicia juvenil tiene un cariz terapéutico.
- Existe una confusión entre la figura jurisdiccional y la asistencial.
- Mantiene la concepción de que el menor es una persona incompleta, inadaptada, y que precisa de apoyo para incorporarse a la sociedad.
- El menor es inimputable. No tiene responsabilidad penal.
Este modelo es el que ha inspirado la normativa de 1948, vigente hasta el año 1992. Este sistema, al considerar inimputable al menor, obviaba cualquier garantía procedimental destinada a proteger los derechos de este, ya reconocidos en textos internacionales. Tiene su origen en Estados Unidos (Chicago, 1889) y actualmente siguen este sistema países sudamericanos y centroamericanos.
Modelo Educativo
Este modelo se asumió en países del entorno centroeuropeo como Holanda, Bélgica y los Países Nórdicos. Su principal característica es evitar el acceso del menor a los sistemas de justicia juvenil y de Derecho Penal. Se diseñan estrategias de política criminal que pretenden evitar la persecución penal del menor infractor y realizar un control social sobre el menor con programas alternativos, potenciando el modelo educativo con soluciones extrajudiciales.
El Modelo de Responsabilidad
El modelo de responsabilidad nace como consecuencia de las dudas que provocó el modelo educativo en los países en los que se aplicaba durante los años setenta. Esto sucedió como consecuencia del fracaso de los programas resocializadores, del incremento de los índices de criminalidad y la asunción de la idea del castigo como reacción adecuada para redirigir la incidencia del delito.
Es el modelo predominante en los países europeos y se caracteriza por:
- Atención escrupulosa a las garantías de las que es titular el menor en el procedimiento.
- La introducción definitiva del menor en el sistema penal.
- El sistema se articula como una reacción o defensa social y no como la búsqueda de los intereses superiores del niño.
- Las medidas tienen naturaleza sancionadora.
- Existe una coincidencia importante entre el diseño del proceso que se hace y lo que se aplica a los adultos.
Medidas en Justicia Juvenil
Características de las Medidas:
- Interés del menor: En toda medida siempre se tienen en cuenta los intereses del menor, como así lo indica el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Regulación del Menor y la Convención de Derechos de la Infancia.
- Duración determinada: Todas las medidas tienen una duración determinada que queda plasmada en la sentencia final.
- La decisión final siempre corre a cargo del Juez de Menores, como así lo determina el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/2000 y el artículo 30 de la misma ley.
- La competencia judicial se compromete a realizar el control de la ejecución de la medida y la competencia administrativa la ejecución material de dicha medida.
- Es imprescindible en todo el proceso de aplicación de la medida la cooperación familiar.
Medidas contempladas en la Ley 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor:
Las que hacen referencia a la restricción o privación del derecho que conllevan:
1. Medidas Privativas de Libertad:
Que llevan a internamientos de diferentes tipos:
a) De régimen cerrado:
Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.b) De régimen semiabierto:
Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.c) De régimen abierto:
Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.d) Internamiento terapéutico:
En los centros de esta naturaleza se dará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que sufran anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo.
2. Medidas Privativas o Restrictivas de Derechos:
e) Tratamiento ambulatorio:
Las personas sometidas a esta medida tendrán que asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que les atienden y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción de consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que sufran. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo.f) Asistencia a centro de día:
Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.g) Permanencia de fin de semana:
Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deben dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el juez.h) Libertad vigilada:
En esta medida se debe realizar un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al puesto de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socioeducativas que señala la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:- Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el período de enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuese requerido para hacerlo.
- Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, educación vial u otros similares.
- Prohibición de acudir a determinados sitios, establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin previa autorización judicial.
- Obligación de residir en un sitio determinado.
- Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se le designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
- Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
i) Prestaciones en beneficio de la comunidad:
La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, realizará las actividades no retribuidas que se le encomienden, de interés social o en beneficio de las personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por los menores.j) Realización de tareas socioeducativas:
La persona sometida a esta medida debe realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.k) Privación del permiso de conducir ciclomotores, vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas de caza o por uso de cualquier tipo de armas:
Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiera cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma respectivamente.
3. Medidas Protectoras:
l) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo:
La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia diferente a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientarla en su proceso de socialización.
4. Medidas Admonitorias:
m) Amonestación:
Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
Agentes Principales de Socialización
a) Institucionalización:
- Grupos estables y formales: familia, escuela, iglesia…
- Socialización difusa: medios de comunicación, contactos diversos.
b) Objetivos:
- Socializar: familia, escuela, iglesia…
- Otros objetivos: empresas, sindicatos, grupos deportivos…
c) Composición:
- Heterogéneos (edades diversas: familia).
- Homogéneos (edades: grupo de amigos).
Grupo Primario vs. Grupo Secundario
Grupo Primario | Grupo Secundario |
---|---|
Número pequeño de miembros | Número grande de miembros |
Relaciones: Personales, Directas, Entre todos | Relaciones: Interpersonales, Indirectas, Entre algunos |
Clima afectivo | Clima aséptico |
Libre expresión de personalidad | No hay expresión de personalidad |
Ejemplos: Familia, pandillas… | Grandes empresas, partidos políticos |