Potestad Cautelar y Medidas Prejudiciales: Conceptos Clave en el Derecho Procesal
La Potestad Cautelar: Fundamentos y Aplicación
Presupuestos Esenciales de la Potestad Cautelar
Periculum in Mora (Peligro en la Demora)
Este principio, cuyo nombre en latín significa peligro en la demora, es fundamental para la aplicación de la potestad cautelar. Su objetivo es evitar un daño jurídico inminente que podría producirse debido a la tardanza en la obtención de una sentencia definitiva. Al solicitar una medida precautoria, es imprescindible fundamentar la existencia de este peligro. Si bien no todas las dilaciones implican un daño en la demora, aquellas acciones que buscan un dar, hacer o no hacer son particularmente susceptibles a los efectos negativos de la tardanza. La acción de protección, por ejemplo, se considera de naturaleza cautelar al ser una acción de emergencia que busca salvaguardar un derecho amenazado o privado.
Fumus Boni Iuris (Apariencia de Buen Derecho)
Conocido popularmente como el humo del buen derecho o, más precisamente, la apariencia de buen derecho, este presupuesto implica que el juez no concederá la medida cautelar por la mera declaración de las partes. El fundamento de la solicitud debe ser jurídico y demostrar, prima facie (a primera vista), la verosimilitud del derecho que la parte alega tener. Aunque este examen inicial es sumario, es crucial que exista al menos una apariencia razonable del derecho invocado.
La Contracautela
La contracautela consiste en las garantías pecuniarias que el solicitante de la potestad cautelar debe constituir para responder por los posibles perjuicios que se puedan causar a la parte contra quien se impone la medida cautelar. Su finalidad es doble: por un lado, cautelar los daños que pudiesen derivarse de la medida solicitada y, por otro, evitar solicitudes de medidas cautelares de mala fe. Es importante destacar que no todas las medidas cautelares exigen contracautela en nuestro ordenamiento jurídico; solo en casos específicos se exige la constitución de una fianza por parte del solicitante.
Ejemplos de Potestad Cautelar Otorgada por el Poder Constitucional
- Acción de Protección
- Acción de Amparo
- Acción de Amparo Económico
Medidas Prejudiciales: Concepto y Tipos
Definición de Medidas Prejudiciales
Las medidas prejudiciales son los mecanismos que la ley franquea a las partes para preparar su entrada a un juicio. Tal como lo señala el artículo 273 del Código, el juicio podrá prepararse exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se pretende dirigir la demanda. Son, por tanto, los medios establecidos para que las futuras partes litigantes, antes de iniciado el proceso, preparen su participación en el mismo, aseguren el resultado de su pretensión o resguarden pruebas que puedan desaparecer.
Clasificación de las Medidas Prejudiciales
Medidas Prejudiciales Preparatorias
Son aquellas destinadas a preparar la entrada al proceso. Estas medidas están establecidas en el artículo 273 del Código y se refieren principalmente a las que puede solicitar el futuro demandante, tales como:
- La declaración jurada sobre algún hecho relativo a la capacidad.
- La exhibición de la cosa objeto de la futura demanda.
- La exhibición de testamentos, sentencias, inventarios o instrumentos públicos o privados.
- La exhibición de libros de contabilidad.
- El reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
El futuro demandado también puede solicitar medidas cuando teme fundamentadamente que va a ser demandado, como el reconocimiento jurado de firma (Art. 73 N°5 y 82 N°1) o la absolución de posiciones. Asimismo, el artículo 286 contempla la posibilidad de exigir medidas prejudiciales en el caso de testigos que puedan desaparecer.
Medidas Prejudiciales Probatorias
Son aquellas cuyo objetivo es obtener pruebas que se teme puedan desaparecer, según lo establecido en el artículo 288 del Código.
Medidas Prejudiciales Precautorias
Están diseñadas para asegurar el futuro resultado de la acción que se va a ejercer. Estas medidas se encuentran reguladas en el artículo 290, numerales 1 al 4, e incluyen:
- El secuestro de la cosa objeto del juicio.
- El nombramiento de uno o más interventores.
- La retención de bienes determinados.
- La prohibición de celebrar actos y contratos.
Es importante señalar que solo estas medidas precautorias deberán ser notificadas.
Requisitos Generales y Tramitación de las Medidas Prejudiciales
Cuando el futuro demandado solicita medidas prejudiciales, debe exponer las razones por las cuales estima que será demandado y presentar su eventual o futura defensa. Por ejemplo, si teme ser demandado por una acción reivindicatoria, podría solicitar la exhibición de una sentencia condenatoria en la que la otra parte haya sido declarada propietaria.
La tramitación de estas medidas es la siguiente: la solicitud se presenta por escrito, y debe contener los requisitos generales y especiales de cada medida. El tribunal está facultado para decretar la medida, incluso sin más trámite, si considera que se cumplen los presupuestos legales.