Pasivos Financieros: Valoración Contable y Normativa Clave
La correcta valoración de los pasivos financieros es fundamental para reflejar la imagen fiel de la situación económica de una entidad. A continuación, se detallan los principios de valoración inicial y posterior para las diferentes categorías de pasivos financieros, conforme a la normativa contable vigente.
Valoración Inicial de Pasivos Financieros
Débitos y Partidas a Pagar
Se valoran por su valor razonable ajustado por los gastos de transacción (precio de la transacción). No obstante, aquellos con vencimiento inferior a un año y que no tengan un interés contractual, se valorarán a su valor nominal.
Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar
Se valoran por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, equivalente al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción se reconocen en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Otros Pasivos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Pérdidas y Ganancias
Se valoran por su valor razonable. Los gastos de transacción se reconocen en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Valoración Posterior de Pasivos Financieros
Débitos y Partidas a Pagar
Se valoran a coste amortizado. Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo. Aquellos que inicialmente se valoraron a valor nominal seguirán con dicho valor.
Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar
Se valoran por su valor razonable, sin incluir gastos de enajenación, con cambios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. A título de ejemplo de estos costes podemos citar los impuestos y aranceles, las comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores, intermediarios, así como las tasas a pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de valores.
Otros Pasivos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Pérdidas y Ganancias
Se valoran por su valor razonable, sin incluir gastos de enajenación, con cambios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Requisitos para la Valoración de Deuda Comercial por su Valor Nominal
Para valorar la deuda comercial por su valor nominal, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un vencimiento inferior al año.
- No haber especificado interés alguno en el contrato o factura.
- Que el efecto de dicha simplificación no sea significativo.
Si se incumple alguna de las tres condiciones, habrá que periodificar los intereses correspondientes.
Préstamos y Obligaciones Similares
Débitos por Operaciones No Comerciales
Valoración Inicial
Se valoran a valor razonable. Se considera como tal el precio de la transacción, ajustado por los costes que les sean directamente atribuibles. Los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, siempre que se espere pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal.
Valoración Posterior
Se valoran a coste amortizado. Los intereses devengados se llevarán a resultados aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las deudas no comerciales que inicialmente se valoren a valor nominal, continuarán posteriormente valorándose a dicho importe.
Préstamos con Entidades de Crédito
Los préstamos con entidades de crédito son pasivos financieros que forman parte de la cartera de Débitos y Partidas a Pagar. Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª:
Valoración Inicial
Valor razonable menos gastos de transacción (precio de la transacción).
Valoración Posterior
Coste amortizado. Los intereses devengados se reconocen en resultados utilizando el tipo de interés efectivo y, además, se acumulan al pasivo financiero para conseguir el coste amortizado.
Venta con Arrendamiento Financiero Posterior (Lease-Back)
Definición
Enajenación de un activo con posterior arrendamiento del mismo. Se trata de un método de financiación, es decir, de un arrendamiento de naturaleza financiera.
Contabilidad del Arrendatario
- No se variará la calificación del activo.
- No se reconocerán beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción.
- Se registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero (operación de préstamo).
- Carga financiera: se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultado del ejercicio en que se devengue, aplicando el método de tipo de interés efectivo.
Contabilidad del Arrendador
Se contabilizará según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª de Instrumentos Financieros (como un crédito concedido).
Arrendamiento Operativo
Acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período determinado de tiempo a cambio de percibir un importe único, o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero.
- Las cuotas percibidas o a percibir son para el arrendador un ingreso en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en función del devengo (cuenta 752: Ingresos por arrendamientos).
- Las cuotas abonadas o a abonar por el arrendatario son gastos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en función del devengo (cuenta 621: Arrendamientos y cánones).
- Los arrendamientos devengan IVA y retenciones.