Poder Financiero y Tributario: Estado, CCAA y Entidades Locales
Poder Financiero y Tributario en España
Concepto de Poder Financiero
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde al Estado, mediante ley. Es la competencia para establecer tributos y ordenar el gasto público. Está vinculado al poder soberano del monarca que siempre se ha tratado de limitar.
Límites del Poder Financiero
Los límites pueden ser:
- Formales: la ley.
- Materiales: principios constitucionales.
El poder originario corresponde al Estado como titular de la soberanía. El poder derivado corresponde a los entes públicos de nivel inferior al Estado, que solo disfrutan de dicho poder en la medida en que el Estado les atribuye.
El poder financiero es un poder normativo: la aprobación de tributos y del presupuesto están vinculados a la ley tanto para el Estado como para las CCAA. Es distinto del poder reglamentario, ya que limita las posibilidades de actuación de la administración y otorga potestades a la administración. El resultado del poder tributario es: dictar normas y ejecutar potestades administrativas.
Autonomía Financiera
Gasto
Las CCAA pueden ejecutar algunos tributos por sí mismas.
Ingreso
Se sigue el sistema de cesión de tributos, que puede ser total o parcial con incremento progresivo: cesión (50%), 35% IVA, 50% algunos impuestos especiales.
Límites Internacionales
Se limitan mediante tratados internacionales y convenios para evitar la doble imposición.
Contenido del Poder Financiero Estatal
- Sistema tributario estatal.
- El Estado tiene la competencia exclusiva en la regulación general de la Hacienda General.
- Líneas maestras del sistema de financiación autonómica.
- Ley de Haciendas Locales.
- Regulación de ingresos patrimoniales.
- Regulación de la estabilidad presupuestaria.
- Regulación del gasto público.
Poder Tributario de las CCAA
Las CCAA pueden regular aspectos parecidos a los que regula el Estado. Las CCAA pueden crear tributos, pero con ciertos límites (recursos):
- Recargos sobre tributos estatales susceptibles de cesión.
- Participación en ingresos del Estado.
- Deuda pública autonómica.
La LOFCA establece:
Límites genéricos:
Coordinación y solidaridad, prohibición de privilegios y barreras fiscales.
Límites específicos:
- Prohibición de doble imposición, es decir, no se pueden establecer dos tributos con el mismo hecho imponible. La prohibición de la doble imposición se lleva a cabo respecto a:
- Impuestos gravados por el Estado, prohibición establecimiento de tributos sobre impuestos ya gravados por las corporaciones locales.
Hecho imponible: identifica al tributo. Es una realidad jurídica ocupada por una norma.
Materia: es una fuente de riqueza/objeto del tributo que el legislador decide someter a imposición.
- Límites relativos a impuestos tendentes a evitar la doble imposición y asegurar la unidad de mercado.
Tributos Cedidos
Son tributos establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponde a la CCAA. Es necesaria una ley de cesión específica. La cesión puede ser total o parcial.
Límites a la Cesión
- Tributos personales en función del domicilio fiscal, salvo el ISD del domicilio causante.
- Tributos sobre el consumo, lugar de consumo o lugar de establecimiento del vendedor.
- Operaciones inmobiliarias.
Ley de Cesión
Establece un listado de tributos cedidos, pero el alcance de la cesión se concreta en preceptos específicos. La normativa aplicable es la estatal, salvo donde se admita regulación autonómica. En algunos tributos hay puntos de conexión como en el IRPF.
Límites Tasas CCAA (STC 6/5/2014)
Se establecen tasas de 1 euro por medicamento para racionalizar el consumo de medicamentos. Es inconstitucional.
Régimen Especial
- País Vasco y Navarra: blindaje; se admite por el D.UE.
- Canarias: imposición indirecta.
- Ceuta y Melilla: imposición indirecta e incentivos en imposición directa, no territorio aduanero o IVA comunitario.
Poder Tributario Local
La decisión de la entidad local se reduce al establecimiento del tributo y concreción del mismo de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales. Para aprobar un tributo requiere una ordenanza, salvo los tributos de exacción obligatoria. El poder local tiene 2 límites: legal (ley); autonomía entidades locales (ordenanza).
Otras Entidades
Entes institucionales; UE (tributos propios, de regulación comunitaria, de regulación compartida).
Principios Fundamentales del Derecho Financiero
Principio de Legalidad
Administración de la ley y reserva de ley (formal (jerarquía normativa); material (ley)); art 8 (elementos esenciales del tributo); los tributos que deben regularse por ley son: prestación patrimonial coactiva, tributos y no tributos.
Principio de Reserva de Ley
No todo lo relativo a un tributo debe estar en una ley; el TC prohíbe remisiones en blanco; carácter relativo de la reserva de ley.
Principio de Competencia/Legalidad Presupuestaria
Art. 32; en la ley de presupuestos no se puede gastar por encima del límite fijado; la ley de gastos es una autorización pero sin que surja obligación; en la legalidad presupuestaria entienden que la ley de presupuestos es como cualquier otra pero con algunas peculiaridades; en la competencia presupuestaria entienden que el acto de aprobación de la ley de presupuestos es un acto distinto y especial a la ley.
El Art. 134.1 Establece el Único Contenido Posible o la Ley Puede Regular Otra Cosa?
Según la STC 63/86/65/87 no puede regular cualquier materia, solo los que guardan conexión directa con ingresos/gastos y criterios políticos económicos que ejecuta el presupuesto. Es la doctrina que opera hoy día. Según la STC 136/2011 las leyes de acompañamiento no vulneran los principios constitucionales.
Qué Puede Hacer la LP en Relación con los Tributos?
La STC 27/1981 plantea 2 problemas:
- La modificación, que son variaciones de los impuestos que no son meras adecuaciones circunstanciales.
- La ley sustantiva es una ley que no sea la LP pero que regula los elementos de la relación tributaria. No comprenden los decretos leyes. No puede modificar la LGT por imperativo del principio de seguridad jurídica.
Se Aplica la Doctrina Sobre Contenido de las Leyes de Presupuestos a las CCAA?
Sí, se aplica siempre que el estatuto de autonomía tenga una medida equivalente.
Se Aplica el Art. 134.7 CE a las CCAA?
No, salvo que conste límite en el estatuto.
El Límite Temporal
Se aplica ese límite a las normas de la ley de presupuestos que no son de ingresos y gastos? Se aplica si los presupuestos no se aplican antes del primer día ejercicio se prorroga su vigencia; no se aplica las demás normas que no son impuestos y gastos.
Todo lo que sea injusto no tiene por qué ser inconstitucional. Si el resultado de una medida es irracional, el TC lo declara inconstitucional, pero sino no, aunque pueda parecer injusto o desproporcionado.
- Principio de capacidad económica.
- Principio de justicia material en el gasto: no hay ninguna STC que apoye este principio.
- Principio de generalidad.
- Principio de igualdad.
- Principio de progresividad y no confiscación: la progresividad significa que a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumentará su contribución a la satisfacción de los gastos públicos. Afecta al sistema; la no confiscatoriedad si la aplicación de las distintas figuras tributarias llega a privar al sujeto de sus rentas por la progresividad, no se aplica.
- Principio de seguridad jurídica: la norma debe ser clara, no confusa.
- Principio de estabilidad presupuestaria: las situaciones de déficit como excepcionales y el recurso al crédito para financiar este déficit como un instrumento extraordinario.
Prohibición Déficit Estructural
Regla aplicable a partir de 2020, pero hay compromiso de reducción 0,8 PIB anual hasta entonces; el criterio es más rígido en la UE, 0,5 del PIB, elevable hasta el 1% si la deuda es menor 60% PIB y no riesgos inestabilidad.
Prohibición Endeudamiento. Fijación del Límite Máximo para la Deuda Pública
60% PIB; 13% CCAA; 13% PIB regional.
Derecho Tributario de la Unión Europea
Hoy día recogen la prohibición de establecer derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente (impuestos). Se establecen otras libertades que también tienen efecto sobre la imposición directa. El derecho de la UE tiene mucha incidencia en materia tributaria nacional de España.
Características del Derecho de la UE
- Efecto directo (tratados, reglamentos, directivas): Van Gend Loos definía el efecto directo. A una empresa de transporte se le aplicaban unos aranceles cada vez que salía de Holanda. Esta empresa invoca una directiva donde prohíbe los aranceles en territorio UE. Si la norma establece derechos y es clara, precisa e incondicional puede ser reclamada por ser un particular.
- Primacía: las normas de la UE priman sobre las nacionales.
- Obligación interpretación conforme: es la obligación de interpretar la normativa nacional de acuerdo con el derecho comunitario.
- Devolución de ingresos indebidos: se utiliza el procedimiento nacional para devolver el dinero que el Estado te ha pedido indebidamente. Tiene un límite de prescripción de 4 años. Los efectos retroactivos son de 4 años hacia atrás. Tiene obligación de devolver lo pagado en vulneración de derecho de la UE de acuerdo con la normativa nacional, sujeta a 2 principios: eficacia derecho de la UE y no discriminación.
- Responsabilidad de los EEMM por incumplimiento: cuando la normativa comunitaria tributaria tenga por objeto conferir derechos a los particulares, la violación esté suficientemente caracterizada y exista relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.