Potestades Administrativas, Deberes y Técnicas de Traslación: Un Enfoque Práctico
Potestades Administrativas: Regladas vs. Discrecionales
Distinción entre potestades regladas y discrecionales: Al atribuir una potestad, la ley puede fijar de manera total sus condiciones de ejercicio (potestad reglada) o bien puede hacerlo de forma parcial fijando solo algunas condiciones y remitiendo el resto a la apreciación o decisión del órgano titular (potestad discrecional). No obstante, hay que especificar que la potestad discrecional:
- La discrecionalidad no es una característica que pueda globalmente predicarse de una potestad. En toda potestad discrecional hay una parte que lo es y otra que es reglada. Son siempre reglados: la existencia de la misma; el supuesto de hecho que legitima su ejercicio; la competencia y el fin de la potestad.
- La discrecionalidad no es un producto del reconocimiento de un ámbito de libertad a la Administración, sino la consecuencia de una remisión normativa consciente.
- La discrecionalidad no debe ser confundida con los conceptos jurídicos indeterminados.
- La discrecionalidad supone la creación de un ámbito de indiferencia jurídica relativa; la Administración puede elegir entre las diferentes soluciones, todas ellas válidas. Esta indiferencia es relativa ya que la decisión que tome debe respetar los principios constitucionales básicos y los principios generales del Derecho.
- El empleo de las potestades discrecionales es plenamente susceptible de control, el cual puede tener lugar a través de 3 vías:
- A través del control judicial de los elementos reglados que, junto con los discrecionales, integran una potestad.
- El control de hechos determinantes, de la existencia y realidad del supuesto de hecho que habilita el empleo de la potestad. El proceso contencioso puede revisar la versión de los hechos fijada en el acto administrativo.
- El control de fondo de decisión discrecional a través de los principios generales del Derecho, supone un salto cualitativo sobre las anteriores. La atribución de una potestad discrecional supone la no sujeción de esta a la Ley, pero sí, en todo caso, a los principios generales del derecho.
Situaciones de Deber o Pasivas
- La sujeción: es el correlato pasivo de la potestad, consistente en el deber de soportar el ejercicio de una potestad sobre el propio ámbito jurídico. Es común distinguir entre sujeción general y sujeción especial.
- La obligación: Situación opuesta al derecho subjetivo. Es la necesidad jurídica de realizar una determinada conducta de hacer o no hacer que el sistema normativo establece en beneficio de una tercera persona.
- La carga: Consiste en la necesidad jurídica de realizar una determinada conducta generalmente positiva y en interés propio del sujeto sobre el que pesa, de forma que su incumplimiento supone una pérdida de ventaja. Ej: la obligación de comparecer para ser parte, la interposición de recursos, etc.
- El deber público: es la más antigua y problemática de las situaciones jurídicas pasivas, su caracterización suele hacerse en contraste con la figura de la obligación, en base a tres circunstancias:
- La obligación posee un contenido determinado y concreto, la conducta o actividad en que consiste el deber aparece de un modo abstracto y genérico.
- La obligación tiende a servir al interés de un sujeto concreto, el deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad.
- La obligación corresponde con un derecho subjetivo del que es titular otra persona, contrapartida que en el deber público no existe.
Técnicas de Traslación de Competencias
- La asignación de competencias:
- Concepto de competencia: Se puede definir la competencia como: La titularidad de una serie de potestades públicas ejercitables respecto de unas materias, servicios o fines públicos determinados. Por ello, la competencia es irrenunciable e intransmisible, aunque se pueda ceder o delegar su ejercicio.
- Modalidades de distribución de competencias:
- Tradicionalmente se ha distinguido entre:
- Competencia material
- Competencia jerárquica
- Competencia territorial.
- En la actualidad también hay que tener en cuenta:
- Competencia exclusiva
- Competencia compartida.
- Tradicionalmente se ha distinguido entre: