Pericial

Carácterísticas de la cadena de custodia: -constituye un sistema formal de garantías -constituye una garantía de que esa evidencia es la misma que hemos recogido en el lugar de los hechos. -está asociada y referida a la prueba como actividad pero también como resultado. No es que solamente haya cogido esa huella y la haya trasplantado, sino también que el resultado, que esta huella pertenece a x persona. -puede acreditarse documentalmente, o mediante testimonio, con la declaración en el juicio oral de los agentes. -no afectan a la cadena de custodia los problemas que se puedan plantear con respecto a la evidencias que se puedan haber quedado en la escena del delito si se han hecho mal las cosas.

La invalidez de la prueba, y por tanto, su valoración, se darán cuando se produzcan infracciones graves a la cadena de custodia. Cuáles van a ser las infracciones mayores: las graves que no podrán garantizar la verosimilitud de la prueba y el principio de mismicidad: -la falta de precisión en la atribución de las sustancias u objetos ilícitos a uno u otro acusado. -la ausencia de documentación suficiente sobre las evidencias objeto de análisis de modo que no pueda garantizarse la indemnidad de la prueba. -la discrepancia notoria en el número de envases, bultos o efectos conteniendo sustancias estupefacientes u otros productos. -la existencia de error en la identificación de las evidencias con el procedimiento correspondiente con la consecuencia de la imposibilidad de otorgar valor alguno a la prueba pericial.
-la absoluta ausencia de cualquier formalidad en la incautación y custodia de las evidencias.

GRADOS DE Conclusión-EXAMEN

Cada área utiliza unos grados de conclusión distintos.Cuando tenemos un conforme y nosotros hacemos un estudio de una bala, hay que poner unos grados de conclusión: 1-identificcion positiva: hay dos tipos de señales. Es cuando las señales de clase y las individuales se distinguen con claridad y son coincidentes con las muestras estudiadas. Son las mismas. 2-Identificación probable: cuando las señales de clase coinciden (el mismo calibre), y las señales individuales plantean dudas por ser escasas, débiles, estar enmascaradas, poco convincentes, y no puedan ser diferenciadoras. 3-Posible exclusión: las señales de clase son similares y las señales individuales aparentemente son distintas pero no con una claridad suficiente para afirmarlo con rotundidad. 4. Identificación rebatible: Cuando las señales de clase son las mismas pero carece de señales individuales, no existen, y por lo tanto no se puede establecer una relación de identidad. 5-exclusión total o negativo: cuando las señales de clase son distintas y las señales individuales también son diferentes. 6-no adecuado: el indicio no adecuado no es que sea inadecuado. Estarían los elementos que pertenecen a calibres distintos, y son incompatibles con la misma arma. También incluye aquellos elementos muy deformados que no permiten apreciar señal alguna de clase o individual, o parte de ellas.

Para interpretar un informe va a haber términos conceptos. Como decíamos, tienen que ser términos científicos, pero con un lenguaje entendido por todo el mundo:

-identificación:

es el efecto de identificar, hacer que dos o más cosas que son distintas se  consideren como una misma .Absoluta certeza Discrepancia Duda 

-referencia

: es el conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican el informe pericial. Está formada por: 1-Siglas de la especialidad pericial (grafística, balística…) 2-Nº del año en que solicita el informe 3-Nº correlativo de informe que se le asignan ese año 4-Nº de evidencia que debemos de tratar 5-dato de partida: es cualquier cantidad, requisitos, magnitud, criterio, marca, persona, animal, cosa, relación, parámetro, señal, que siendo externos al informe pericial, son conocidos por el perito para desarrollar su dictamen.

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dictamen pericial: opinión técnico científica 7
-indicio inadecuado: cuando en el estudio descriptivo de un indicio se aprecia.

El informe debe contener:


-la identificación de quien hace el dictamen, y su cualificación profesional. -la identificación del procedimiento judicial, la aceptación del cargo con fecha y el plazo para realizarlo. -cuestiones sobre las que se materializa el dictamen con las conclusiones -los antecedentes documentales que se han tenido en cuenta, tanto procesal como extraprocesal. -las actuaciones de comprobación de lugares, cosas y personas, y las partes que acudieron a estas comprobaciones y cuales han sido sus labores. -las operaciones de comprobación de datos, y de análisis para la obtención de resultados. -respuestas a cada una de las cuestiones planteadas y sus conclusiones -valoración de los daños, reparaciones y resarcimientos de los perjuicios si es solicitado por las partes. -los peritos no llevarán a cabo valoraciones no solicitadas

-El falso testimonio: se trata de un delito de mera actividad. Se fundamente en la transgresión del juramento de actuar y de decir verdad. El falso testimonio incluye la alteración sustancial de la verdad y la presentación de peritos mendaces, estos son aquellos que están utilizados para que lleven a cabo una pericial en razón o siguiendo las indicaciones que les hace el cliente, ambos tendrían responsabilidad penal por falso testimonio. El tipo objetivo requiere que la declaración del perito sea falsa. Puede consistir en una acción o en una omisión.  El tipo subjetivo requiere dolo directo de estar dictaminando falsamente.