Poder Judicial en Chile: Fundamentos, Jurisdicción y Principios Esenciales

El Poder Judicial en Chile

El Poder Judicial es el conjunto de órganos a quienes se les atribuye la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos. Se encuentra regulado en el Capítulo VI de la Constitución Política.

La Jurisdicción

La jurisdicción es un poder-deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República. Se trata de una función pública emanada de la soberanía, que solo pueden cumplir las autoridades que la CPR establece.

(STC Rol 346-2002) La jurisdicción es atributo de la soberanía y, en tal calidad, es indelegable por parte de las autoridades a quienes la CPR o la ley ha confiado. Tal conclusión se desprende inequívocamente del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental. (STC Rol 837) Los jueces son soberanos por una legitimación indirecta.

Principios Fundamentales del Poder Judicial

Principio de Legalidad

Según el Artículo 76 de la CPR, solo en virtud de una ley se pueden crear tribunales. Esto implica que ni la Corte Suprema, a través de autos acordados, ni el Presidente de la República, a través de la potestad reglamentaria o en uso de las facultades legislativas que el Congreso puede haberle delegado para dictar DFL, pueden establecer otros tribunales que aquellos que la Constitución establece. En efecto, respecto de esta última cuestión, el inciso 4° del Artículo 64 de la Constitución señala que la autorización para dictar DFL no puede comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen del Poder Judicial.

Principio de Independencia

Este principio, consagrado en el Artículo 76 de la CPR, se manifiesta en diversas dimensiones:

  • Independencia Orgánica

    Tiene dos sentidos: independencia positiva, que implica que no existe dependencia jerárquica del Poder Judicial en relación con los demás poderes del Estado; y un sentido negativo, que se encuentra perfectamente manifestado en el Artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales (COT), el cual señala que le está vedado al Poder Judicial inmiscuirse en las atribuciones de otros poderes públicos.

  • Independencia Funcional

    Referida a que únicamente los tribunales establecidos por la ley pueden ejercer la función jurisdiccional. Así, el Principio de Inexcusabilidad se presenta como un complemento de este principio, puesto que establece la obligatoriedad del ejercicio de la función que por la Constitución le es exclusivamente encomendada.

  • Independencia Personal

    Se refiere a la autonomía que tiene el juez en el desempeño de sus funciones.

Principio de Inexcusabilidad

Este principio garantiza que los tribunales no pueden excusarse de conocer y resolver un asunto sometido a su consideración, aun cuando no exista ley que regule la materia.

Principio de Imperatividad o Imperio

Este principio establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas y ejecutadas por todas las personas y autoridades, sin excepción.

Principio de Autogeneración Incompleta

Este principio se relaciona con la forma de selección y designación de los jueces que integran el Poder Judicial. Se dice que el sistema existente en Chile es de Autogeneración Incompleta, en el cual los tribunales de justicia proponen al Poder Ejecutivo candidatos y es el Presidente quien designa uno entre ellos.

Responsabilidad de los Jueces

Los jueces están afectos a diversas formas de responsabilidad:

  • Responsabilidad Común

    Se refiere al juez como individuo particular, sujeto a las leyes generales.

  • Responsabilidad Disciplinaria

    Ejercida por la Corte Suprema, a través de la cual el juez responde por sus actos que implican falta, abuso, indisciplina o faltas al orden interno del Poder Judicial. Se hace efectiva mediante recursos como el Recurso de Queja y la Queja Disciplinaria.

  • Responsabilidad Ministerial

    Deriva de los actos y resoluciones que los jueces pronuncian en el ejercicio de sus funciones.

  • Responsabilidad Política

    Afecta solo a los tribunales superiores de justicia y abarca toda infracción a los deberes sustantivos, y especialmente, respecto de los Ministros de la Corte Suprema, las conductas de denegación o torcida administración de justicia. Se hace efectiva a través de la acusación constitucional o juicio político.

Inamovilidad Judicial

La inamovilidad es un principio que garantiza la permanencia de los jueces en sus cargos, salvo por causas legales expresamente establecidas, contribuyendo a su independencia.

Los Autos Acordados

Los Autos Acordados son:

«Ciertos actos de determinados órganos jurisdiccionales colegiados de nivel superior, que, ejerciendo potestades reglamentarias, establecen normas de carácter general y de contenido administrativo, para la aplicación o interpretación de las leyes o el régimen de servicio del mismo.»

Características de los Autos Acordados

  • Son normas de carácter general.
  • Cuentan con reconocimiento constitucional y legal.
  • Son emanadas de órganos colegiados que actúan en pleno.
  • Se adoptan por unanimidad o por mayoría de los miembros del órgano colegiado.
  • Se encuentran sujetas al control no obligatorio de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (TC).
  • Su objeto es lograr una administración de justicia eficiente.
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