Poderes Notariales Extranjeros y Notificaciones Internacionales en Procesos Civiles Españoles
Caso 1: Poder para Pleitos Otorgado por Ciudadano Inglés
Ley aplicable a la necesidad de representación procesal
¿Qué ley rige la cuestión de saber si el ciudadano inglés debe actuar mediante procurador y abogado?
Regiría la lex fori (ley del foro), que regula el ejercicio del ius postulandi. Esto significa que los extranjeros que litiguen ante los tribunales españoles deberán confiar la representación de sus intereses en juicio a un procurador y la defensa a un abogado en los mismos supuestos en que les resulta exigido a los españoles, a tenor del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Requisitos de validez del poder para pleitos en España
¿Qué requisitos debe reunir el poder para pleitos para que pueda surtir efectos en nuestro país?
Nuestro ordenamiento permite que el poder para pleitos se otorgue bien ante notario o bien apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) del Juzgado que conozca del asunto (art. 24 LEC). Sin embargo, dado que frecuentemente el extranjero demandado en España se encontrará fuera de nuestro territorio, las principales dificultades en este ámbito se han planteado en relación con el poder otorgado en el extranjero:
- La forma del poder puede ser la admitida por la ley local extranjera si el mismo fuese otorgado ante autoridad extranjera (en este caso, un Notary Public en Londres). Eso sí, siempre y cuando el documento reúna los requisitos exigidos por los artículos 144 y 323 de la LEC:
- Si el documento está redactado en un idioma que no sea el castellano, deberá acompañarse la traducción del mismo.
- En el otorgamiento o confección del documento deberán observarse los requisitos exigidos por la ley inglesa, país donde en este supuesto se otorgó el poder.
- El documento deberá contener la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
- La capacidad para otorgar el poder se regirá por lo dispuesto en la ley personal del otorgante (ley nacional inglesa).
- El contenido del poder se regulará necesariamente por la lex fori, que sería el ordenamiento español.
Necesidad de Legalización o Apostilla
¿Deberá legalizarse o apostillarse?
En este caso, deberá apostillarse, ya que tanto España como el Reino Unido son Estados parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros.
Caso 2: Notificación Internacional de Demanda de Alimentos
Un juzgado español debe notificar una demanda de reclamación de alimentos a un demandado domiciliado en el extranjero. ¿Cómo se practicará la notificación?
Demandado domiciliado en Canadá
En este supuesto, se notificará conforme a lo dispuesto por el Convenio sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materias civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965. Este convenio estableció como cauce general para la realización de las notificaciones el sistema de autoridades centrales designadas por cada Estado. En España, entró en vigor el 3 de agosto de 1987; en Canadá, entró en vigor el 1 de mayo de 1989.
Demandado domiciliado en México
Si el demandado estuviese domiciliado en México, podrá notificarse conforme a lo dispuesto tanto en el Convenio de La Haya de 1965 (pues en México entró en vigor el 1 de junio de 2000) como en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975. Este último prevé, en su artículo 4, que la transmisión de las solicitudes prácticas de notificaciones (exhortos o cartas rogatorias) pueda realizarse al órgano requerido, bien por las propias partes interesadas, bien por vía judicial, bien por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o, finalmente, bien por la autoridad central del Estado requirente o requerido, según el caso.
Demandado domiciliado en Túnez
Túnez no es Estado parte del Convenio de La Haya de 1965, por lo que no podrá acudirse a su regulación. Debemos tener en cuenta, en este supuesto, el Convenio bilateral en materia de cooperación jurídica en el ámbito civil y mercantil que aborda la materia de notificaciones entre España y Túnez del año 2001: el Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, que está en vigor desde el 1 de marzo de 2003.