Planificación Estratégica de Espacios Naturales Protegidos: El PORN y la Ley 42/2007

Esquema de Planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP)

La planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) sigue un proceso estructurado, a menudo denominado «Planificación en Cascada», que va de lo general a lo específico, asegurando una supeditación jerárquica y concordancia entre los diferentes instrumentos. Este esquema se compone principalmente de:

  1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)
  2. Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)
  3. Plan de Uso Público y otros planes sectoriales.

Los dos primeros instrumentos, el PORN y el PRUG, están establecidos y regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta ley sienta la base estatal, permitiendo desarrollos normativos y su aplicación a nivel autonómico.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)

El PORN se configura como el Documento Marco o Cabecera de la Planificación. Es un instrumento fundamental que se elabora de forma previa a la declaración de una zona como Espacio Natural Protegido. Sus determinaciones tienen un impacto significativo, afectando al conjunto del territorio objeto de este instrumento (incluyendo aspectos como el urbanismo) y fijando la línea para el desarrollo de otros instrumentos específicos dentro del ENP, como el PRUG.

Objetivos del PORN (Artículo 17 de la Ley 42/2007)

Según el Artículo 17 de la Ley 42/2007, los objetivos principales del PORN son:

  • Identificar y georreferenciar los espacios y elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio, en particular los incluidos en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
  • Definir y señalar el estado de los componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.
  • Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deben establecerse a la vista de su estado de conservación.
  • Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente Ley.
  • Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, con el objetivo de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
  • Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y la geodiversidad que lo precisen.
  • Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna, y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Contenido Mínimo del PORN (Artículo 19 de la Ley 42/2007)

El Artículo 19 de la Ley 42/2007 establece el contenido mínimo que debe incluir un PORN:

  • Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
  • Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico y una previsión de su evolución futura.
  • Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad y la geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del Plan.
  • Determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, deban establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
  • Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.
  • Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del Plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
  • Identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
  • Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.

Estructura del PORN

Generalmente, la estructura de un PORN incluye los siguientes apartados:

  1. Memoria
  2. Objetivos
  3. Zonificación
  4. Régimen de Protección Aplicable
  5. Directrices y Normativas
  6. Régimen de Evaluación Ambiental
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