Prevención de Riesgos en Obras: Definiciones, Coordinación y Planificación Esencial

Tomo I: Tema 1 – Condiciones de Trabajo y Salud

1. Definiciones Clave en Seguridad y Salud Laboral

Accidente de Trabajo

(Suceso en un breve espacio de tiempo)

Definición Legal (Artículo 156, Ley General de la Seguridad Social): Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Definición para la Seguridad y Salud en el Trabajo: El accidente es un suceso anormal, no querido ni deseado, que rompe la continuidad del trabajo de forma súbita e inesperada y que conlleva un riesgo potencial de daños para las personas.

Enfermedad Profesional

(Desarrollo en un largo espacio de tiempo)

Definición Legal (Artículo 157, Ley General de la Seguridad Social): Toda enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.

Definición para la Higiene en el Trabajo: Es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, ya sean estas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este esté organizado.

Textos Legales Fundamentales en Prevención

2. Principios Generales de la Acción Preventiva según la LPRL

Artículo 15 de la LPRL: Principios de la Acción Preventiva

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3. Coordinador de Seguridad y Salud en la Fase de Elaboración del Proyecto de Obra

¿Quién es el coordinador?

El técnico competente integrado en la dirección facultativa.

¿Quiénes están habilitados para esta función?

Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

¿Cuándo se necesita su designación?

Cuando en la elaboración del proyecto intervenga más de un proyectista.

¿Quién lo nombra?

El promotor.

4. Coordinador de Seguridad y Salud Durante la Ejecución de la Obra

¿Quién es el coordinador?

El técnico competente integrado en la dirección facultativa.

¿Quiénes están habilitados para esta función?

Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

¿Cuándo se necesita su designación?

Cuando en la ejecución de la obra intervengan:

  • Más de una empresa constructora.
  • Una empresa y trabajadores autónomos.
  • Varios trabajadores autónomos.

¿Quién lo nombra?

El promotor.

5. Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud Durante la Ejecución de la Obra

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad (en cuanto a decisiones técnicas y de organización).
  2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la actividad preventiva establecidos en el Artículo 15 de la LPRL.
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas al mismo.
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL.
  5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

6. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Qué es?

Es el instrumento básico que establece, durante la ejecución de la obra, las medidas preventivas y de protección para controlar los riesgos identificados y evaluados. Se basa en el estudio o estudio básico de seguridad y salud y detalla la planificación de la actividad preventiva. Es fundamental que su aplicación no implique una disminución de los niveles de protección previstos en dicho estudio o estudio básico.

¿Quién lo redacta?

El contratista.

¿Quién lo aprueba?

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa. En obras de la Administración Pública, puede ser esta quien lo apruebe según su normativa específica.

7. El Libro de Incidencias

¿Qué es y para qué sirve?

El Libro de Incidencias es un documento oficial que debe permanecer en la obra, bajo la custodia del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Su finalidad es permitir el control y seguimiento del plan de seguridad y salud.

En él se anotarán las órdenes y observaciones del coordinador, así como las incidencias relevantes en materia de seguridad y salud. Tendrán acceso al libro y podrán realizar anotaciones:

  • El coordinador de seguridad y salud.
  • La dirección facultativa.
  • El contratista principal y los subcontratistas.
  • Los trabajadores autónomos.
  • Las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra.
  • Los representantes de los trabajadores.
  • Los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes.

Lo facilitará el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya elaborado el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, o el que haya aprobado el plan de seguridad y salud, según corresponda.

8. Diferencias entre Estudio de Seguridad y Salud (ESS) y Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)

Contenidos del Estudio de Seguridad y Salud (ESS)

El ESS es un documento complejo que debe incluir, como mínimo, los siguientes apartados fundamentales:

  1. Memoria descriptiva: Este es el núcleo del estudio y debe detallar:
    • Los procedimientos de trabajo.
    • Los equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar.
    • La identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados y las medidas técnicas para ello.
    • La relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas para controlarlos y reducirlos, valorando su eficacia (especialmente si se proponen medidas alternativas).
    • La descripción de los servicios sanitarios y comunes de la obra.
    • La determinación del proceso constructivo y el orden de ejecución de los trabajos.
  2. Pliego de condiciones particulares: Recogerá las prescripciones técnicas y administrativas relativas a la seguridad y salud, teniendo en cuenta la normativa aplicable.
  3. Planos: Se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas y de protección.
  4. Mediciones: Se cuantificarán todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
  5. Presupuesto: Cuantificará el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

Contenidos del Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)

El EBSS, más conciso que el ESS, debe contener como mínimo:

  • La identificación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse.
  • La especificación de las medidas preventivas y de protección técnica para controlar y reducir dichos riesgos, incluyendo su valoración.
  • Las medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en el Anexo II del RD 1627/1997 (trabajos con riesgos especiales), si aplica.
  • Las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en adecuadas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de la obra.
  • Unas mediciones y un presupuesto de los costes de las medidas de seguridad y salud definidas.

9. Criterios para Elaborar un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o un Estudio Básico (EBSS)

¿Cuándo se requiere un Estudio de Seguridad y Salud (ESS)?

El promotor está obligado a que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en la fase de redacción del proyecto cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
  2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  3. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, independientemente de otros criterios.

¿Cuándo se requiere un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)?

Se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.

10. Diferencias Fundamentales entre Plan de Seguridad y Salud (PSS) y Estudios (ESS/EBSS)

El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o el Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) son elaborados por el técnico competente designado por el promotor durante la fase de proyecto. Su objetivo es identificar riesgos y proponer medidas preventivas generales para la obra.

El Plan de Seguridad y Salud (PSS) es elaborado por cada contratista antes del inicio de los trabajos. En él, el contratista analiza, estudia y complementa las previsiones contenidas en el ESS o EBSS (según corresponda), adaptándolas a su propio sistema de ejecución de la obra, a los equipos y procesos que utilizará, y a las particularidades de los trabajos que va a realizar. Es un documento ejecutivo para la obra.