Potestades, Derechos y Procedimientos en el Sistema Judicial Español
Potestades Esenciales y Garantías Constitucionales en el Sistema Judicial
Potestades Esenciales
- Juzgar: Emitir resoluciones que resuelvan de manera definitiva e irrevocable el conflicto.
- Hacer Ejecutar: Hacer efectivo el cumplimiento de la decisión judicial.
Potestades Instrumentales
- De Orientación: Impulsar el procedimiento y auxiliar a otros tribunales.
- De Documentación: Hacer constar las circunstancias en que se desarrollan las actuaciones judiciales.
Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados
- Independencia: Se define frente a los demás cuerpos y servicios, con libertad para el enjuiciamiento.
- Inamovilidad: Los jueces y magistrados no pueden ser separados, ni suspendidos, ni jubilados o trasladados, salvo por las causas y con las garantías previstas en la ley.
- Responsabilidad: Personal por su quehacer, como consecuencia de la independencia y garantía de la sumisión del juez a la ley.
- Sumisión a la Ley: Sometidos a la Constitución Española y al orden jurídico, lo que legitima la jurisdicción, preserva la igualdad y garantiza la seguridad jurídica.
El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
- Derecho de Acción: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- Derecho a la Tutela Efectiva: Derecho fundamental que pretende del Estado la tutela jurisdiccional y requiere la petición de cualquier persona.
- Derecho de Justicia: Los litigantes pueden acceder libremente al proceso.
- Tutela de Fondo: Derecho a una resolución de fondo fundada en derecho si concurren todos los requisitos procesales para ello.
- Ejecución de la Sentencia: Si no se alcanza el cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones judiciales, las decisiones y los derechos serían meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad.
Sujetos y Capacidad de Obrar
Concepto
Se refiere a los sujetos que pretenden la tutela jurisdiccional y aquellos contra los que se reclama. Personas que piden la actuación de la ley y aquellas frente a las que se pide.
Capacidad de Obrar en Menores de 18 Años
Deben tener autorización legal o ser mayores de 16 años emancipados en quienes no concurra alguna causa de incapacidad declarada jurídicamente.
Actos Procesales
Actos del Juez
- Providencia: Cuando la resolución requiere una decisión judicial.
- Autos: Cuando deciden recursos contra providencias.
- Sentencia: Cuando se decide definitivamente el pleito.
Actos del Secretario
La forma de ambos es igual que las de providencia y autos.
- Diligencias de Ordenación: Resolución cuyo objeto es dar a los autos el curso que la ley establezca.
- Diligencias de Constancia.
- Decretos: Para la tramitación de la demanda.
Otros Conceptos Relevantes
- Ejecución Forzosa: Ejecución de sentencias no firmes porque contra ellas se ha interpuesto recurso de suplicación o casación.
- Renuncia: Voluntad de abandonar el derecho afirmado a una tutela jurisdiccional determinada.
- Desistimiento: Acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso pendiente iniciado por él.
- Principio de Exclusividad: Monopolio estatal de la jurisdicción. Monopolio judicial: Juzgados y tribunales determinados por las leyes.
- Sentido Positivo: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
- Sentido Negativo: Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas anteriormente y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
- Tutela Efectiva: Es un derecho fundamental que pretende del Estado la tutela jurisdiccional y que requiere una petición de cualquier persona.
- Conflicto de Competencia: Se produce entre juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial.
- Inmediación: Proximidad del juzgador con las partes y el material del proceso, facilitando el dictado de la resolución definitiva.
- Contestación de la Demanda: Acto de petición y alegación del demandado. La afirmación o admisión de hechos pasan a ser hechos no controvertidos, no necesitados de pruebas, y en la negación son controvertidos.
- Procedimiento: Diligencias, formalidades y otros requisitos específicos para celebrar un juicio.
- Prueba: Actividad de las partes encaminadas a convencer al juzgado de la verdad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad.