Prescripción y Base Imponible Tributaria: Conceptos y Métodos Esenciales

La Prescripción Tributaria

La forma normal de extinción de la obligación tributaria es el pago o cumplimiento. La prescripción difiere de la caducidad en los siguientes aspectos: primero, los derechos prescriben y los procedimientos caducan; y segundo, el plazo de prescripción puede interrumpirse y empieza a contar de nuevo dicho plazo, mientras que la caducidad no se interrumpe, sino que se suspende, retomándose el cómputo desde el momento de la suspensión.

Supuestos de Prescripción

La prescripción, como modo de extinción de la obligación tributaria, se produce en los cuatro supuestos siguientes, cuyos derechos, según la Ley General Tributaria (LGT), prescriben a los cuatro años:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos.

Cómputo del Plazo de Prescripción

En relación con el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, el plazo comienza el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

En relación con el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, el plazo se inicia el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

Interrupción del Plazo de Prescripción

El plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria se interrumpe por:

  • A) Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  • B) La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
  • C) La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal.

El plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria se interrumpe por:

  • A) Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
  • B) La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
  • C) Las declaraciones de concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda.

La Base Imponible

Concepto y Clases de Base Imponible

La base imponible constituye un elemento esencial del tributo que ha sido definido, atendiendo a su doble función: primera, como magnitud que mide algún elemento del hecho imponible; y segunda, como instrumento tendente a concretar la cuantía de la cuota tributaria, en conjunción con el tipo de gravamen.

La LGT señala que la base imponible “es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”

Atendiendo a la magnitud en la que se expresan, cabe distinguir entre bases monetarias y no monetarias. En función de que se les aplique en toda su magnitud un mismo tipo de gravamen, o se prevea, por el contrario, su descomposición para aplicar tipos diversos, tendríamos bases imponibles unitarias, o agregadas y desagregadas. Ello comporta que podamos hablar de:

  • Bases imponibles expresadas en dinero o en términos monetarios.
  • Bases imponibles no expresadas en términos monetarios, sino en unidades de peso (kilos producidos), volumen, longitud, etc.

Métodos de Determinación de la Base Imponible

Los métodos de determinación de la base imponible han sido definidos como “los procedimientos técnicos para llegar a fijar la base a partir del objeto del Impuesto”.

Método de Estimación Directa

El método de estimación directa constituye el método general de determinación de la base imponible. Se caracteriza por fijar la base atendiendo a los medios técnicos más adecuados a la realidad del caso concreto. Para ello se utilizarán, conforme a la LGT, “las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.”

Método de Estimación Objetiva

Según la LGT, el método de estimación objetiva puede emplearse con carácter voluntario por parte de los administrados cuando una ley así lo prevea.

Método de Estimación Indirecta

El método de estimación indirecta constituye un régimen subsidiario, al que recurre la Administración en aquellos casos en los que, por falta de datos ciertos, no es posible determinar la base imponible a través de los restantes métodos.

La estimación indirecta consiste en una aproximación a la cifra de base imponible mediante la aplicación de índices o módulos de carácter presuntivo que, en realidad, dan como resultado una magnitud alternativa de dicha base.

Medios de Comprobación de Valores

A través de los mismos, los órganos de la Administración pueden contrastar las bases declaradas por el obligado tributario correspondientes a aquellos tributos en los que estas vienen referidas al valor de determinados bienes y derechos.

Según la LGT: “El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria.”